Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 10 de Junio de 2019, expediente CPE 001642/2017/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1642/2017/TO1 Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

AUTOS y VISTOS Para dictar sentencia en la presente causa N° CPE 1642/2017/TO1 (Reg. interno N° 2895/17), caratulada “VALIENTE, J. DOMINGO; T.H., G.B.; REYES, M. SOBRE INFRACCION LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida a J.D.V. (D.N.

  1. N° 11.696.357, de nacionalidad argentina, nacido el día 26/11/1955 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hijo de R.A.V. y de D.R.V., de estado civil divorciado, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 del Servicio Penitenciario Federal; G.B.A.T.H. (D.N.I.

    extranjero N° 95.141.043, dominicano, nacido el día 11/10/1964 en República Dominicana, hijo de P.A.T. y de A.L.H., de estado civil casado, con domicilio real en la calle Rivadavia 8968 piso 8° Unidad 35, localidad de R. de Escalada, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 del Servicio Penitenciario Federal; y M.R. (D.N.

  2. N° 19.049.589, dominicana, nacida el día 28/3/1988 en República Dominicana, hija de A.R.M., de estado civil soltera, con domicilio real en la calle C.A.N.° 2262, R. de Escalada, Lanús, Provincia de Buenos Aires, donde actualmente se encuentra bajo arresto domiciliario; En estas actuaciones intervienen, por el Ministerio Público Fiscal, la A.F.S.I. de la Fiscalía de Juicio N° 2; Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31134657#235961477#20190611075558686 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1642/2017/TO1 por la Defensa de VALIENTE el Dr. H.F., a cargo de la Defensoría Oficial N° 1 del Fuero; por la defensa de T.H., la abogada particular M.A.M.; y por la defensa de M. REYES la Dra. M.C., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 1.

    Y RESULTANDO.

    I.Q., a partir de la requisitoria de elevación a juicio efectuada en el marco de las presentes actuaciones, el Titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 3 formuló la acusación en los siguientes términos:

    …HECHOS: A. El atribuido a J.D.V. y G.B.A.T.H.: Imputo a J.D.V. y G.B.A.T.H. por haber participado del hecho consistente en el intento de contrabando de importación de sustancia estupefaciente a la República Argentina, consistente en 29.979 pastillas de éxtasis –de colores amarillo y rojo y con un peso aproximado de 10.922,50 gramos-, las cuales se hallaron ocultas dentro de una bolsa plástica transparente disimulada en el interior de la estructura de un calentador eléctrico (termotanque) color blanco, alojado, a su vez, como parte de un envío postal internacional, en una caja de cartón color gris y amarilla con la leyenda ‘EQUATION’.

    Para perpetrar el hecho, las personas que forman parte de la organización narcocriminal que opera en España, acondicionaron e impusieron aquél envío en el Reino de España el día 29 de septiembre de 2017 el cual fue identificado con la Guía Aérea alfanumérica AWE Nº

    1ZWOF570427005134 de la empresa UPS y, los datos consignados en aquél envío serían ‘Á.B. con domicilio en AVD Constitución 7-B-

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31134657#235961477#20190611075558686 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1642/2017/TO1 Local 28850, Torrejón de Ardoz del Reino de España (teléfono declarado N° 34916768863) y TONIANGE S.L. y M.V., ambos con domicilio declarado en la calle Las Flores 38 Torrejón de Ardoz, España’, mientras que el destinatario declarado sería ‘J.D.V. con domicilio declarado en T.M. de Anchorena 38, C1170ABB CABA Argentina y teléfono declarado N° 005491127887147’…

    .

    B. El atribuido a G.B.A.T.H. y M.R.. Imputo a G.B.A.T.H. y M.R., por el hecho ocurrido el día 2 de noviembre a las 23:30 horas vinculado a la tenencia con fines de comercialización en el domicilio sito en Avenida Rivadavia 8968, piso 8°, departamento 35, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 3.015,50 gramos de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína), la que fue hallada en el interior de un placard ubicado en el dormitorio de la morada, la que se encontraba acondicionada en una bolsa de polietileno tipo bolsa de supermercado y dispuesta en tres panes o lotes del tipo ladrillo envueltos en nylon y cinta color verde…

    1.

  3. Que, en la referida requisitoria, el suceso descripto por el apartado “A” fue encuadrado en las previsiones de los arts. 863 y 866, segundo párrafo, en función del art. 871, del Código Aduanero y endilgado a VALIENTE y T.H. en calidad de co-autores (art. 45 del Código Penal), mientras que el descripto en el punto “B” fue calificado en las previsiones del art. 5, inciso “c” de la ley 23.737 y atribuido al nombrado T.H. y a M.R., también en calidad de co-autores (art. 45 del Código Penal)2.

    C.. fs. 1386/1400, apartado III; los resaltados y subrayados pertenecen al original.

    C.. fs. 1386/1400, apartado VI.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31134657#235961477#20190611075558686 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1642/2017/TO1

    III.Q., una vez elevada la causa a la etapa de juicio y radicada ante los estrados de este Tribunal, la representante del Ministerio Público Fiscal acompañó el acta correspondiente al acuerdo de juicio abreviado, celebrado con los imputados y sus defensores en los términos del Art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación3.

    De allí se desprende, entre otras cosas, que los imputados reconocieron los hechos que se les endilgaron oportunamente, según cada caso, y el grado de participación atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, prestando conformidad a la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal.

  4. Que, a partir de tal acuerdo, se convocó a los imputados a los fines de tomar conocimiento de visu, de sus antecedentes y demás circunstancias personales y familiares.

    En dicha audiencia pude verificar asimismo que el reconocimiento de los hechos y de responsabilidad por parte de los imputados, que les fueran atribuidos según cada caso, ha sido prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de las consecuencias legales de tal acuerdo.

    Por ello, la causa ha quedado en condiciones para dictar sentencia con la prueba reunida durante la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del CPPN).

    Y CONSIDERANDO:

  5. Introducción:

    1. - Que, en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que los imputados han admitido en tal 3 C.. fs. 1670/vta.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: LUCAS BELLO, SECRETARIO #31134657#235961477#20190611075558686 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1642/2017/TO1 instrumento tanto la existencia de los hechos que les fueran endilgados como...

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