Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 5 de Agosto de 2019, expediente FCR 071000205/2013/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R.F.7. Comodoro Rivadavia, Chubut, 5 agosto de 2019.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. Marta Anahí

GUTIERREZ, para dictar sentencia en la causa N° FCR 71000205/2013/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson Nº2) que por presunta infracción al art. 5 inc. “C” de la Ley 23.737, se le sigue a R.A.A., DNI Nº 34.863.199, argentino, soltero, empleado, nacido el día 5 de mayo de 1990 en la localidad de Laguna Yema, Provincia de Formosa, hijo de G.A. y de A.R., con último domicilio en calle J.X.N.° 1146 de la ciudad de S.R., Provincia de La Pampa; quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O. y actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

Y RESULTANDO:

I- Que la presente causa se inició con la Prevención Sumaria Judicial Nº

35/13, labrada por el Escuadrón Núcleo Chubut de Gendarmería Nacional, que da cuenta que el día 12 de marzo de 2013, mientras personal de esa fuerza realizaba un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 3, a la altura Km 1307 del P.A.V., registraron la bodega del colectivo de la Empresa Andesmar, Interno Nº 522, dominio LJM-877 con apoyo de un can detector de narcóticos, y al pasar por una valija gris marca “Primicia” (ticket Nº 03793409) el perro manifestó signos de nerviosismo y alteración, incautándose dicho equipaje, individualizándose a su propietario quien viajaba en la butaca Nº 8 y resultó ser R.A.A., y requisado que fue el equipaje se encontraron en un frasco de café cuatro envoltorios con sustancia que la pericia determinó luego era marihuana (fs. 1/ 6/vta., fs. 15/vta., y fs. 29/31).-

Consta que a fs. 30/31 R.A.A. se abstuvo de declarar ante el Juez Instructor, que a fs. 82/86 se le dictó el procesamiento por considerárselo prima facie autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. C de la ley 23.737), que a fs. 96/100vta. el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio en orden al delito citado, y que a fs. 119 mediante el correspondiente decreto judicial se clausuró la instrucción y se dispuso la elevación del expediente a juicio.-

II- En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

II.A. I.R.A.A. ante el Tribunal declaró que desde los 18 años trabaja en obras viales, que consumía bastante después del trabajo, y que por eso se llevaba esa cantidad de marihuana, que se iba al sur por tres meses y volvía una semana a su casa a ver a su familia. Que siempre estuvo trabajando, siempre en obras viales hasta hoy en día. Que esa Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #32043685#240534978#20190805100408578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R.F.7. fue la primera y única vez que le pasó eso, que nunca le había pasado nada. Que tiene trabajo, que está dejando de consumir. Que él preparó lo que llevaba en la valija, que era todo para consumo, que lo compró en S.R. a un tal C., sin recordar cuanto pagó por la sustancia. Dijo que consumía fumándola en los papelillos. Que lo hacía todos los días, que fumaba unos 20 “porros” o más por día, que terminaba de trabajar a las seis de la tarde y de ahí fumaba hasta que se dormía como a las doce de la noche, 20 porros o más y se levantaba temprano a la mañana. Que compró la marihuana en un pedazo y la separó para poder ponerla en el frasco. Que tenía papelillos y cree que un picador también. Que estuvo yendo al psicólogo, que dejó de fumar. Que se fue a vivir a S.R. a los 13 años y el consumo de marihuana arrancó a los 14. Que cumplió 18 años y se fue a T.L., S.C., a trabajar, y estuvo en varios lugares. Agregó que ya había realizado otros viajes, que era la primera vez que traía marihuana y tenía conocimiento sobre los controles, pero iba durmiendo.-

II.B. Prueba documental II.B.1. Acta de procedimiento del 8 de marzo de 2016 que refiere que el A.H.D.S.O., integrante de Gendarmería Nacional Argentina, dejó

constancia que siendo las 13:00 horas aproximadamente arribó al dispositivo de control del operativo público de prevención que la fuerza realizaba sobre la Ruta Nacional Nº 3, altura Km. 1307, P.A.V., en sentido cardinal Norte-Sur, un ómnibus de la Empresa “Andesmar” interno 522 dominio LJM-877, procedente de Jujuy, destino final Río Gallegos, S.C.. Que personal de la fuerza ascendió al ómnibus con el apoyo del can detector de narcóticos “Abrojo” a cargo del G.J.V.M., que al recorrer el interior de la bodega donde se encontraban las encomiendas y los equipajes de los pasajeros de ómnibus, el animal se detuvo y comenzó a olfatear hacia una maleta de viaje gris con detalles en negro “Primicia”, amparado bajo el ticket Nº 03793409, actuando de manera exaltada y hociqueando, actitud que indicaba la posible presencia de alguna sustancia en infracción a la ley 23737, que se procedió a identificar al propietario de dicho equipaje, tratándose de un hombre que se encontraba ocupando la butaca Nº8, quien resultó

ser R.A.A. que poseía boleto Nº 22113731, emitido por la empresa de transporte “Tramat S.A.”, y se dirigía desde S.R., La Pampa a Comodoro Rivadavia, Chubut. Que ante tal situación se convocaron dos testigos y se lo hizo descender del coche con todas sus pertenencias, hasta el asiento de la guardia de sección donde se procedió

conforme el art. 230 bis del CPP a la requisa de todos los efectos personales, en primer lugar se le solicitó que exhibiera lo que llevaba en los bolsillos sin constatar novedad, continuando con la requisa de la maleta amparada bajo el Ticket Nº 03793409 se constató

que en el interior de la misma, dentro de un frasco de vidrio de café “Dolca” envuelto en papel había cuatro envoltorios amorfos envueltos en bolsas plásticas, los cuales resguardan sustancia verde parduzca compacta de olor penetrante y similar al de la marihuana, y que revisada la mochila gris que llevaba no se halló novedad alguna. Consta que se realizó el Fecha de firma: 05/08/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #32043685#240534978#20190805100408578 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R.F.7. pesaje de la sustancia y el...

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