Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 29 de Octubre de 2019, expediente CPE 001907/2012/TO01

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1907/2012/TO1 Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2560 (CPE 1907/2012/TO1)

caratulada “A.E., A.R.s.. Ley 24.769

del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. A fs. 946/950 el Dr. P.G.C.H. (T°88 F°968) abogado defensor del imputado A.R.A.E., planteó la prescripción de la acción penal seguida a su respecto y solicitó el dictado del sobreseimiento de su asistido.

    Para ello, consideró que la sanción de la ley 27.430 estableció un nuevo Régimen Penal Tributario (art. 279) y elevó el monto previsto en el art. 2 inc. a) de la ley 24.769, correspondiente a la calificación legal de los hechos imputados a A.E. en la presente causa. Así, concluyó que esa modificación implicaba la aplicación retroactiva de la nueva ley al caso en concreto por resultar más beneficiosa para su asistido (art. 2 del C.P.).

    En consecuencia, destacó que la conducta atribuida a su defendido encontraba nuevo encuadre legal en la figura penal prevista por el art. 1 de dicho Régimen.

    A partir de ello, sostuvo que desde la fecha de la presunta comisión de los hechos enrostrados hasta el primer llamado a prestar declaración indagatoria había transcurrido el término previsto por la ley, operando la prescripción de la acción penal seguida contra A.E..

    Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28735919#247284816#20191030083243542 Por otra parte, concluyó que en el caso en concreto se encontraba vulnerada la garantía de su defendido de ser juzgado en un plazo razonable, citando precedentes jurisprudenciales en el sentido expuesto.

  2. Conferida la respectiva vista en orden a lo peticionado, la representante de la querella Dra. L.G.B., solicitó

    el rechazo del planteo efectuado, en orden a los fundamentos vertidos en su presentación obrante a fs. 952/955, a los que se remite en aras de la brevedad. Asimismo, formuló reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  3. A fs. 957/960 el Sr. Fiscal Dr. M.A.V., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 4, se expidió en cuanto al rechazo de la solicitud formulada por la defensa del imputado, toda vez que los hechos ventilados mantienen el encuadre legal en virtud de no resultar aplicable al caso el principio de ley penal más benigna. Ello en base a los lineamientos expuestos por el Procurador General de la Nación en las Resoluciones PGN N° 5/12 y 18/18. Además, rechazó la solicitud de sobreseimiento por violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, por los argumentos allí expuestos que se tienen aquí por reproducidos.

  4. Conforme surge de los requerimientos de elevación a juicio formulados oportunamente por la parte querellante AFIP-DGI y el Ministerio Público Fiscal, en las presentes actuaciones se imputa a A.R.A.E., en su carácter de Presidente de la firma “WIRTER S.A.” (CUIT N°30-70890460-7), la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2006 Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #28735919#247284816#20191030083243542 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1907/2012/TO1 y 2007 por las sumas de $7.716.995,84 y $5.374.171,67, respectivamente (ver fs. 515/518 y 548/552vta.).

    Dichas conductas fueron calificadas como constitutivas del delito previsto por el art. 2 inc. a) en función del art. 1 de la ley 24.769 y enrostradas al nombrado A.E. como autor penalmente responsable (art. 45 del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

  5. Que la ley N° 27.430 -B.O.: del 29/12/2017- derogó la ley N°

    24.769 estableciendo un nuevo Régimen Penal Tributario (conf. arts. 279 y 280).

    Así, las figuras penales de evasión agravada y de acuerdo a la ley N° 27.430, quedaron redactadas de la siguiente manera: “…ARTÍCULO 2°.- Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión cuando en el caso del artículo 1° se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos:…a) El monto evadido superare la suma de quince millones de pesos ($15.000.000); b) H. intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de dos millones de pesos ($2.000.000); …”.

    Asimismo, la figura penal de evasión simple quedó redactada de la siguiente manera: “…ARTÍCULO 1°.- Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO...

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