Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARDENAS, SANTIAGO s/INFRACCION LEY 22.415

Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteFCB 019996/2017/TO01
Número de registro247746248

PROTOCOLIZADO Ac. 6/14 M.. Penal T. 102 FCB N° 01999/2017/TO1 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19996/2017/TO1 C., 24 de octubre de dos mil diecinueve.

Y VISTO:

En juicio oral y público, los autos caratulados: “CÁRDENAS, SANTIAGO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22415” (Expte. Nº FCB 19996/2017/TO1), puestos a despacho de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, integrado en forma unipersonal por la señora Vocal de Cámara, Dra. C. Prado y en presencia del señor S. de Cámara, Dr.

P.U.Z., a fin de resolver la situación procesal de S.P.C.G., DNI Nº 40.784.090, nacionalidad argentina, nacido el 11 de diciembre de 1997 en la ciudad autónoma de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, hijo de A.F.C. y de A.G., soltero, sin hijos, con domicilio en calle L.N. 3576 de barrio Urca, C., estudiante de Turismo y Transporte, que al momento de los hechos trabajaba en negro para la agencia de viaje Oxala Travel Group para aprender, cobraba cuatro mil pesos mensuales, y actualmente trabaja de manera independiente con terapias alternativas con sonido, da cursos y talleres, por lo que obtiene entre quince mil y veinte mil pesos mensuales; sin antecedentes penales computables conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal (fs. 353/354), asistido por el señor Defensor Público Oficial, Dr. R.A., actuando como F. General el Dr.

M.H.. La requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, efectuada por el señor F.F., Dr. G.V.L., obrante a fs. 238/239vta., atribuye al nombrado la comisión del siguiente hecho: “HECHO NOMINADO PRIMERO: Con fecha 2 de marzo del año 2017, en la Oficina de Encomiendas Postales Internacionales de la División Aduana C., S.P.C.G. en oportunidad en que había sido convocado para oficiar como testigo en un procedimiento relativo a la detección de una encomienda nombre de L.V. que contenía presuntamente MDMA éxtasis, sustrajo de un estante de dicha oficina, dos encomiendas a su nombre identificadas bajo los N° SP560325161AR y GR029107119AR, y escondió las mismas en una mochila que portaba, Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33298516#247746248#20191024120235414 impidiendo de este modo el adecuado ejercicio de las funciones del personal aduanero para el control de las importaciones.

Durante el procedimiento en el que CÁRDENAS oficiaba como testigo, el nombrado solicitó ir al baño, ante lo cual el A.M. procedió a acompañarlo, regresando CÁRDENAS a los pocos minutos y continuando con el procedimiento. Momentos después el encartado solicitó nuevamente ir al baño, a lo que el A.L.M. lo autorizó. Transcurrido un tiempo, y advirtiendo que el encartado CÁRDENAS no regresaba del baño, el Agente R.F. se dirigió a los sanitarios a los fines de constatar la presencia del imputado, momento en el que advierte que SANTIAGO CÁRDENAS se había retirado del edificio, sustrayendo dos encomiendas a su nombre, las que aún no habían sido controladas por personal aduanero. Que conforme el sistema de registro de destinaciones, en la encomienda sustraída Nº GR029107119AR se declaró un par de auriculares con un valor declarado de U$S 10 y para la encomienda sustraída Nº SP560325161AR se declaró un par de guantes y un cuello de ciclismo por un valor de U$S 15, ambas estaban a nombre de SANTIAGO CÁRDENAS con domicilio en V. Nº 7647 de barrio A. de esta ciudad de C..

HECHO NOMINADO SEGUNDO: Con fecha aún no determinada a esta altura de la investigación, S.C. habría intentado recibir Metilendioximetanfetamina o MDMA (éxtasis), acondicionada dentro de tres diferentes encomiendas que habrían ingresado al país a través de envíos postales internacionales remitidos por diferentes personas desde los Países Bajos al encartado como destinatario en su domicilio.

• La encomienda Nº 1: consistió en un sobre papel madera identificado con la etiqueta Nº CM119540645AR, el que contenía un envoltorio de plástico transparente, dentro del cual se encontraba una caja de cartón con la inscripción P.C., la que contenía en su interior tres velas de parafina que tenían dentro 52 gramos de una sustancia pulverulenta de color amarillenta compatible con el MDMA y cien Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33298516#247746248#20191024120235414 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19996/2017/TO1 pastillas de Éxtasis (MDMA) las que arrojaron un peso total de 44 gramos.

• La encomienda Nº 2: consistía en un sobre de papel blanco Nº

SP554735352AR, la que contenía en su interior envuelto en un folleto de promoción de vinos, una bolsa plástica sellada al vacío, dentro de la cual se hallaba una bolsa de nylon transparente que contenía 54 pastillas color verde con la inscripción Heineken, arrojando un peso total de 19 gramos, correspondían a MDMA (éxtasis).

