Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 4 de Septiembre de 2019, expediente FRE 000042/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 42/2019/TO1 SENTENCIA Nº 443 .-

Expediente FRE 42/2019/TO1: "G., N.Y. s/Contrabando de estupefacientes artículo 866 - 2do. párrafo - Código Aduanero, en tentativa".

RESUELVO :

I.C. a N.Y.G., DNI Nº

40.986.795, a las penas de tres años de prisión e inhabilitaciones especiales por el término de seis meses para el ejercicio del comercio y durante seis años para desempeñarse como empleada o funcionaria pública, por considerarla autor penalmente responsable del delito de contrabando de estupefacientes, en grado de tentativa (artículos 866 -primer párrafo- del Código Aduanero, 42, 44 y 45 del Código Penal). Se le impone -además- la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29 -inciso 3º- del Código Penal).

  1. Dejar en suspenso el cumplimiento de la pena privativa de la libertad que le fuera impuesta a N.Y.G. durante el término de dos años condicionada al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y b) no relacionarse con personas implicadas en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y c) no cometer nuevos delitos (artículos 26 -primer párrafo- y 27 bis -incisos 1º y 2º- del Código Penal).

    Deberá informarse a la causante que el incumplimiento reiterado de las reglas de conducta determinará que se revoque la condicionalidad de la condena y que la comisión de un nuevo delito dentro del plazo de cuatro años contados desde que la presente sentencia gane firmeza, determinará que sufra la condena aquí impuesta más la que le correspondiere por la nueva infracción (artículo 27 -párrafo primero- del Código Penal). De esta diligencia informativa se dejará

    constancia en un acta.

    Cumplido el procedimiento referido, dispónese el cese de la prisión domiciliaria que cumple la causante.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33662689#243410131#20190904120707209

  2. Por Secretaría se practicará el cómputo de la pena privativa de la libertad impuesta a la causante, que será

    notificado al Sr. Fiscal General, al interesado y a su Defensora de confianza (artículo 493 -primer párrafo- del Código Procesal Penal).

  3. Ordenar la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado con arreglo al protocolo previsto por el artículo 30 de la Ley 23.737, sustituido por la Ley 27.302.

  4. Regular los honorarios profesionales del Sr.

    Defensor particular Dr. J.J.B. en la cantidad de treinta y cinco unidades de medida arancelaria, equivalentes a la suma de ochenta y tres mil novecientos treinta pesos, de conformidad a lo previsto por los artículos 16 -incisos b) y e)- y 33 -inciso b)- de la Ley 27.423 y Acordada 20/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  5. Dar intervención en el proceso a la Dirección General de Aduanas a los fines previstos por el artículo 1026, inciso b), del Código Aduanero.

  6. Remitir un testimonio de la parte dispositiva de la presente sentencia al Registro Nacional de Reincidencia (artículo 2º -inciso i)- de la ley de facto 22.117).

  7. Publicar esta resolución judicial de conformidad al protocolo aprobado por la Acordada 24/13 (Anexo I) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    R., notifíquese y cúmplase con las comunicaciones ordenadas.-

    R.D.O. QUIÑONES JUEZ DE C.C.M.F. Secretaria de Cámara Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33662689#243410131#20190904120707209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 42/2019/TO1 SENTENCIA Nº 443 .-

    -----En Formosa, a los cuatro (04) días de septiembre de 2019, integro con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa caratulada "G., N.Y. s/Contrabando de estupefacientes artículo 866 - 2do.

    párrafo - Código Aduanero, en tentativa" -expediente FRE 42/2019/TO1-, actuando con la asistencia actuarial de la Sra. Secretaria de Cámara Dra.

    C.M.F..

    -----La causa penal se siguió a la ciudadana argentina N.Y.G., DNI Nº 40.986.795, nacida el 6 de marzo de 1998, con 20 años a la edad del hecho, soltera, de ocupación ama de casa, con domicilio en el Barrio "6 de enero", manzana Nº 68, casa Nº 5 de la ciudad de Formosa, hija de N.D.G. y de M.I.A..

    Madre de un niño y encinta.

    -----Durante los actos preliminares del juicio, el Sr. Fiscal General Dr. L.R.B. y la acusada N.Y.G., con la asistencia técnica de su defensor de confianza Dr. J.J.B., celebraron el acuerdo de juicio abreviado formalizado en el pliego agregado al legajo principal. Celebrada que fue la audiencia prevista por el artículo 431 bis -inciso 3º- del Código Procesal Penal ratificó que los términos del convenio eran la expresión de su libre voluntad.

    -----La causa quedó en condiciones de ser fallada, tratándose y resolviéndose las siguientes cuestiones.

