Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 4 de Junio de 2019, expediente CPE 990000043/2012/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000043/2012/TO1 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, presidido por el Dr. J.A.Z., en los términos del art.
9°, inc. b) de la ley 27.307, con la asistencia como secretaria de actuación de la Dra. F.A.A., a efectos de dictar sentencia en la causa N° 2100 caratulada: “F.M. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415" (CPE 990000043/2012/TO1) y sus acumuladas jurídicamente causas N°
2448 caratulada: “F.M. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415" (CPE 1738/2010/TO1) y N° 2642 caratulada:
MONGELO, S.E. S/ INF. LEY 22.415
(CPE 1738/2010/TO2), interviniendo en representación del Ministerio Público Fiscal la Sra. Fiscal General de Juicio, Dra.
M.I.B., titular de la Fiscalía N° 3 ante los Tribunales del Fuero, y las cuales son seguidas contra:
1) M.D.F., titular del D.N.
-
N°
35.201.959, argentina, nacida el 17 de mayo de 1990 en la localidad de Munro, provincia de Buenos Aires, hija de C.A.F. y de E.M.P., soltera, empleada, con estudios primarios, con domicilio real en la calle N.R.N.° 202, piso 2, dpto. 12, de esta Ciudad, y constituido junto con la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. M.C., en la sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N° 1; Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #11675184#236316782#20190605112458621 2) G.M., titular del D.N.
-
Nº 30.556.203, argentino, nacido el 17 de septiembre de 1983 en esta ciudad, hijo de R.M. y de Estela Cardaci, soltero, comerciante, con estudios secundarios, con domicilio en Ruta 205 km 54,5 Country “La Martona”, de la localidad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires, y constituido junto a su letrado defensor, Dr. J.M.L., en la calle Uruguay 485, 3er. Piso, casillero L-01 de esta ciudad; 3) O.E.G.C., titular del D.N.
-
Nº 32.523.053, argentino, nacido el 18 de julio de 1986 en esta Ciudad, hijo de N.F.G. y de R.D.C., soltero, empleado, con estudios secundarios, con domicilio real en la calle M.1., Cañuelas, provincia de Buenos Aires, y constituido junto a la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.L.A., en la sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N° 2; 4) N.G.G.C., titular del D.N.
-
N° 33.642.008, argentino, nacido el 16 de febrero de 1988 en esta ciudad, hijo de N.F.G. y de R.D.C., soltero, técnico en seguridad e higiene, domiciliado en la calle M.1., de la localidad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires y constituido junto a su letrado defensor Dr. H.H.R., en Avenida Corrientes 1485, piso 2, oficina “D” de esta Ciudad; 5) S.F.A., titular del D.N.
-
N°
33.055.054, argentino, nacido el 1 de junio de 1987 en la localidad Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #11675184#236316782#20190605112458621 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000043/2012/TO1 de L. de Z., provincia de Buenos Aires, hijo de J.F. y de M.M.F., soltero, comerciante, con estudios secundarios, domiciliado en la calle D.C.6., Cañuelas, provincia de Buenos Aires y constituido junto a su letrado defensor, Dr. F.D., en la calle Paraguay 2753, piso 7, dpto. “C” de esta ciudad; 6) C.A.B., titular del D.N.
-
N°
32.788.714, argentino, nacido el 28 de marzo de 1987 en la localidad de M., provincia de Buenos Aires, hijo de G.E.B. y de M.d.C.L., soltero, con estudios primarios, domiciliado en la calle M.1., piso 1° de esta Ciudad y constituido junto a su letrado defensor, D.J.A.P., en la calle S.d.E.3., 6° piso, of.
61
, ambos de esta ciudad; 7) G.J.D., titular del D.N.
-
N° 17.902.989, argentino, nacido el 28 de agosto de 1966 en esta ciudad, hijo de L. y de Clara ZinaSapir, soltero, comerciante, con estudios secundarios, domiciliado en la calle Los Paraísos 150, Ezeiza, provincia de Buenos Aires y constituido junto a su letrado defensor, D.Á.R.R., en la calle L.1., 9°
piso, of. “901” de esta ciudad; 8) M.V.R., titular del D.N.
-
Nº
35.043.194, argentina, nacida el 11 de mayo de 1989 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, hija de R.P.J.R. y de A.M.D., soltera, profesión, con estudios secundarios, con domicilio en calle Avenida Diagonal 283 Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #11675184#236316782#20190605112458621 2-2, Barcelona, Cataluña, Reino de España, y constituido junto a su letrado Defensor Oficial, Dr. H.E.F., en la sede de la Defensoría ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N° 1; 9) C.N.U., titular del D.N.
-
Nº
33.019.993, argentino, nacido el 27 de mayo de 1987 en esta ciudad, hijo de O.N.U. y M.A.K., soltero, empleado, con estudios primarios, con domicilio en la calle Liniers 1631, de la localidad de San M., provincia de Buenos Aires, y constituido junto al Defensor Oficial, Dr. H.E.F., en la sede de la Defensoría ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N° 1; 10) G.S.U., titular del D.N.
