Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 31 de Octubre de 2019, expediente CPE 000425/2013/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 425/2013/TO1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° CPE 425/2013/TO1 (2565)

caratulada: “B.A.O. Y OTROS s/infracción al art. 302 CP”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, y con relación a G.E.F.V. (titular del DNI N°

18.770.376, argentino, nacido el 8 de octubre de 1975 en La Paz, Bolivia, hijo de J.I.F. y de E.G.V., casado, con estudios universitarios completos, economista, con domicilio real en Monseñor Larumbe 250, M., Provincia de Buenos Aires y constituido junto a con su letrado defensor, D.J.M.V., en Lavalle 1388, casillero 2619 de CABA). Interviene en representación del Ministerio Público F. el Dr. M.G.A.V. y como querellante J.A.C., actuando como letrados patrocinantes los Dres. O.D.P. y C.J.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que según surge de los requerimientos de fs. 1353/1355 y 1358/1376 se requirió a juicio respecto de G.E.F.V., por la presunta comisión del delito de libramiento de cheque y posterior contraorden de pago fuera de los casos que la ley autoriza a ello, previsto en el art. 302 inciso 3° del Código Penal, en calidad de coautor (art.

    45 del C.P.), en orden a los hechos relativos a los cheques Nos. 28334707, 28334709, 28334710, 28334711 y 28334712 pertenecientes a la cuenta corriente N° 4019-50085/6 a nombre de ARGEN S.A.

  2. Que, el 27 de diciembre de 2016 este Tribunal resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba a su respecto y con relación a A.F. de firma: 31/10/2019 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.A.A., SECRETARIA #28782727#247840411#20191031123742641 O.B., R.E.D.P. y a H.R.G., quienes fueran requeridos a juicio en orden a los hechos que se les atribuyeran en los citados requerimientos, por el término de UN (1) AÑO, de conformidad con los arts. 76 bis y 76 ter. del Código Penal, fijando reglas de conducta.

    Asimismo, cabe mencionar que con fecha 7 de agosto de 2018, este Tribunal resolvió declarar extinguida la acción penal por cumplimiento de lo normado por el art. 76 ter del C.P. y, en consecuencia, sobreseer en la presente causa a A.O.B., R.E.D.P. y a H.R.G.(.. 226/2018).

  3. Que a fs. 1928/1929vta., el Sr. Juez de Ejecución resolvió

    tener por cumplidas las tareas impuestas a G.E.F.V..

  4. Que conforme se desprende de los informes de la P.F.A. y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal obrantes a fs. 1933 y 1935/1941...

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