Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 3 de Junio de 2019, expediente CPE 000582/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 582/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada en la causa N° 2771 (CPE 582/2017/TO1), caratulada “PAVLOVICH, D.J.S.ÓN LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, por D.J.P., titular del DNI N.. 20.902.627, de nacionalidad argentina, nacido el día 7/12/1969, en Berazategui, PBA, hijo de J.C.P. y de M.C.T., con en el domicilio en C. General B. 5020, Berazategui, PBA, asistido por su defensora Dra. Y.P., Defensor Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial N.. 1 del fuero. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. F.A., Dra. C.B., de la Fiscalía General N° 2 del fuero.

RESULTANDO:

  1. Que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    407/412, el Sr. Fiscal de instrucción imputó a Daniel José

    PAVLOVICH haber intervenido en el intento de introducción a plaza de dos vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de América, a través de la presentación de documentación apócrifa ante el servicio aduanero en fechas 20, 26 y 27 de enero de 2017. Las operaciones mediante las cuales se habría intentado dicho ingreso revisten carácter excepcional por tratarse de importaciones autorizadas solo para ciudadanos extranjeros que obtienen radicación en nuestro país. En el caso, se trató del ciudadano americano J.P.R. quien falleció en el mes de octubre de 2017. Específicamente, se le imputa a PAVLOVICH el intento de ingreso en forma irregular de: a)

    Fecha de firma: 03/06/2019 Un automóvil marca Chevrolet Camaro modelo 2010, declarado en la Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #32522840#235971272#20190603083323033 Destinación Particular N.. 17 001 PI0100023K en los términos de la Res. G.. AFIP N.. 3109/2011 (art. 2do. Pt. 1) tramitada en la Actuación N.. 18036-901-2017. A los efectos de tramitar el ingreso del rodado aludido, se habrían presentado ante el servicio aduanero los certificados de título N.s. 125425034 y 125840068 los días 26 y 27 de enero de 2017, respectivamente, cuya falsedad habría sido corroborada tanto en sede aduanera como judicial. b) Una motocicleta marca BMW modelo MC año 2004, 1200cc, que fue declarada en la Destinación Particular N.. 17 001 PI04000212N en marco de la Res. de ANA 1568/92 (Anexo III “A”, pto. 4. C), tramitada en Actuación N.. 18036-

    688-2017. Con relación a la motocicleta, el día 20/1/17 se entregó al servicio aduanero, junto con el formulario “Registro Particular de Importación de Vehículos” que habría sido rubricado por PAVLOVICH en calidad de apoderado de RUSH, el certificado de título N..

    118068883 presuntamente falso. Ninguno de los vehículos fue ingresado a plaza siendo que con fecha 18/2/17 se ordenó su traslado a la Sección Secuestros de la AFIP.

    Los hechos descriptos precedentemente fueron calificados como constitutivos del delito previsto en los arts. 863, 865 inc. f), 871 y 872 del Código Aduanero y reprochados a PAVLOVICH en calidad de autor.

  2. Que a fs. 562/568, el Defensor Oficial, Dr. H.F., solicitó la suspensión de juicio a prueba en favor del imputado PAVLOVICH (art. 76bis del CP).

  3. En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art.

    293 del CPPN (cfr. acta obrante fs. 573/575), la Defensa de PAVLOVLICH, se se remitió en un todo a los argumentos volcados en la presentación realizada por escrito y destacó que en atención a las Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #32522840#235971272#20190603083323033 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 582/2017/TO1 condiciones personales de su enjuiciado y por la carencia de antecedentes de su asistido, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, razón por la cual procedía el beneficio solicitado. Para ello, reiteró la solicitud a fin de que declare la inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26.735 vigente desde el 28/12/11 que impedía la aplicación de la suspensión de juicio a prueba para los delitos previstos en la ley 22.415 toda vez que dicha disposición afectaba el principio de igualdad previsto en el art. 16 de la CN. Asimismo, se remitió en un todo a los argumentos volcados en la presentación efectuada por escrito a los fines de solicitar se declare la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal legalmente prevista para el caso. Sobre ello, expresó que debían primar los principios de igualdad y proporcionalidad y destacó que la suspensión de juicio a prueba era un derecho para el imputado. En relación a la reparación del daño, expresó que el imputado realizaba un esfuerzo, motivo por el cual ofrecía en este acto aumentar el mismo a la suma de tres mil ($3.000) pesos por mes, lo cual resultaba su máximo esfuerzo atento a su condición de empleado, actividad por la que percibía una remuneración mensual de $25.000, todo ello a fin de demostrar la voluntad reparadora conforme los parámetros del instituto.

    Expresó que también ratificaba la propuesta de realizada a fin de cumplir con las tareas comunitarias en el lugar propuesto y que el enjuiciado estaba dispuesta a inhabilitarse conforme las previsiones de la normativa aplicable. Finalmente, expresó que la pena de prisión no cumpliría en el caso con el fin resocializador, motivo por el cual solicitó

    se aplicara el instituto en favor de PAVLOVICH.

    Por otro lado, Sra. F.A. luego de efectuar una reseña de los hechos imputados a PAVLOVICH en calidad de autor y la Fecha de firma: 03/06/2019 calificación legal dispuesta respecto de los mismos (arts. 863, 865 inc.

    Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #32522840#235971272#20190603083323033 “f”, 871 y 872 del CA), expresó que correspondía en primer lugar analizar la reforma legal que agravó el mínimo de la pena prisión prevista para la escala en trato y, a su vez, debía tratar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 26735. Expresó

    que el mínimo previsto por el art. 865 del CA no sería un impedimento a la forma alternativa de resolución del conflicto siempre que se tratara de un primario, lo cual se encontraba corroborado en el caso. Resaltó que conforme resoluciones de la PGN 24/00, 86/03, 130/04, 97/09, 6/11, 74/18 y la más reciente 13/19, correspondía expedirse por la tesis amplia del instituto, todo lo cual debía ser evaluado el caso en concreto. Resaltó

    que el Código Procesal nuevo, modificado en su artículo 35, se refería a su vez a la necesidad de evaluar las circunstancias concretas del hecho y del imputado. Por tales razones, consideraba que el mínimo legalmente previsto no era un óbice en el caso, toda vez que, de ir a debate, solicitaría una pena menor a tres años lo cual posibilitaría la ejecución condicional de la pena. Por otro lado, expresó en orden a los argumentos tratados por los Tribunales del fuero se debía evaluar si nos encontramos frente a una conducta agravada o compleja y aplicar al respecto un criterio de razonabilidad. Resaltó que la prohibición debía ser evaluada iuris tantun para poder evaluar su procedencia. Que se remitía en un todo a los argumentos volcados en varios precedentes del fuero entre los cuales destacó “SCAGANI” y “ROSENSTEIN”. Expresó que, por tales razones, consideraba que se encontraban reunidos los requisitos para que se pudiera pasar a evaluar el resto de los requisitos del instituto. Que conforme los datos que surgían del informe socio ambiental y las posibilidades concretas del imputado de poder afrontar la reparación consideró que lo ofrecido demostraba el esfuerzo realizado por el imputado, quien triplicó el monto ofrecido en esta oportunidad, sin Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA...

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