Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 15 de Mayo de 2019, expediente FLP 038816/2014/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 FLP 38816/2014/TO1 Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, la Dra. K.R.P. en su carácter de Presidente, los Dres. L.A.I. y J.A.Z., en calidad de vocales, ante la presencia de la suscripta, Dra. M.C., a efectos de dictar sentencia en la presente causa N° 2573 (FLP 38816/2014/TO1), caratulada:

V.A., O.D. y otros S/INF. LEY 22.415

seguida respecto de: N.M.R., de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N.. 780.537, de estado civil casado, de profesión capitán de cabotaje, nacido en la ciudad Asunción, República del Paraguay, el día 15 de mayo 1962, hijo de A.R., con domicilio real anterior en Longevo Santacruz N.. 1426, de L., República de Paraguay y domicilio actual en la calle Güemes 7373, L.H., S.M., PBA; H.A.C.A., de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N.. 3.785.476, de estado civil soltero, de ocupación práctico, nacido en la ciudad de Asunción República del Paraguay, el día 28 de junio de 1983, hijo de J.B.C.V. e I.D.A., con domicilio real anterior en Pacaray e Ivicuy, República del Paraguay y domicilio actual en López May 6779, G.C., PBA; G.G.L., de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad 1.826.996, de estado civil casado, de profesión jefe de máquina, nacido en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #28893442#234237873#20190514133020779 el día 19 de octubre de 1945, hijo de M.T.L., con domicilio real anterior en Barrio Cañadita, Ciudad de Ñemby, República del Paraguay y domicilio actual en Paula Albarracín 4710, J.C.P., PBA; R.E.G.G., de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N..

3.987.695, de estado civil casado, de profesión marinero, nacido en Caaguazu, República de Paraguay, el día 12 de septiembre de 1984, hijo de R.G. y de M.E.G., con domicilio real anterior en el Barrio Santa Isabel, La Fracción, Alto Pinar, de la ciudad de Caaguazu, Repúbilda del Paraguay y domicilio actual en Paula Albarracín 4710, J.C.P., PBA; C.R.A.E., de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N.. 1.558.107, de estado civil divorciado, de profesión marinero, nacido en Atyra, República del Paraguay, el día 22 de octubre de 1967, hijo de S.A.L. (f) y de G.E.S., con domicilio real anterior en la calle F.D.s.° de la Ciudad de Atyra, República del Paraguay y domicilio actual en Gendarmería Nacional y Prefectura, manzana 21, casa 9, CABA; E.E.C.B., de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N.. 4.469.432, de estado civil soltero, de profesión marinero, nacido en Asunción, República del Paraguay, el día 7 de noviembre de 1990, hijo de E.M.C. y de R.M.B., con domicilio real anterior en Boquerón N..

503, casi M.E., ciudad de V.E., Gran Asunción, República del Paraguay y con domicilio actual en la Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #28893442#234237873#20190514133020779 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 FLP 38816/2014/TO1 calle H.1., Ituzaingó, PBA; J.J.F.P., de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N..

1.949.325, de estado civil soltero, de profesión marinero, nacido en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el día 14 de agosto de 1981, hijo de M.Á.F. y de N.P., con domicilio real anterior en M.L.N.. 3841, Asunción República del Paraguay y domicilio actual domicilio actual en Neyer 710, B., PBA; O.D.V.A., de nacionalidad paraguaya, cédula de identidad N..

3.792.323, de estado civil soltero, nacido el 1ro. De septiembre de 1983, de profesión cocinero, hijo de C.V.R. y de P.A.A., con domicilio real anterior en 18 de junio 3272, de la ciudad de L., Barrio Puerto Pabla, Departamento Central de Asunción, República del Paraguay y domicilio actual en Gendarmería Nacional y Prefectura, Manzana 21, Lote 33, Retiro, CABA.

Interviene en representación del Ministerio Público F. el Dr. M.A.V., Sr. F. General interinamente a cargo de la de la F.ía General N° 4 del fuero; asimismo, actúa como letrado Defensor de los imputados N.M.R. y H.A.C.A. el Dr. H.F., Defensor Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Oficial N.. 1 del fuero; como letrada Defensora de los enjuiciados G.G.L., R.E.G.G., Cirilo R.

ARGüELLO ECHEVERRÍA, E.E.C.B. y O.D.V.A., la Dra. M.F. de firma: 15/05/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #28893442#234237873#20190514133020779 CISNEROS, Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial N.. 1 y; como letrados Defensores del imputado Juan José

F.P. se encuentran designados los Dres.

G.A.M. (T° 603 – F° 858 del CPACF)

titular del CUIT N.. 27-17445257-2 y E.E.R. (T° 109 – F°397 del CPACF), titular del CUIL N..

