Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 28 de Octubre de 2019, expediente FCB 005927/2014/TO01

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 C., veintiocho de octubre del dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “B.Y.A.P.

HURTO Y CONTRABANDO AGRAVADO” (Expte. N° FCB 5927/2014/TO1), que se tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de C.; constituido en sala unipersonal por el señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. C.G., y los Dres. D.G. y M.P.L. en representación de la parte querellante AFIP-DGA y el señor Defensor Público, Dr. R.A. ejerciendo la defensa técnica del imputado Y.A.B.; cuyas condiciones personales son las siguientes:

argentino, D.N.

  1. 25.457.744, nacido en la ciudad en la ciudad de C. el 8 de octubre de 1976, domiciliado en J.B.G.N.° 1187 de barrio Los Plátanos de la ciudad de C., hijo de O.H. y de Mabel Noemí

Cassineri, soltero, convive con su pareja y con sus dos hijos de 9 y 10 años, de ocupación taxista, sin adicciones, con instrucción universitaria incompleta, sin enfermedades y sin antecedentes penales computables; a quien la requisitoria fiscal de fs. 184/186, le atribuye la comisión de los siguientes hechos: “

Primero

Con fecha aún no determinada pero con anterioridad al 23 de Marzo de 2014, A.Y.B., habría sustraído de dependencias no determinadas de AFIP-DGA una (1)

  1. portátil marca “HP” serie CN8A91826Y, N° de Inventario 1083419; Una (1) I. portátil marca “HP”

Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28270810#247282634#20191028103947015 serie CN8AB180T2, N° de Inventario 1083300. Dichas circunstancias fueron constatadas en virtud de un allanamiento practicado el día 23 de Marzo de 2014 en el domicilio del nombrado, en el cual se secuestraron los elementos descriptos.

Segundo

Con fecha aún no determinada, pero con anterioridad al 23 de marzo de 2014, A.Y.B., en su carácter de empleado del Servicio Aduanero, se habría apoderado de mercaderías que se encontraban un deposito que la Aduana de C. posee en el aeropuerto Internacional C. “A.T. en razón del control de equipajes que en dicho lugar se efectúan a pasajeros provenientes del extranjero. Dicha mercadería se trataría de: Un (1)

iphone 5 marca “A.” Modelo A1429, s/n F2LJR1HBF8H7, IMEI N° 990002752162246 de 64GB, con caja original, M. y sin accesorios; Un (1) I-Pod, marca “A.”

Modelo A1421, s/n C3LJUGRDF4K sin accesorios; Un (1) I-

Phone 5, marca “A.” modelo A1429, s/n DNPJH11JF8H2, IMEI N°990002272086081 de 16 GB sin accesorios; Una (1)

cámara de fotos “Nikon” Modelo D3200, Cuerpo serie 3171335; Un (1) lente marca “Nikon”, modelo 18-55MM s/n US19425832; Un (1) L. marca “Nikon”, modelo 55-200 MM s/n US6643819; Una (1) cámara marca “Sony” modelo DMC-

FH22, s/n WU0GB002093; Una (1) funda de celular color B.; Un (1) GPS marca “Garmin” Nº de serie 1T1259782; Un (1) reloj marca “T.H.” color blanco de malla metálica con número de serie TH.151.1.14.1075; Un (1) Mini I-Pad Modelo A1432 Serial F4LK2USAF193; Una (1)

Cámara Fotográfica marca Panasonic, Modelo Lumix DMC-FH4 Serie WU2EA002956; Un (1) I-Phone 4 Color B., Marca “A.” Modelo A1387, Serie C8WHM87KDTD1, IMEI Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28270810#247282634#20191028103947015 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 N°013068002597468 de 16 GB. De esa manera, y con la finalidad de comercializar la misma a través de la página Web www.mercadolibre.com, B. habría desviado dicha mercadería del control aduanero correspondiente e ingresado a territorio nacional sin autorización. Lo descripto fue constatado por el resultado de los procedimientos realizados en autos, a través de los cuales se secuestró dicha mercadería, en el domicilio del nombrado, Y.A.B., el día 23 de marzo de 2014.

