Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 10 de Octubre de 2019, expediente FCB 030298/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 30298/2017/TO1 Córdoba, diez de octubre de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MRANI, DRISS P.S.A.

ENCUBRIMIENTO (ART. 277 INC.1 APARTADO C”, (Expte.

N° FCB 30298/2017/TO1) , a fin de resolver la situación procesal del imputado D.M.; Y CONSIDERANDO :

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio, obrante a fs. 428/431 de los presentes autos, se le atribuye a D.M. la presunta comisión de los delitos de Encubrimiento –hechos nominados primero y segundo- y Adulteración de Documento Público –hecho nominado tercero- ambos previstos y penados por los arts. 277 inc. 1 apartado “c” y 292, 1° párrafo del Código Penal; todo ello en concurso real y en calidad de autor.

  2. Que conforme surge a fs. 531, se llevó a cabo el acuerdo de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.)

    realizado por el imputado, con la asistencia técnica del Defensor Público Oficial y el Ministerio Público F.; oportunidad en la que el señor F. General solicitó, en base a la expresa conformidad al contenido de la pieza acusatoria respecto a los hechos, su participación en ellos y la calificación legal recaída, una pena de tres años de prisión en suspenso (art. 26 del C.P.), con accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos por los cuales viene acusado.

  3. Que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de “conocimiento visu” (fs. 534) el Defensor Oficial, Dr. R.A., solicitó la inmediata libertad de su asistido atento el carácter de condicional Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34027601#246742900#20191010132005683 de la pena propugnada por el representante del Ministerio Público y la particular circunstancia de que, conforme se desprende de las constancias de la causa, su asistido lleva privado de su libertad poco más de ocho meses. En razón de ello, entiende que la situación de su representado encuadra en las prescripciones del art. 317 inc. 3 del C.P.P.N..

    Asimismo, en la referida oportunidad, solicitó se restituyan a su asistido los efectos personales que fueran secuestrados y que no sean objeto de decomiso.

  4. Que así las cosas y sin perjuicio de que al día de la fecha el imputado M.D. ha permanecido efectivamente privado de su libertad poco más de ocho meses de prisión, la pena propugnada por el Sr. F. General, esto es tres años de...

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