27-10230779-3.

Y RESULTANDO:

I.H.:

Conforme se desprende del requerimiento de elevación de juicio de la representante del Ministerio Público F. (obrante a fs. 1467/1485) se le imputa a N.M.R., Hugo A.

C.A., G.G.L., R.E.G.G., C.R.A.E., Eduardo E.

C.B., J.J.F.P. y O.D.V.A. haber intentado importar 2.155 paquetes rectangulares, envueltos con cinta adhesiva color marrón, que contenían 1.767,30 kilogramos de marihuana que fueron hallados ocultos, durante el procedimiento efectuado los días 7 y 8 de octubre de 2014 por la Subdelegación E.E. de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Prefectura Naval Argentina, en bolsas arpilleras dentro del contenedor identificado con el N.. GCNU-462253-5 marca “GRIMALDI GROUP” que iba en la barcaza 240-4 ASUNCIÓN transportada por el remolcador “PAPU SUR”. Asimismo, se les imputa a los nombrados haber intentado importar un paquete que contenían 764 Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #28893442#234237873#20190514133020779 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 FLP 38816/2014/TO1 gramos de marihuana –de similares características a los referidos en primer término- que fuera hallado en la cubierta de la barcaza 240-4 ASUNCIÓN.

El hecho fue calificado como constitutivo del delito previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. “d”, 865 inc. “a” y 866 segundo párrafo, segundo supuesto, 871 y 872 del Código Aduanero y atribuido a los imputados en calidad de coautores penalmente responsables (arts. 45 del CP y 886 del CA).

II. Del debate:

  1. Declaración Indagatoria de J.J.F.P.:

    Luego de informar sobre sus datos personales y condiciones de vida, J.J.F.P. expresó que en primer término se declaraba inocente. Que no tuvo conocimiento de la droga y, de haberlo tenido, no hubiera realizado el viaje. Que recordaba todo hasta la excarcelación y confiaba en el trabajo de inteligencia de la policía. Que era inocente. Que la Prefectura avisó

    que iban a subir por radio. Que salieron el día 2 de octubre de 2014 (día de cumpleaños de su hijo). Que hicieron la investigación el día 7 de octubre día que se encontró la droga. Que la navegación no fue de corrido. Que se tiró el ancla y se movieron del lugar por seguridad. Que no recordaba los fondeos, pero nunca se hacía navegaciones de corrido. Que anteriormente había hecho viajes a Montevideo en barco, no remolcador. Que cuando vivía en Estados Unidos le comentaron que se había abierto un buen mercado en la marina con buen sueldo y que mucha gente carecía de estudios y Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #28893442#234237873#20190514133020779 por eso volvió. Que comprobó que era cierto. Que al principio hacía el tramo Buenos Aires – Montevideo. Que la empresa en que trabajaba en un comienzo se vino abajo y luego empezó a trabajar en CMSP. Que tenía que navegar para poder conocer el Río Paraguay para poder rendir exámenes. Que vivía en Estados Unidos, luego en Paraguay y ahora en Argentina con su tía. Que tiraron el ancla y llegó Prefectura entre el partido de S.N. y Z.. Que hicieron una maniobra de virado. Que anclaron de nuevo luego para seguir con la investigación. Que vino un juez a decirles que estaban detenidos. Que primero subieron dos policías con camisas a cuadros. Que recordaba que los llamaron de a uno.

    Que uno de los policías le dijo que no tenía nada que ver acá y el dicente pensó “que suerte” pero le advirtió que iba a tener que pasar el proceso. Que luego los llevaron a la cárcel. Que las barcazas se ataban con cables de acero al remolcador. Que el dicente estaba en el remolcador en vigilancia y ayudaba ante un acontecimiento de seguridad respecto de la carga del remolcador.

    Expresó que su posición siempre era la que le tocaba como marinero y tiraba los cabos a la persona a tierra para que los recibieran al llegar al puerto. Que, durante la navegación, como estudiaba para ascender, tenía ayuda de oficiales porque manejar un barco era distinto al remolcador donde había que nivelar las barcazas para avanzar. Que para aprender los oficiales lo ayudaban porque tampoco conocía bien el camino. Que también hacía trabajo de pintura, limpieza, tarea informática de documentos. Que le avisaron con un día de anticipación para poder abordar. Que en el Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #28893442#234237873#20190514133020779 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 FLP 38816/2014/TO1 momento de la carga de los contenedores estaba en el remolcador que se embarcaba cuando llegaba el barco y ahí comenzaba el movimiento de carga. Que la empresa tenía un encargado de las...

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