Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 1 de Agosto de 2019, expediente FCR 005818/2019/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 5818/2019/TO1 oro Rivadavia, agosto 1º de 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. en juicio unipersonal, a cargo del J.D.E.J.G., actuando como Secretario el Dr. R.T., para conocer y sentenciar en esta causa N°

FCR5818/2019/TO1, caratulada “JARA, D.A. s/ infracción Ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de C.R., elevada a juicio por infracción al art.

14, primera parte de la ley 23.737 respecto de D.A.J., nacido 15 de enero de 1993, en Sarmiento, Provincia del Chubut, hijo de H.S.A. y de M.I.J.; soltero, pintor, instruido, con domicilio en Barrio 9 de Agosto, casa nº 10, Sarmiento, D.N.

  1. Nº 36.903.395 alias “gringo”, alojado en la Alcaidía Policial de C.R. a disposición de la justicia ordinaria, el Dr. G. dijo:

    RESULTA:

  2. Que comienza la causa el 31 de marzo de 2019, a partir de comunicación procesal nº 1314 que da cuenta que en ocasión de requisar ese día a internos del pabellón 5 de la Alcaidía de C.R., se detecta que el encausado portaba una pava eléctrica con un destornillador en su base superior, lo que llama la atención y origina su apertura y se halló en su mango un envoltorio trasparente con sustancia vegetal, dos medianos y pastillas, la División Drogas Peligrosas y Leyes Especiales secuestra en esos envoltorios pastillas con insignia ALP y 4 con sustancia vegetal (fs. 4/6, test fs. 8, fotos de fs. 14/5).-

    Jara declaró ante el J. Instructor a fs. 24/5 y a fs. 61/vta., el F.F.D.N.J.B. requiere la elevación a juicio por el delito previsto en el art. 14 primera parte de la ley 23.737 y la J. Federal Dra. E.P. de S. clausura la instrucción del sumario y lo eleva a fs. 62/vta.-

  3. Recordadas que le fueron en la audiencia las garantías que le asisten, D.A.J. declaró que la sustancia era suya para su consumo personal, marihuana y pastillas para descansar, la marihuana la consume desde antes de estar preso, las pastillas desde ese entonces, sabía que estaba ahí, la puso él con el destornillador. Estando preso la consume como cigarrillos, en su celda solo en la noche, no participa ni convida, solo él, está en el pabellón colectivo pero tiene su espacio para él con su cama y sus cosas, hay espacios divididos por cemento, no hay puerta. En una semana la consume y guarda en su ropa, sus compañeros, no sabían lo que tenía. Las celdas están separadas por tabiques hasta la mitad hacia el techo. Pidió en un momento las pastillas al médico y le dijeron que no medicaba y nunca hizo tratamiento de rehabilitación, ni lo considera necesario, reconoce lo incautado.-

    Se rindió en el debate la prueba a que se aludirá luego.

    Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #33606431#240415167#20190801113125688 El F. General Dr. T.W.N., por las razones de hecho y derecho que recoge el acta del debate, acusó a D.A.J. como autor de tenencia de estupefacientes para consumo personal, art. 14 2do párrafo de la ley 23737 –por la marihuana - y pide 2 meses de prisión y costas y se abstiene de acusarlo de las pastillas y solicita se lo absuelva y brinde un tratamiento educativo o desintoxicante de los arts. 18 y 21 ley 23.737, previo evaluación médica sobre su necesidad.-

    Por su parte la Defensa Publica Oficial, por los argumentos que expuso, solicita la libre absolución de su pupilo en base al caso “A.” por el consumo personal comprobado y la jurisprudencia local y el rechazo al tratamiento solicitado.-

    Las partes fueron invitadas a hacer uso de sus derechos a réplica y ofrecida al acusado la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

    Y CONSIDERANDO

    III) Que el acta policial de fs. 4/5, confeccionada el 31 de marzo de 2019, en la Alcaidía Policial local, describe que al requisar a D.A.J., luego del período de visitas, ya en la sala de requisas, observan que portaba una pava y al entregar el objeto, detectan en su interior 2,65...

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