Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTROS s/INFRACCION LEY 26.364 DENUNCIANTE: REDONDO, LUCIANA Y OTROS

Fecha29 Julio 2019
Número de expedienteFCR 011490/2016/TO01
Número de registro240315910

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11490/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 29 de julio de 2019.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. J.E.G. y A.M.D., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.G., para dictar sentencia en la causa Nº 11490/2016/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson) que por presunta infracción a los arts. 145 bis y ter del Código Penal se les sigue a M. de los Ángeles A., DNI Nº 28.178.088, argentina, soltera, instruida, nacida el 7 de julio de 1980 en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, hija de M.E.A. y de M.O., con último domicilio en calle 1134, casa Nº 2041 del Bº La Carolina, F.V., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal Nº 4 del Servicio Penitenciario Federal; a R.M.B., DNI Nº 24.415.727, argentino, soltero, instruido, pintor, nacido el 18 de abril de 1975 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de M.B. y de Alba E.G., con último domicilio en calle 1134, casa Nº 2041 del Barrio La Carolina, F.V., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal; y a A.A.O., DNI Nº 7.795.710, argentino, casado, empleado, nacido el 6 abril de 1948 en Córdoba capital, provincia homónima, hijo de N.N. y A.O., con último domicilio en Casa Nº

362 del Bº Comercio de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, actualmente detenido en Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz; quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O., los dos primeros; y por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. V.A.C., el último, y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inicia con el Requerimiento de Instrucción efectuado por el F. Federal de Rawson, motivado en las actuaciones remitidas por el Ministerio Público F. de la Provincia del Chubut que se originaron con la denuncia realizada por la madre de N.A.L., ante la C. Distrito Segunda de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, el 17/08/2016, referida a que M. de los Ángeles A. habría trasladado sin su permiso hacia Buenos Aires a su hija y a M., ambas menores de edad, ésta última con el consentimiento de su progenitora, que habrían viajado haciendo dedo en un camión y que hasta ese momento no tenía novedades. Que delegada la investigación en el F. Federal y realizadas distintas medidas, con el allanamiento de un inmueble en la Provincia de Buenos Aires se logró rescatar a tres menores de edad, y se detuvieran a tres personas (fs. 1/14, 15/40, 243/246).-

    Fecha de firma: 29/07/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30256080#240315910#20190729124041001 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11490/2016/TO1 Que a fs. 291/294 y 295/297vta. M. de los Ángeles A. y R.M.B., respectivamente, prestaron declaración indagatoria ante el J.I.; y a fs. 369/371 A.A.O. se abstuvo de hacerlo; que a fs. 400/413 se les dictó el procesamiento por considerárselos probables autores –a la primera y al segundo- y partícipe necesario –al tercero- del delito previsto por los arts. 145 bis y 145 ter incs. 1º y e in fine del Código Penal; que a fs. 602/614 del Legajo de Apelación la Cámara Federal de esta ciudad confirmó ese pronunciamiento; que a fs.

    949/968 el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio de los imputados en orden al delito mencionado; y que a fs. 1003/1011vta. por auto judicial se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.-

  2. Que en la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    II.a. Indagatorias:

    II.a.1. M. de los Ángeles A., invitada a prestar declaración indagatoria se ante el Tribunal se abstuvo de hacerlo por lo que de conformidad con el art.

