Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 22 de Agosto de 2019, expediente FCR 013712/2016/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13712/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 22 de agosto de 2019.-
Y VISTO:
Que se constituye el T.unal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. J.E.G. y L.A.G., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº 13712/2016/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson) que por presunta infracción a los arts. 145 bis y ter del Código Penal se les sigue a: 1) I.M.C.A., alias “Misa”, DNI Nº 92.573.801, chileno, albañil, instruido, casado, nacido el 7 de abril de 1968 en Purranque, República de Chile, hijo de E.E.A.B. y de J.I.C.A., con último domicilio en M. s/n, Manzana 126, Lote 21 del Barrio Norte de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, actualmente detenido en la Alcaidía Policial de Trelew; 2) D.A.Ñ., alias “gordo”, DNI Nº 25.710.658, argentino, mecánico, alfabeto, soltero, nacido el 4 de julio de 1977 en Trelew, Provincia del Chubut, hijo de A.M.Ñ., con último domicilio en calle A. Nº 1237 de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, actualmente detenido en la Comisaría Seccional Primera de Trelew; 3) S.R.C., DNI Nº
20.235.977, argentino, peón rural, analfabeto, viudo, nacido el 6 de marzo de 1969 en Aguada del Zorro, Provincia de Río Negro, hijo de A.T. y de M.C., con último domicilio en calle J.R.N. 1715 del Bº Planta de Gas de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, actualmente detenido en la Comisaría Seccional Segunda de Trelew; y a 4) A.A.O., DNI Nº 7.795.710, argentino, casado, empleado provincial, instruido nacido el 6 abril de 1948 en Córdoba capital, provincia homónima, hijo de N.N. y A.O., con último domicilio en Casa Nº 362 del Barrio Comercio de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, actualmente detenido en Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz; quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O. y en la que actúa como F. General el Dr.
T.W.N..-
La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:
Y RESULTANDO:
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Que este expediente se inicia con las actuaciones caratuladas “Asesoría de Familia s/Informe respecto menores V. y T.A. – Trelew” remitidas por la justicia ordinaria de la ciudad de Trelew al declarar su incompetencia en razón de la materia, que dan cuenta de una investigación del Ministerio Público F. mediante la cual se detectó
que existían diferentes menores que coincidían en reiteradas fugas del H. de Adolescentes M.es, que eran encontradas en la periferia del Barrio Planta de Gas de Trelew o en algunos domicilios de sujetos mayores de esa ciudad, quienes les brindaban alojamiento y resguardo, y realizarían maniobras relacionadas a la explotación sexual de las Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #30297111#242251473#20190822131813565 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13712/2016/TO1 niñas a cambio de distintos favores tendientes a cubrir sus necesidades básicas -dada su vulnerabilidad- y sus adicciones. Que realizadas distintas medidas la pesquisa condujo a que se allanaran domicilios, se rescataran cuatro menores y se detuvieran a cuatro personas mayores de edad (fs. 1/76, y L.F.N.° 63620).-
Que a fs. 92/94, 95/97, 100/102 y 103/105vta. D.A.Ñ., I.M.C.A., A.A.O. y S.R.C., respectivamente, prestaron declaración indagatoria ante el Juez Instructor; que a fs.
132/141vta. se les dictó su procesamiento por considerárselos probables autores del delito de Trata de Personas, agravado por haber sido cometido mediante el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, las víctimas fueron más de tres, participaron tres o más personas en el hecho investigado y por ser menores de 18 años de edad (art. 145 bis y 145 ter incs. 1º, 4º, 5º y último párrafo del C.P.) y se declaró la incompetencia parcial respecto de los hechos ligados a la posible corrupción de menores, que a fs. 381/397 del Legajo de Apelación Nº 13712/2016/5/CA, que corre por cuerda, la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad revocó la declaración de incompetencia parcial y confirmó el procesamiento; que a fs. 552/574vta. el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio de los imputados en orden al delito reprimido por los arts. 145 bis y 145 ter incisos 1, 4, 5 y último párrafo del Código Penal, y a fs. 589 por decreto judicial se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.-
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Que en la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-
II.A. Indagatorias II.A.1. D.A.Ñ. se abstuvo de declarar ante el T.unal por lo que de conformidad con lo prescripto en el art. 378 del Código Procesal Penal se incorporó por lectura sus manifestaciones brindadas en la Instrucción que obran a fs. (fs.