-
Nº
31.493.869, argentina, nacida el 14 de junio de 1985 en esta ciudad, hija de O.N.U. y M.A.K., casada, ama de casa, con estudios primarios, con domicilio en la calle M.B. 2059, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y constituido junto al Defensor Oficial, Dr. H.E.F., en la sede de la Defensoría ante los Tribunales Orales en Lo Penal Económico N° 1; 11) D.S.Q., titular del D.N.
-
N°
33.182.201, argentina, nacida el 5 de julio de 1987 en esta ciudad, hija de F.D.Q. y de N.M.L., soltera, desocupada, con estudios secundarios, con domicilio en el centro de rehabilitación “El Reparo” sito en la calle Italia 2597, S.M., provincia de Buenos Aires y constituido junto a la Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #11675184#236316782#20190605112458621 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000043/2012/TO1 Defensora Oficial, Dra. P.M.G., en la sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico N° 2; 12) S.E.M., titular del D.N.
-
N°
34.307.398, argentina, nacida el 10 de octubre de 1988 en la localidad de L. de Z., provincia de Buenos Aires, hija de N.M. y de A.B.D., soltera, con estudios primarios, con domicilio real en la calle D.N.° 41, piso 2, dpto. “E” de esta ciudad y Lavalle N° 2177, Lavallol, provincia de Buenos Aires, y constituido junto a su letrado defensor, Dr.
G.F.V., en la calle Montevideo 604, 6to. Piso, Frente, de esta ciudad.
Y RESULTANDO:
-
Que, por los requerimientos de fs. 4070/4120 de la causa N° 2100; fs 1347/1418vta. y fs. 1577/1607 de la causa N° 2448 y fs. 6676/6687 de la causa N° 2642, se elevaron a juicio en estas actuaciones los siguientes hechos:
-
el intento de extraer del territorio nacional, el día 06/12/2010, la sustancia estupefaciente que llevara oculta M.D.F. cuando intentara abordar el vuelo AR 1132 de la empresa “Aerolíneas Argentinas” próximo a partir con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, el cual fuera calificado dentro de las previsiones de los arts. 863, 866 segundo párrafo y 871 y conc., todos ellos del Código Aduanero -en adelante “C.A.”-; y que fuera atribuido a M.D.F., O.E.G.C., G.M. en calidad de Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #11675184#236316782#20190605112458621 coautores y a S.F.A. en calidad de partícipe necesario, respectivamente (art. 45 del C.P.); b) el tomar parte en una asociación integrada por G.M., O.E.G.C., N.G.G.C., G.J.D., S.F.A., C.A.B., C.N.U., G.S.U., M.V. RAMOS y M.D.F., la cual estaba destinada a cometer delitos relacionados con la tenencia para comercialización y contrabando de exportación de sustancias estupefacientes, hecho calificado según las previsiones del art. 210 del Código Penal de la Nación -en adelante C.P.- y atribuido a los nombrados en calidad de coautores (art. 45 del C.P.); c) la extracción del país de manera oculta de la sustancia clorhidrato de cocaína, en la cantidad de 2.140 gramos, con destino a la República Oriental del Uruguay, realizada por parte de S.F.A. y D.S.Q. el 09 de marzo de 2011 a través del paso fronterizo G.-.F.B., secuestrada en poder de G.M. el día 11 de marzo de 2011 en la ciudad de Montevideo, calificada como infracción a los arts. 863, 866 segundo párrafo, ambos del C.A. y atribuido a S.F.A., D.S.Q., O.E.G.C. y G.M. en calidad de coautores (art. 45 del C.P.); d) la comercialización de sustancia estupefaciente (pastillas de éxtasis) por parte de S.F.A. durante Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #11675184#236316782#20190605112458621 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000043/2012/TO1 el período comprendido en los meses que van de diciembre de 2010 a marzo de 2011. El mencionado suceso fue encuadrado típicamente en las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y atribuido al nombrado AMUNDARAIN en calidad de autor (art. 45 del C.P.); e) la tenencia de la sustancia estupefaciente clorhidrato de cocaína con fines de comercialización por parte de O.E.G.C. y de N.G.G.C. en el domicilio de la calle S.F.N.° 5388, piso 8°
B
de esta Ciudad, la cual alcanzara la cantidad de veintidós (22)
kilogramos que se encontraran acondicionados en plantillas de calzado, globos color azul y cápsulas recubiertas con cinta color negro; y f) de mil trescientas noventa y ocho (1.398) pastillas de color rosa, conteniendo la sustancia estupefaciente éxtasis, conductas calificadas dentro de las previsiones del art. 5 inciso “c”
de la ley 23.737 y atribuidas a N.G.G.C. y O.E.G.C. en calidad de coautores (art. 45 del C.P.) en el hecho e) y a O.E.G.C. en calidad de autor y N.G.G.C. en calidad de partícipe necesario (art. 45...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba