Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 29 de Julio de 2019, expediente FCR 006879/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6879/2015/TO1 oro Rivadavia, julio 29 del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal, integrado por el Dr. E.J.G., con Secretaría del Dr. Raúl A. F.

Totaro para conocer y sentenciar la causa FCR Nº6879/2015/TO1, “PODYMSKI, L.M. s/ falsificación documentos públicos”

(originada en el Juzgado Federal de Esquel), elevada por infracción al art. 172 del CP, en concurso real con art. 34 del Dec. Ley 6582/58, respecto de L.M.P., nacido el 2 de junio de 1953 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de S. y de D.F.L., casado, instruido, gestor, con domicilio en San Martín nº 533, Trevelin, Chubut, DNI 10.834.245, de cuyas constancias el Dr. Guanziroli dijo, RESULTA

I) La causa comienza por denuncia del 20 de mayo de 2015, por el Interventor del registro del A. de Esquel, Esc. R. de B., dando cuenta que el 12 de ese mes y año J.P. concurrió

a su R.istro una trasferencia del rodado Ford Ka 3 puertas, dominio DSS-248 y presentó F08 nº32389977, figurando M.A.A. como vendedora y M.B.S. compradora, bajo actuación notarial nº DAA 13328428 en la que se certificó firma de L.M. en nombre y representación de A. conforme poder general de administración y disposición, el acta notarial pasó por ante el Esc. Público R.A.C., titular del registro 50, detectándose que estaba adulterada y el escribano C. no había certificado las firmas.-

Invitado P. a prestar declaración indagatoria lo hizo a fs. 215/6, se lo procesa a fs. 306/15vta como autor responsable de estafa en concurso real con falsedad instrumental en un formulario tipo presentado ante un registro (arts. 45, 172 CP y art 34 del decreto 6582/58); la F. Federal Dra.

S.Á. por esos delitos pidió elevar a juicio a fs. 432/6vta. y lo ordenó el J.F.D.G.O. a fs. 446.-

II) Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, L.M.P. declara que no le vendió, Fecha de firma: 29/07/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30521922#240227040#20190729090332765 compró, pagó o cobró el auto de esa señora; que no proveyó datos, ni la estafó, que el negocio se hizo con su señora, ella le dio la documentación a él para que hiciera el trámite de la trasferencia y ese día la conoció, hizo sus averiguaciones y se lo compró a L.G. que lo había adquirido de buena fe, él es jubilado y colabora con su hijo hace cinco años, conocía a la vendedora y compraron el auto y luego se encontraron con la novedad, cuando tuvo la documentación, vio que el F08 no estaba legalizado y lo remitió al Colegio Público de Escribanos para legalizar porque era de Buenos Aires, la parte compradora la completó y sectores A, D y M son sus escrituras, no hizo otras ni firmas y la vendedora y el certificado notarial ya estaban, su hijo como está en Esquel actuó como presentante, cuando pagó se le dio un recibo y a los cuatro meses fue a la gestoría de su hijo para transferirlo quien aceptó el trámite, la compradora dio un sobre con toda la documentación como está y reconoce en el acto, ambas conversaron en su casa e hizo un boleto de compraventa con A., no con Segundo, el informe de fs. 125 concuerda con la certificación actuarial, se presentó al R.istro sin terminar el trámite.-

Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá

luego.-

El F. General lo acusó como autor de estafa, en la venta del DSS248 por $33000, conociendo muerte de la titular y apoderado M. inexistente y su firma -A. y G. su mujer, eran vecinas- y las dos falsedades, llenó el 08, mandó registrar y la pericia reveló firma falsa de C. fs. 239/41, que antes certificó Colegio de Escribanos, violación a los arts. 172, 292 o 293 o en su defecto 296 por el uso, en concurso ideal 54 ídem cuerpo legal, por unidad de acción y le solicitó un año y tres meses de prisión en suspenso, por superar ocho años la fecha de la última sentencia, además 27bis del CP por dos años.-

El Defensor Oficial por no acreditarse la materialidad de los hechos y reafirmar su posición en el caso y falta de intervención en ambas maniobras, pericias no atribuyen sus firmas, solicitó su absolución de culpa y cargo.-

Las partes letradas hicieron uso de sus derechos de réplica y contrarréplica mejorando sus argumentos y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

Y CONSIDERANDO Fecha de firma: 29/07/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30521922#240227040#20190729090332765 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6879/2015/TO1

III) Obra a fs. 1/2 denuncia radicada el 20 de mayo de 2015, por el Interventor del R.istro del A. de Esquel, Esc. R. de B., acompaña a fs. 6/29 -F08, actuación notarial, informe Escribanía C. titular R.istro Notarial 50 Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, del F0832389977 menciona que las firmas estampadas no fueron certificadas y según foja de actuación notarial DAA133228428, usada el 30/10/12, se certificaron firmas de P. y B. de un Mercedes Benz SWQ994 y a simple vista firma del notario no corresponde con el escribano titular de ese R.istro, R.C..-