    Primera cuestión - Materialidad del hecho sometido a juzgamiento y participación que en éste le cupo a la acusada .

    1. De las constancias del sumario resulta que el 11 de enero de 2019, alrededor de las 16:32, el personal de la Prefectura Naval Argentina observó -en la ribera del Río Paraguay- el ingreso de un bote de madera propulsado a motor, del que descendió una persona de sexo femenino, quien desembarcó dos cajas de cartón y los trasladó

      hasta un remiss que abordó. En ese vehículo transitó hasta la Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33662689#243410131#20190904120707209 intersección de las calles España y Libertad donde fue interceptado por el personal de la fuerza preventora.

      El procedimiento continuó desarrollándose en la sede de la Prefectura Naval Argentina, por razones de seguridad. Allí, en presencia de los testigos de procedimiento, se detectaron ocho bultos en cada uno de los parlantes que contenían un total de 23,765 Kg. del estupefaciente conocido como marihuana, que debe ser reputado como un "estupefaciente" por encontrarse incluida en el listado anexo al Decreto 852/18 (1)

      , dictado en virtud de la delegación legislativa autorizada por el artículo 77 del Código Penal.

    2. Lo afirmado en el apartado precedente resulta acreditado con las constancias del acta de procedimiento obrante a fs. 1/2, complementada con el resultado del test orientativo que consta en el folio de fs. 4/6 y 8, con sendos croquis ilustrativos agregados a fs. 7 y 11 y con las tomas fotográficas de fs. 14/22. El hallazgo del estupefaciente del modo expuesto en el acta mencionada fue cohonestado con la declaración del testigo de procedimiento F.R.D. que consta en el acta de fs. 56. La naturaleza de la sustancia secuestrada resulta de la pericia química cuyas conclusiones figuran a fs. 94/101.

    3. Al ejercer su defensa material, mediante la declaración documentada a fs. 46/48, la imputada relató que había viajado hasta la localidad de Alberdi (República del Paraguay) por motivos familiares. Cuando se disponía a regresar a Formosa, salió un señor en la costa del río y le pidió -a modo de favor- si podía traerle los bafles hasta la empresa Vía Cargo para realizar un envío. Le entregó un papel con los datos del destinatario indicándole que debía dejar la carga en la empresa mencionada y que él pararía a pagar el despacho. Aceptó

      el pedido porque estaba sin trabajo, sola y con su hijo a cargo y el hombre le ofreció pagarle $ 1.000 después que entregara la caja.

      Es probable que la mayor parte del relato 1 . Boletín Oficial Nº 33.962, del miércoles 26 de septiembre de 2018.

      Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33662689#243410131#20190904120707209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 42/2019/TO1 defensivo reseñado sea verdadero, porque existen personas malevolentes que abusan de la situación de vulnerabilidad de las personas humildes y de sexo femenino, utilizándolas para perpetrar hechos ilícitos como el que motivara la formación de esta causa, garantizando su propia impunidad.

      Sin embargo, no resulta atendible el tramo de su descargo que consiste en afirmar que creía que solo trasladaba bafles para despacharlos en una encomienda, recibiendo un pago por ello. La aceptación de esta versión dejaría sin explicación a la comisión propuesta por el desconocido, pues no alcanzaría a explicar la razón por la que el propio comitente no realizara por sí la tarea, considerando que el vendría hasta la empresa postal a pagar el envío. El caso es que el núcleo del despliegue ardidoso estuvo basado en la errada idea de que la comisión del hecho por parte de una joven mujer tendría mayores probabilidades de éxito. Esta circunstancia era conocida por la acusada porque aceptó

      emprender la maniobra sin requerir una explicación sobre la razón de la extravagante tarea.

    4. Aunque la tesis exculpatoria formulada por la imputada resulta inverosímil y, por lo tanto, debe responder penalmente como su autora, es correcto destacar -porque incidirá en la calificación legal del hecho- que según consta en el acta de fs. 1/2 la maniobra fue detectada por la fuerza preventora desde que comenzara a ejecutarse y que su ulterior evolución tuvo lugar bajo su control hasta la intercepción del vehículo de alquiler en que se desplazaba la sospechosa.

    5. En síntesis, debe considerarse acreditada la materialidad del hecho sometido a juzgamiento y su atribución en calidad de autor a la acusada N.Y.G..

      Segunda cuestión - Calificación del hecho atribuido a la acusada .

    6. Si bien en la etapa instructoria la acusada fue procesada como autora del delito de contrabando de estupefacientes Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33662689#243410131#20190904120707209 previsto por el artículo 866 -segundo párrafo- del Código Aduanero (Auto Interlocutorio...

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