Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 2 de Septiembre de 2019, expediente FCR 012150/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12150/2018/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 2 septiembre de 2019.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G. para dictar sentencia en la causa Nº FCR 12150/2018/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson Nº 2) que por presunta infracción a la ley 23.737 se les sigue a R.D.B., DNI N° 16.181.698, argentino, casado, empleado de la AFIP-DGI, instruido, nacido el 25 de agosto de 1962 en la ciudad de B., Provincia de Buenos Aires, hijo de D.R.B. y de E.A.P., con último domicilio en calle V.C.N.° 25 de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut; y a I.B.T., DNI N° 35.726.669, argentino, soltero, pintor, instruido, nacido el 28 de enero de 1991 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de R.D.B. y de I.B.T., con último domicilio en calle V.C.N.° 25 de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut; quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O., y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

Y RESULTANDO:

I. Que esta causa se inicia con el requerimiento de instrucción formulado por el F. Federal de Rawson motivado en las actuaciones prevencionales, labradas por personal de la Comisaría Segunda de Puerto Madryn de la Policía de la Provincia de Chubut, que daban cuenta que una persona -que no quiso identificarse- se presentó en esa dependencia y a través de su celular exhibió diversas fotografías en las que se observaba que en el patio de la vivienda sita en C.N.º 25 de esa ciudad existiría una tupida vegetación que serían plantas de marihuana. Que realizadas distintas medidas la investigación concluyó con el allanamiento del domicilio mencionado secuestrándose plantas y sustancias que la pericia determinó eran de cannabis sativa, entre otros elementos, y se constató que en lugar residían los imputados (fs. 1/4, 69/71 y 151/163).-

Consta que a fs. 143/144vta. y 145/146vta. R.D.B. e I.B.T., respectivamente, prestaron declaración indagatoria ante el Juez Instructor; que a fs. 169/173vta. fueron procesados por el delito de cultivo de plantas para producir estupefacientes en calidad de partícipe primario el primero y como autor el segundo (art. 5 inc. a de la ley 23.737); que a fs. 227/234vta. el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio en orden al delito citado, y que a fs. 264/268vta. por auto judicial se declaró la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.-

II. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #33547579#243088847#20190902095507830 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12150/2018/TO1 convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

II.A. Indagatorias II.A.1. R.D.B. ante el Tribunal expresó que nunca cultivó cannabis, que supo que su hijo tuvo algún consumo que en su casa jamás hubo reuniones entre amigos en las que su hijo estuviera fumando marihuana. Que esto es una “macana” grande que lo perjudica en su trabajo. Que esto se cultivó cuando él estaba fuera del país, y que a la habitación de su hijo no entra. Que estuvo mucho tiempo haciendo rehabilitación por un problema en la columna. Que en el momento que hacen el allanamiento en su casa no había nada, que está atónito con este asunto porque nunca participó en querer plantar nada, que en el caso en que hubiera querido hacer algo de esto no lo hubiera hecho porque trabaja en una repartición pública, que su foja de servicio es intachable, que se ha dedicado a trabajar, nada más. Que está en tratamiento psicológico hace un año por esto, que está tomando 7 pastillas por días, una por la presión, tiene un tratamiento psiquiátrico todo a partir de esto. Refirió que salió de viaje con compañeros de trabajos en abril y volvieron en mayo, que fue en viaje a España, que tiene a su mamá en Buenos Aires y al volver de España se quedó una semana con ella. Que en la casa solamente vive su hijo y él. Que en su casa no hay movimiento ni de venta ni hay juntas que estén consumiendo. Que lo único que sí sabía es que su hijo de vez en cuando fumaba algo. Que recién este año se enteró que era una planta de marihuana. Que en su patio tiene un arce imperial, que eso está a la vista. Que estuvo suspendido dos meses sin goce de haberes. Que en el quincho no había nada colgado.

