Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 17 de Mayo de 2019, expediente CPE 000901/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 901/2017/TO1 ACTA: En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las 10 horas, se constituyó el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, integrado por el Dr. J.A.Z., en su carácter de presidente (Ley 27.307), con la asistencia de la D.. F.A. como Secretaria de actuación, a fin de celebrar la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N., ordenada en la causa N° CPE 901/2017/TO1 (2793) caratulada “L., SANTIAGO S/ INF. LEY 22.415”, del registro del Tribunal.------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, el Sr. Presidente procedió a comprobar la presencia de los convocados a la audiencia, hallándose en la Sala el Dr. G.P.B., F. a cargo de la F.ía General N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico y el imputado S.L., titular del D.N.

  1. N° 40.935.927, junto a su defensa, D.. P.G., Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico.-------------------------------------------

    Se deja constancia que la damnificada AFIP-DGA no asiste al acto, habiendo sido notificada según constancia de fs. 428, sin perjuicio de lo cual dicho organismo presentó el escrito de fs. 433/vta.- por el cual se opusiera a la concesión de la suspensión de juicio a prueba. Seguidamente, el Dr. Z. se refirió al hecho objeto de la presente causa el cual tratara de un intento de ingresar a nuestro país el día 22/06/17 mediante una encomienda, la cantidad de 8,7 gramos de MDMA (éxtasis).----------------------------------------

    Luego, otorgó la palabra a la Defensa, quien señaló tal como surge del escrito que asistió en su petición ante el Tribunal para que se evalúe la posible concesión del beneficio de suspensión en el marco de estas actuaciones. Que la defensa entendió que el señor L., evaluadas las circunstancias Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33005848#233916425#20190517153021002 particulares del caso, sus condiciones personales, su falta de antecedentes, y la satisfacción de los distintos requisitos que están enumerados en el art. 76 bis del CP, de mediar conformidad fiscal, el Tribunal se encontraría en condiciones de resolver favorablemente la petición. Que una cuestión previa antes de ingresar al tratamiento del instituto en cuestión es lo referido a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 26.735 en razón de la fecha del hecho, concretamente la limitación prevista en este artículo en relación al instituto que nos ocupa y la veda a la posibilidad por el carácter del delito de ser beneficiado con el instituto en cuestión, es posición de esa defensa y así

    solicita en esta audiencia que previo al tratamiento de la cuestión en concreto exista un pronunciamiento a través del cual se disponga la inconstitucionalidad de aquella norma por lesionar el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., respecto de esta cuestión que debe sortearse antes de ingresar al tratamiento del instituto propiamente dicho, existe vasta jurisprudencia y doctrina en el sentido de pronunciamientos que han resuelto favorablemente estos planteos al respecto, no porque se considere que la declaración es una cuestión de mero trámite, sino que entiende que es una consideración de última ratio cuando el confronte de los derechos en ciernes y lo dispuesto en la norma sea de tal relevancia y gravedad que amerite un pronunciamiento de estas características, existe jurisprudencia por parte de los Tribunales del fuero con pronunciamientos favorables en este sentido a partir de un análisis de esta norma y el confronte que presenta con el principio de igualdad del art. 16 de la C.N.; entre otras cosas, se ha firmado que el cercenamiento y la veda a los delitos de contrabando en relación al instituto de suspensión de juicio a prueba no responde para la resolución de un conflicto de estas características sin la Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33005848#233916425#20190517153021002 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 901/2017/TO1 estigmatización de la pena a cumplir en estos casos, que cuando se analice la inconstitucionalidad de la norma, hay que hacer una concreta evaluación de los antecedentes legislativos de la norma, los cuales no resultan suficientes para establecer esta distinción que introduce en conductas como las que aquí

    nos ocupa, no ha habido una argumentación sólida para sostener la distinción entre los delitos de contrabando y los demás delitos en relación a los cuales la norma no dispone la prohibición, que hay antecedentes en este sentido en relación a esta cuestión, que entiende que el tribunal se encuentra en condiciones de declarar la inconstitucionalidad del art. 19 para entrar en pleno en análisis del instituto que solicitamos a favor de S.L.; sorteada esta limitación normativa y entrando al análisis de las cuestiones vinculadas a las normas en las cuales se ha encuadrado la conducta del asistido y las vinculadas al instituto de juicio a prueba, la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado y los distintos elementos incorporados en la causa en relación al consumo de su asistido, que la sustancia secuestrada no es a los efectos de incumplir el apartado segundo del art. 866 donde se calificara primigeniamente la conducta enrostrada, sobran distintos informes con psicoterapeutas en relación a la situación que mantiene S.L. con los estupefacientes, que admitió ser un consumidor social, que consume de temprana edad, en fiestas, que aun hoy es joven, lo que habilitaría para la conformidad del instituto, sin entrar a considerar las cuestiones del fallo A. la pena que está prevista en el primer apartado del art. 866 lo que entiende que habilitaría la concesión del beneficio, máxime cuando el señor L. se halla dispuesto a someterse a las reglas que fije el tribunal, carece de antecedentes penales, entiende que una circunstancia a considerar es la edad del mismo, su inexperiencia y la hipótesis de una eventual condena en su Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #33005848#233916425#20190517153021002 contra frente a su juventud y a sus escasos años de vida, resultaría una huella estigmatizante que cercenaría su reinserción en la sociedad y sus eventuales...

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