Tercero

(Ampliación de Requerimiento de Instrucción) Con fecha aún no determinada, pero con anterioridad al 23 de marzo de 2014, A.Y.B., en su carácter de empleado del Servicio Aduanero, se habría apoderado de mercaderías que se encontraban un deposito que la Aduana de C. posee en el aeropuerto Internacional C. “A.T. en razón del control de equipajes que en dicho lugar se efectúan a pasajeros provenientes del extranjero. Dicha mercadería se trataría de: Un (1) iphone 5 marca “A.” Modelo A1428, s/n DNTKLP0GFH19, IMEI N° 013424007551275 de 16GB, sin accesorios; Un (1) I-Phone 5, marca “A.” modelo A1428, IMEI N° 013334007715145 sin accesorios; un (1)

dispositivo A. Tv, marca “A.” serie C07H1LKDDDRS y un control remoto marca “A.” serie 281510N64H8WA. De esa manera, y con la finalidad de comercializar la misma a través de la página Web www.mercadolibre.com, B. habría desviado dicha mercadería del control aduanero correspondiente e ingresado a territorio nacional sin autorización. Lo descripto fue constatado por el Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28270810#247282634#20191028103947015 resultado de los procedimientos realizados en autos, a través de los cuales se secuestró dicha mercadería, en el domicilio del nombrado, Y.A.B., el día 23 de marzo de 2014. Lo cual a su vez fue respaldado por un control de stock de depósito realizado por la DRAC dando como resultados faltantes de objetos secuestrados, los cuales fueron hallados en el domicilio del prevenido en el procedimiento antes aludido.”

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia oral de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con el acusado y su letrado defensor, Dr. R.A. (fs. 462/464).

Concedida la palabra al imputado B. manifestó

que quiere realizar las siguientes aclaraciones: que en su desempeño como agente aduanero, al momento de los hechos que se lo acusa, él tenía acceso a los diferentes lugares físicos donde era depositada la mercadería que la Aduana retenía en el aeropuerto; que para acceder a estos lugares, el cual era un cuarto pequeño realizado con durlock había que traspasar una puerta que estaba cerrada con llave pero que la llave estaba colgada en la antesala de este cuarto, al que tenía acceso por su trabajo.

Asimismo, dentro de ese cuarto había también un armario metálico que, si bien estaba cerrado con llave, dicha llave estaba dentro del referido depósito y que también tenía acceso a ella por ser agente aduanero.

Así las cosas, en el acuerdo el F. General considera que debe efectuarse un cambio de calificación legal y adecuar la conducta en los tres hechos bajo el tipo penal de “hurto calificado por el uso de llave Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28270810#247282634#20191028103947015 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 verdadera que hubiera sido sustraída, hallada o retenida”

(art. 163 inc. 3 C.P.), en concurso real y en grado de autor. Sostuvo que la cuestión a dilucidar recae en el tipo subjetivo del autor, y por las consideraciones expuestas, concluyó que el propósito principal del acusado consistió en apoderarse ilegítimamente de la mercadería detallada en la acusación.

Así solicita se condena a A.Y.B. a la pena de TRES AÑOS DE PRISION en forma de ejecución condicional atento la inconveniencia de una pena de cumplimiento efectivo en función del tiempo transcurrido e inhabilitación especial por seis años por actuar mediante abuso de empleo público, más la imposición de costas del juicio.

Acto seguido el imputado ratificó su deseo de que se imprima a este proceso el trámite que establece el art.

431 bis del CPPN. En consecuencia, reconoce expresamente la existencia de los hechos materia de juicio, su participación y responsabilidad en los mismos, conforme la descripción y según las modificaciones a la calificación legal propuesta precedentemente por el F. General.

Al contestar la vista a fs. 466/474 la parte querellante se opuso al acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Ministerio Publico F. y el imputado.

En cuanto a los fundamentos expuestos, en primer lugar, planteó la improcedencia formal del acuerdo alcanzado por:

I- extemporal;

II- ausencia de requisitos que Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28270810#247282634#20191028103947015 habilitan el procedimiento abreviado y

III- reiteración de acuerdo de juicio abreviado.

Por otro lado, en el punto B) del escrito planteó su disidencia con la nueva calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público F. respecto de los hechos nominados segundo y tercero de la pieza acusatoria. Por los argumentos expuestos -a los cuales me remito en honor a la brevedad- entendió que la conducta del imputado en los mencionados hechos encuentra adecuación en la figura de contrabando de importación doblemente calificado tipificado en el art. 865 inc. b) y d) del C.A. en función de lo previsto en el art. 864 inc. d) del mismo cuerpo legal.

Subsidiariamente consintió de manera parcial al juicio abreviado con relación al primer hecho y formuló

reserva de caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48 puesto que se encontraría en crisis la interpretación de una ley federal (Código Aduanero).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de Cámara, se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿son procedentes los planteos por improcedencia formal del acuerdo de juicio abreviado formulados por la querella? SEGUNDA ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en tal supuesto, es su autor el acusado? TERCERA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde?

CUARTA

En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #28270810#247282634#20191028103947015 Poder Judicial de la Nación...

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