    378 del Código Procesal Penal se incorporaron por lectura sus manifestaciones brindadas en la Instrucción, y que obran a fs. 291/294. En aquella oportunidad expresó que la denuncia que le hicieron es falsa porque ella fue a hablar con la mamá de las dos menores, y éstas le dieron la autorización para que las llevara a Buenos Aires, porque las nenas son amigas de sus hijas, se contactaron por Facebook, que ella viaja de Buenos Aires para ver a su hijo, alojado en el Hogar de Menores del Barrio Planta de Gas de Trelew, que en Puerto M. nunca vivió, siempre vivió en Trelew. Allí se quedó en Planta de Gas, en la casa de una señora de nombre S.M., que es una ex cuñada suya. Que ambas madres le dieron el documento de las menores, que ellas iban de vacaciones porque las nenas no hacen nada, que las llevó y estaban allá en su casa de F.V., ya que tenían contacto con sus madres, ellas les daba plata para que llamen y hablen con su mamá. Que las nenas dormían hasta las 17 horas, luego se levantaban a desayunar, comer, todo junto porque ella no las molestaba para nada, su marido trabaja todo el día. Que salió de Trelew el día 17 de agosto y llegó a Buenos Aires al día siguiente 18 de agosto. Viajaron a dedo, después cuando llegaron a F.V. tomaron un taxi para llegar a la casa. Que tenía fecha para regresar a las menores el día 12 de septiembre de ese año porque esa fecha es el cumpleaños de su hijo L., que está en el hogar de Trelew. Que en su vida ejerció la prostitución y la última vez fue hace dos años, antes de que su hijo cayera en el hogar. Que siempre mantuvo ella a sus hijos. Que fue víctima de violencia de género, que su ex pareja M. la maltrataba mucho y la golpeaba demasiado frente a sus hijos, que eso fue en los años 2010 y 2011, que él le quebró el tabique porque le quería pegar a sus hijas S. y Y. y ella se interpuso. Que empezó a ejercer la prostitución cuando el papá de sus hijos falleció en el 2008 y no tenía como mantenerlos a los tres. Desde los 25 a los 32 años aproximadamente. Considera que una de las madres de una de las amigas pudo haberle Fecha de firma: 29/07/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30256080#240315910#20190729124041001 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11490/2016/TO1 hecho semejante denuncia porque la mamá de N., la señora R., la que le fue a contar fue la cuñada de su hija R.A.. Que ella tiene problemas con la familia de la pareja de su hija. Le contó que se llevaba a las menores a Buenos Aires para prostituirlas y ella nunca hizo nada de eso. En ningún momento explotaría a una menor porque ella conoce lo que es el maltrato, siempre puso el cuerpo por sus hijos. Que su yerno es C.A. y es hermano de R. Acuña. No tienen parentesco con R.. Que hay problemas de maltrato de Acuña con su hija y sus nietos y ella está tratando de recuperar a Y.. Que el 16 de agosto tuvo una audiencia en la Defensoría de Menores por la tenencia y las situaciones de violencia familiar. Que mientras estuvieron en F.V. hasta que se hizo el allanamiento con las nenas fueron hasta la ciudad de Buenos Aires una vez a comer pizza en C., ya que su marido es pintor y estaba cerca del obelisco. Que él tiene un empleador, fueron a comer a un lugar cerca del obelisco. Que se trasladaron en colectivo, luego volvieron a la casa, que en una ocasión fueron a la hora de cenar.-

    Producida la prueba pidió declarar y manifestó que estaba viviendo en Buenos Aires, que tiene a su hijo en Trelew en un hogar de menores, y que BARRIONUEVO le pagó el pasaje para ir a verlo, que S. estaba en Trelew, que tiene otra hija y nietos en Trelew. Refirió que su hija le dijo que fuera a pedirle permiso a las madres de las chicas para llevarlas, que iba a ser el cumpleaños de D. e iban a volver con BARRIONUEVO, que las dos mamás le dieron el permiso y las dos estaban conscientes el día que las traía de nuevo. Que de Trelew tomaron el colectivo a M., que ella pagó los pasajes, que en M. no hicieron noche sino que fueron directamente para la ruta a la estación de servicio, que hizo “dedo” con las chicas. Que las nenas y ella tenían plata para el traslado, a las nenas las mamás le habían dado dinero. Que llegaron a Cañuelas, de ahí

    tomaron un colectivo para ir a F.V., que el colectivo las llevó gratis porque le dijo que no tenía S., que de ahí llegó hasta la Carolina en un remis, que pagó ella, que eran como las 3 de las mañana, y se acostaron a dormir. Que no llevó a las nenas a la plaza a hacerlas trabajar, que el único día que fueron a la plaza fue el 20/8. Que no las hizo mantener relaciones sexuales por dinero. Que siempre trabajó sola. Que hay contradicción entre las nenas y las mamás, que cuentan cosas que pasaron en Trelew y cuentan como que pasaron en Buenos Aires. Que las chicas dormían hasta tarde. Que BARRIONUEVO trabajaba todo el día, no sabe en que momento las llevaba a la plaza. Que él trabajaba, la única que estaban en la casa era ella. que la noche del allanamiento llevó a su hija a la salita porque se sentía mal y las menores como son nenas se llevaron una banda de preservativos y lo iban inflando y los reventaban porque se ponían a jugar. Que en un momento tenía problemas de relación con S., que nunca se drogó pero en Trelew se juntaba con un montón de amigas, se escapaba, que siempre le quería poner límites y no podía. Que también tuvo problemas con su hija J. porque se le quedó embarazada a los 13 años.

    Que no conoce a ORIHUELA y si conocía a R.A., era la cuñada de su hija más grande.-

    Fecha de firma: 29/07/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #30256080#240315910#20190729124041001...

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