• La encomienda Nº 3: sobre papel blanco identificado con el Nº

SP557084695AR, que contenía en su interior una caja de DVD “Golden Girls” y dentro de ésta un DVD y un paquete de nylon plateado, y dentro de éste un paquete de nylon transparente, termosellado, que contenía una sustancia en forma de cristales pequeños de color perlado, las que arrojaron un peso total de 23,50 gramos.

Dicho emprendimiento se vio frustrado por el accionar de los funcionarios de la Administración General de Aduanas, quienes, tras el escaneo preliminar de la encomienda en cuestión, al surgir una imagen sospechosa en relación a su contenido, y teniendo en cuenta lo sucedido en el hecho anterior, pusieron de inmediato en conocimiento de la justicia y en consecuencia, solicitaron su intercepción, secuestro y posterior apertura. La sustancia ilícita recibida en las dos primeras encomiendas, fue secuestrada en los estrados del Juzgado Federal Nº 2, mientras que la sustancia recibida en la tercer encomienda fue secuestrada por el Juez en lo Penal Económico Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

HECHO NOMINADO TERCERO: Con fecha 26 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 12:51 hs., en la vivienda ubicada en calle V. Nº

7647 de barrio A. de esta ciudad de C., más precisamente en el bolsillo de una camisa a cuadros que se encontraba dentro de un armario del dormitorio de la planta alta, S.P.C.G. tenía en su poder quince (15) troqueles cuadrados compatibles con los cartones impregnados con LSD (Dietilamida de Ácido Lisérgico) y una sustancia Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33298516#247746248#20191024120235414 pulverulenta de color blanco, la cual sometida a prueba de campo denominada “Multipropósito” arrojó resultado positivo en cuanto a la presencia de anfetaminas, acondicionados el primero en un envoltorio metalizado y el segundo en un pequeño envoltorio plástico traslúcido en uno de sus lados y gris en el otro, con forma rectangular.

Dichas circunstancias fueron constatadas por personal de la Fuerza Policial Antinarcotráfico y Aduana C., quienes se encontraban cumpliendo orden de allanamiento dispuesta por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 para el domicilio sito en calle V. Nº 7647 de barrio A. de esta ciudad de C., donde reside S.P.C.G., con el objeto de proceder al secuestro de elementos en infracción a la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23.737. Oportunidad en la que se encontró en el interior del bolsillo de una camisa a cuadros que se encontraba dentro de un armario del dormitorio de la planta alta, los quince troqueles cuadrados compatibles con los cartones con LSD y la sustancia pulverulenta de color blanco compatible con anfetaminas. Asimismo, se secuestró desde el ruedo de la cortina de la misma habitación la suma de cinco mil pesos y continuando con el procedimiento, se encontró en la habitación situada en planta baja un pasaporte Nº AAB486056 a nombre de CÁRDENAS GEI SANTIAGO PABLO, más cuatro mil cuatrocientos pesos y ciento setenta y cinco dólares estadounidenses. Finalmente, se procedió al secuestro de la sustancia estupefaciente descripta y un total de nueve mil cuatrocientos pesos y ciento setenta y cinco dólares estadounidenses.

CALIFICACIÓN LEGAL:

En virtud de las constancias de autos y elementos de prueba recolectados, la conducta descripta en el hecho nominado primero atribuida a S.P.C.G., encuadraría en el delito de contrabando previsto por el art. 863 de la Ley 22.415, en calidad de autor conforme art. 45 del Código Penal.

Con respecto al hecho nominado segundo, la conducta de S.P.C.G. encuadraría en el delito de contrabando de Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #33298516#247746248#20191024120235414 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 19996/2017/TO1 estupefacientes agravado en grado de tentativa previsto por el art. 866 segundo párrafo de la ley 22.415, en calidad de autor (art. 45 del C. Penal).

De comprobarse el hecho nominado tercero, la conducta del encartado CÁRDENAS GEI, encuadraría en el delito previsto y penado por el art. 14 primera parte de la Ley 23.737, esto es tenencia simple de estupefacientes.

Todos los hechos en concurso real.”

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal se constituyó en audiencia, a los fines de resolver la situación procesal del acusado S.P.C.G., quien viene acusado como autor de los delitos de contrabando –art. 863 de la Ley 22415–, contrabando agravado en grado de tentativa –art. 866, segundo párrafo, de la Ley 22415– y tenencia simple de estupefacientes –art. 14 de la Ley 23737-, todo en concurso real (arts. 45 y 55 del CP). El requerimiento de elevación de la causa a juicio transcripto precedentemente cumple el requisito establecido en el art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que hace a la enunciación del hecho y circunstancias que fueran materia de acusación...

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