Se informa a fs. 37 que M.A.A. falleció

el 22/9/2013, su partida de defunción luce a fs. 123, a fs. 40/116 obra copia certificada -original reservado-del Legajo B8, siendo última titular registral del domino DSS-248 M.A., inscripta el 8/10/10; a fs. 123/5 la delegación Lomas de Z. del Colegio de Escribanos de Provincia de Bs. As. da cuenta que el 7/11/14 la Escribana a cargo legalizó folio de certificación notarial de Firmas e Impresiones digitales DAA133228428; a fs. 145/6 el Centro de Información sobre Asignación de S.T. y Formularios para A. señala que el F08 32389977 se entregó a O.H. de librería C., de la ciudad de Buenos Aires e informa su venta a G.L. el 1/08/14 a fs.

261/2.-

Lucen a fs. 180, resultados de pesquisas ordenadas, informadas por el Subinspector Caporaletti, sobre el entorno de la titular registral del rodado; la entrevista con M.B.S., quien habría comprado el auto a M.P. un año atrás y le entregó su documentación y su nueva venta a H., que lo usa a diario para traslado a Lago Rosario, donde trabaja; el informe de fs. 237 del S.O., confeccionado por dichos de vecinos, devela que el Ford Ka fue visto estacionado en la vereda de G.-

P. un año atrás, era de una señora que vive al otro lado del asfalto y su hija se suicidó.-

Boletos de compra venta del automotor DSS248 están glosados a fs. 361 -M.V.A. y L.G.- y fs. 371/2 -M.B.S. y M.A.H.-; las declaraciones indagatorias y cuerpos de escritura de Segundo obran a fs. 192/3vta. y 277/9, L.G. a fs. 286/91 y J.P. a fs. 221/5.-

Fecha de firma: 29/07/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30521922#240227040#20190729090332765 A fs. 197/9, el R.istro Nacional de las Personas informa que la matrícula DU93.851.926 corresponde a A.C.B. y no a L.R.M., que fue consignado en el acta notarial.-

Se incorporó por lectura, conforme art. 391 inc. 1º

del CPPN, la declaración de R.A.C. de fs. 142/3, quien desconoció su firma en el F08 32389977 y la actuación notarial NºDAA13328428 exhibidas, de la última reconoce comprada por su escribanía al Colegio de Escribanos, pero utilizada para otro trámite.-

M.B.S. testimonia que compró el rodado Ford Ka DSS248, que llamó a un teléfono y cree que atendió un hombre y trató la compraventa con M.P., también hablaron de los papeles, firmó el 08 en la escribanía, que certificó P. los que reconoce exhibidos en el acto, hicieron un boleto de compraventa y le pago $33.000 por el que le dio recibo que firmó P. y tiene en su casa, cree que le dijo que el auto era de su señora, lo vio en el garaje de la casa de P., conoce a la mujer y le dijo que era la dueña, lo tuvo cerca de cuatro meses y luego lo vendió a un conocido del barrio explicándole el problema que había con los papeles, no pudo ponerlo a su nombre.-

Analizando los testimonios logrados cabe recordar “…la especial fuerza probatoria del testimonio en el régimen de la oralidad, donde los testigos son oídos directamente por los jueces encargados de juzgar, se extrae no sólo del contenido sino también del modo en que responden el interrogatorio y demás circunstancias que son especialmente apreciables por el Tribunal de mérito” (CNCPenal S.I.Ia. R.. 542 “S., J.” 5/9/95).-

La pericia de la calígrafa Pública Nacional N.C.A. de fs. 154/8 concluye que el F08 3238997, F12 36222270 y el título del automotor son genuinos y la firma del Escribano de B. corresponde a sus indubitadas.-

De fs. 161/2 y fs. 299/300, las experticias de la calígrafo oficial V.E.M., perteneciente a la CSJN, sobre las firmas insertas por el E.R.A.C. y grafías de L.G., no se establece la intervención de R.C. en el trazado de las firmas que se le atribuyen insertas en el F08 Nº32389977 y acta notarial DAA13328428, las estampaciones de sello insertas no se identifican con indubitadas y no se establece intervención de L.G. en trazado de grafías de formularios y acta.-

Fecha de firma: 29/07/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30521922#240227040#20190729090332765 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6879/2015/TO1 A fs. 257/9vta., el calígrafo oficial de la CSJN, sobre las letras, números y/o firmas de J.P. y M.B.S. en formularios, determinó que las firmas cuestionadas en los sectores “K” y “M” de los...

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