Exhibida la foto de fs. 77, el causante señala que le pasó desapercibido. Que cuando se hace el allanamiento en el único lugar que encuentran cosas es en la habitación de su hijo. Que en aquel momento pudo haber 10 plantas que no las conoce.-

II.A.2. I.B.T., en ejercicio de su derecho constitucional expresó que consume cannabis hace varios años, que empezó a plantar hace más de 3 años para no tener que conseguir en lugares turbios. Que era el primer año que se le fue de la mano en cuanto a la cantidad, que al hacerlo afuera era una cosecha anual, que quería incursionar en el aceite, que venía estudiando los métodos para poder hacerlo, lo estudiaba en internet. Que su papá no estaba enterado, que si hubiese vendido algo no estaría viviendo con su papá. Que era para su propia necesidad, para poder comer, dormir, que tiene un desgaste físico muy grande, que hace un deporte de contacto físico. Que llega a su casa sin hambre, consume y ello le produce hambre. Que la balanza era para poder pesar cuando hiciera el aceite, para tener un estimativo, que la compró el día anterior al allanamiento, no la había usado. Que tenía varias semillas porque empezó a revertir la hembra para poder polinizarla y tener semillas, así no tiene que comprarlas. Que estaba recién empezando para hacer el aceite. Que consume hace muchos años flores. Que se germina en septiembre y dura de 9 a 10 meses, para poder cosechar en abril, marzo. Que las secaba en oscuridad, en lugar fresco 15 o 20 días. Que lo que estaba en frascos en su placar ya estaba curado, y lo que estaba en bolsa era la parte más sativa porque estaba terminando con la humedad porque si la mete en un frasco se le pudre. Que vive Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #33547579#243088847#20190902095507830 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12150/2018/TO1 en un barrio complicado, donde hay mucho robo, tranzas de verdad, que le venían a tocar la puerta todos los días para pedirle que les venda. Que hace varios años que cultiva, se enteraron los vecinos y se ha corrido la bola, se han enterado y de ahí le han querido robar todos los días.

Que cree que su vecina fue quien sacó la foto y denunció porque estaba cansada que le estén caminando por su techo para entrar a su casa. Que le han querido robar las plantas muchas veces. El cannabis se divide en dos razas indicas y sativas. Que tener 1500 semillas en un frasquito no es nada. Que todo se puede utilizar, el tallo, la hoja. Que lo que está acá es el producido de 8 o 9 plantas. Que eran plantas que estaban afuera por eso son más grandes. Que cuando está en tierra madre una planta puede medir 3 o 4 metros y produce más cantidad que cuando esté en una maceta. Que una planta que está afuera en tierra produce entre los 2 o 3 kg.-

II.B. Prueba documental II.B.1. Informe del S.J. de la Comisaría Segunda de Puerto Madryn, S.V.C., de fecha 30/05/2016 refiriendo que ese día siendo las 11:00 horas se hizo presente en la guardia de esa dependencia policial una persona con intenciones de brindar unas fotos respecto a unas plantas sospechosas solicitando dialogar con algún jefe de la seccional. Que atendió a esa persona quien le mostró a través del celular diversas fotos de un patio abierto perteneciente a la vivienda ubicada en la calle C. Nº 25, casi esquina Av. J.M. de esa ciudad, donde se observa una tupida vegetación de gran altura que al divisarla minuciosamente se trataría de la planta de marihuana (cannabis sativa). Que al momento de solicitarle sus datos manifestó que no quería aportarlos en virtud a que podría ser víctima de futuras represalias. Adjunta las secuencias fotográficas de lo informado precedentemente (fs. 1/2).-

II.B.2. Informe del Oficial Principal M.P. del 01/06/2018 dando cuenta de la existencia del domicilio denunciado, describiendo sus características y acompañando secuencias fotográficas (fs. 3).-

II.B.3. Nota del C. de la División Drogas y Leyes Especiales de Puerto Madryn elevando: 1) informes de las vigilancias efectuadas en el domicilio de calle C. Nº 25 los días 15, 16, 22 y 23 de junio del 2016 que refieren haberse observado egresar e ingresar de la misma a dos individuos, uno movilizándose en un Renault M.e, dominio GIB-307, y otro en una moto Honda dominio 533-AEU (fs. 12, 13/14, 15/17 y 18 respectivamente); 2) informe de fecha 24/06/2018, haciendo saber que se pudo establecer la identidad de la persona que reside allí y que se moviliza en un Renault M.e, dominio GIB-307, resultando ser R.D.B. adjuntándose fotografías extraídas de la red social “Facebook (fs. 19); 3) informe de la vigilancia correspondiente al día 25/06/2018 (fs. 20); y 4) Nota del Oficial Ayudante Luciano Tranma, del 25/06/2018, expresando que de las vigilancias llevadas a cabo sobre el domicilio ubicado en C.N.º 25 de esa ciudad desde el 15/06/2016 hasta esa fecha, no se han registrado movimientos que permitan presumir que en dicho lugar realicen ventas prohibidas por la ley 23.737 (fs.

21).-

Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #33547579#243088847#20190902095507830 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA...

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