92/94). En aquella oportunidad sin aceptar preguntas del T.unal dijo que negaba todo lo que se le acusa, que no pertenecía a una banda de trata, que no conocía a la mayoría de las personas que se le mencionaban salvo a C. que es un cliente. Que respecto a las chicas no iba a declarar nada y expresó no conocer a A.A.O. ni a S.R.C..-
II.A.2. I.M.C.A. se abstuvo de declarar ante el T.unal por lo que de conformidad con lo prescripto en el art. 378 del Código Procesal Penal se incorporó por lectura su versión prestada en la Instrucción que obra a fs. (fs.
95/97). Allí sin aceptar preguntas se limitó a negar todo, que no pertenecía a una banda porque no conocía a A.A.O. ni tampoco a S.R.C., salvo a Ñ. que es su mecánico. Y que con relación a las chicas no declaraba.-
II.A.3. S.R.C., se abstuvo de declarar ante el T.unal por lo que de conformidad con lo prescripto en el art. 378 del Código Procesal Penal se incorporó por lectura sus manifestaciones brindadas en la Instrucción que obran a fs.
Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #30297111#242251473#20190822131813565 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 13712/2016/TO1 103/105vta. Allí declaró conocer a D. del barrio que ella era su novia, que la familia de ésta tenía conocimiento de la relación, su abuela, el padre de ella y un tío que murió de nombre G.C.. Que tenía esa relación desde mayo del 2015. Que ha pasado la mayor parte de su vida en el campo, siempre en la provincia del Chubut, trabajando como peón rural y hace cuatro años que es puestero. Que venía a la ciudad cada 4 o 5 meses, que no sabe leer ni escribir, sí sabe los números, y firmar. Que no mandó
mensaje de texto desde su celular, porque no sabe escribir. Que cuando venía D. usaba su celular. Que a C. lo llamó una vez para ver si D. estaba con él, que ella le había dejado el número de teléfono porque le dijo que era un amigo. Que a Ñ. no lo conoce y a O. lo conoce porque están los dos detenidos en la Seccional Segunda. Que no conoce a M.A.G., ni a P.B.A., ni a T.N.A., ni a C.P. ni a
V.-
II.A.4. A.A.O., ante el T.unal expresó que conoció a esta gente por una chica de nombre D., quien había perdido su abuelo, ella sentía mucho dolor, se le aparecía en la noche, que lo fue a ver y él le ensenó a orar y a salir de ese drama. A los pocos días asesinan a un tío y vino con el mismo problema, y se le fue el problema, las apariciones que tenía, y así fueron otras personas a atenderse, que a raíz de eso empezaron a aparecer las chicas, pero nunca estuvieron durmiendo en su casa, que en Trelew él estaba tres días por mes. Que dejaba el teléfono Claro porque no lo utilizaba, y era utilizado por las chicas. Que posiblemente hayan ido a su casa con R. cuando él no estaba porque ella iba todos los días a prender las luces. Que se refiere a D., P.A. que es hermana de R.A.,
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y M.P., que M. si mal no recuerda era la que manejaba todas las chicas. Que es verdad que iba a Chile, que fue 3 o 4 veces, que iba a comprarle ropa a sus nietos, que en una oportunidad le pidió que le comprara una bombacha marca Adidas, que nunca le compró. Respecto a las escuchas telefónicas explica que su casa tenía pegamento, que es verdad que una vez le faltó
una lata. Que siempre acá se trató de cubrir a P. porque era adicta a la droga, que R. le decía que lo que pedía era poxirran. Que en ningún momento le dieron, le hacía creer que le iba a dar. Que a las personas que están en la causa las conoció estando detenidos, a ÑANCUL porque los pusieron juntos en un calabozo en la Comisaría Segunda, después conoció a CHAVEZ en un centro de detención. Que lo único que se dio en su casa fue comida, jamás pegamento. Que el día del allanamiento, cree que fue un sábado, tocan timbre y era M.A., bajó de la camioneta blanca y le pidió que por favor la lleve a su casa, que cuando llegan a la casa estaban la madre con el tío que le pidieron que lo llevaran a un barrio. Que fue y se encontró con toda la policía con armas, los dejó y se fue. Dijo que con las menores no mantuvo relaciones sexuales, que las chicas iban a su casa, que a ellas las cuidaba R.. Que las chicas le decían a las madres que estaban en su casa, y era totalmente falso, incluso una madre lo llamó preguntando y le dijo que era una locura. Respecto a la comunicación telefónica en la que refiere el imputado “que la consumió anoche”, manifestó que no se utilizó
jamás ni la noche anterior, que eran todas mentiras. Respecto a la conversación con M. donde le piden que traiga jale y que contestó ayer te mandé uno, dijo que jamás se le dio. Que la conversación en la que combina buscar a las chicas a la una y media de la mañana, señala Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA...
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