Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARIANI, DARIO PEDRO s/INFRACCION LEY 22.415

Fecha23 Octubre 2019
Número de expedienteCPE 000473/2015/TO01
Número de registro247487560

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 473/2015/TO1 Causa nro. CPE 473/2015/TO1 (int. 3050), caratulada “M., D.P. s/ inf. ley 22.415”.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos para deliberar los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 2, D.. L.G.L., C.J.G. de la CÁRCOVA y C.O.L. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. M.A.S., a fin de dar a conocimiento los fundamentos de hecho y de derecho del fallo recaído en la causa nro. CPE 473/2015/TO1 (int. 3050), caratulada: “M., D.P. s/ inf.

ley 22.415” respecto a D.P.M., de nacionalidad argentino, titular del D.N.I 26.677.261, nacido el 1 de mayo de 1977, en la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, hijo de V.H.(.f) y S.E.S., con domicilio real en la calle Valencia 612, de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en la Unidad de Detención Complejo Federal Nro II - Marcos Paz-.

Intervienen en el debate la Sra. A.F. General de Juicio, Dra. M.S. y la Sra. Defensora Oficial, Dra.

P.M.G. a cargo de la defensa del imputado D.P.M..

De cuyas constancias; RESULTA:

1- Que el Sr. Fiscal ante la Instrucción, Dr. Pablo N.

TURANO, en su requerimiento obrante a fs. 497, solicitó la elevación a juicio de la presente causa por considerar a D.P.M. autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33620785#247487560#20191021145309794 (arts. 45 del CP, 863, 864 inc. "d" , 866 2do párrafo y 871 del CA). Ello, en orden al hecho consistente en el intento de ingresar el 12 de mayo de 2015 al territorio nacional sustancia estupefaciente consistente en: a) 10 planchas de estampillas de 500 troqueles cada una, tratándose aquellas de la sustancia LSD (ácido lisérgico), b) cinco pastillas de un milímetro de color marrón oscuro también de LSD y c) una pastilla de color verde con signo “Whatsapp” de metanfetamina (XTC o éxtasis -MDMA-), todo ello oculto en un envío postal internacional consistente en un sobre de color verde de papel plastificado con TRACK AND TRACE N° RD 773624862 AR, con los siguientes datos: R.: M.Á.G.M.D.:

calle C.N.° 97 3° 1ra. Tordera Barcelona España 08490, Destinatario:

D.M. – C/ Valencia N° 612, M.B. Los Paraísos Buenos Aires 1744 Argentina, con declaración de Aduana “Documentos”, impuesto en Tordera, Barcelona España, el día 10 de abril de 2015.

Y CONSIDERANDO

  1. Conclusiones de las partes durante el debate.

    2- Que al momento de efectuar su alegato, la Sra.

    A.F. General de Juicio, Dra. M.S. sostuvo que se le imputaba a D.P.M. haber intentado ingresar al territorio nacional, el día 12 de mayo de 2015, sustancia estupefaciente que se encontraba acondicionada en 10 planchas de estampillas de 500 troqueles cada una, tratándose aquellas de la sustancia LSD, cinco pastillas de un milímetro de color marrón oscuro también de LSD y una pastilla de color verde tratándose aquella de metanfetaminas, en el interior de un envío postal internacional identificado con el TRACK AND TRACE N° RD 773624862 AR, con los siguientes datos: R.: M.Á.G.M.D.: calle C.N.° 97 3° 1ra. Tordera Barcelona España 08490 y como destinatario al imputado D.P.M., DNI Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33620785#247487560#20191021145309794 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 473/2015/TO1 26.077.261, con domicilio en Valencia N° 612, M.B. Los Paraísos Buenos Aires 1744 Argentina, con declaración de Aduana “Documentos”.

    Dijo que correspondía en primer lugar valorar las pruebas producidas durante el debate. En ese sentido, el hecho objeto de autos ocurrió el día 12 de mayo de 2015, oportunidad en la que D.P.M. se apersonó ante el centro postal internacional, munido de su documento de identidad y del track and trace a efectos de retirar el envío postal de referencia. Que fue atendido por personal de correo, H.M., quien declaró durante la audiencia y reconoció haber atendido a M. en la fecha señalada. Que luego de una espera prolongada en el centro postal internacional M. fue llamado por el número de Track and Trace a fin de retirar la encomienda de referencia. Que en esa oportunidad MORALES atendió a M., procedió a la toma de contenido del envío, constató que la persona que se presentaba a retirarlo fuese la que estaba consignada como destinataria y luego, en presencia de M., abrió el envío postal. Que cuando MORALES efectuó la toma de contenido y, ante la visualización de unas planchuelas con troqueles, le preguntó a M. en qué consistía el contenido de la misma, a lo que el imputado respondió que eran estampillas, lo cual no se correspondía con lo que rezaba en la declaración de contenido del envío, a saber “documentación”.

    Que, además de las estampillas, durante el debate se exhibieron etiquetas autoadhesivas con imágenes infantiles de Barbie y de H.M..

    Que el empleado H.M., al momento de prestar declaración testimonial, expuso que al visualizar el contenido de la encomienda advirtió

    que no eran estampillas de tipo postal, que aquellas tenían imágenes de películas y que lo único similar a ellas era el troquelado. Que, en función de ello, H.M. fue a consultar al Inspector BOCASSI, responsable de la Dirección General de Aduana, quien también prestó declaración en la audiencia, y que al momento de tomar vista del contenido de la encomienda Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33620785#247487560#20191021145309794 de referencia corroboró lo que MORALES le había manifestado.

    Consecuentemente, se le informó a M. que era necesario realizar una revisión más exhaustiva de los elementos que se encontraban dentro de la encomienda motivo por el cual procedieron a convocar a personal de la División Drogas Peligrosas de la DGA, mientras M. permanecía sentado al costado del mostrador, en un pasillo. Ante la convocatoria de mención se presentó, luego de unos minutos, el Inspector Fernando CABRERA oportunidad en la cual M. abandonó el centro postal internacional, dejó allí su D.N.I y se mantuvo prófugo durante cuatro años hasta el momento en que fue detenido con motivo de un control vehicular efectuado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Que desde el punto de vista objetivo, el hecho descripto encuadraba dentro de los artículos 864 inc. d, 866 2do párrafo del C.A, en función del art. 871 del mismo cuerpo legal, en la medida que objetivamente se encontraba acreditado que D.P.M. intentó ingresar al territorio nacional material estupefaciente que por su cantidad, demostraba que estaba inequívocamente destinada a su comercialización, conforme se desprendía de la pericia practicada en autos e incorporada al proceso. Que objetivamente el imputado había desarrollado todos los pasos y ejecutado de propia mano todas las conductas tendientes al ingreso de la sustancia aludida al territorio nacional, oculta de la manera previamente referida y que lo que se encontraba en discusión era el conocimiento por parte del imputado de la existencia de material estupefaciente dentro de la encomienda. Que, a cuatro años de acontecido el hecho y, atento a que el nombrado había hecho uso de su derecho a negarse a declarar, finalmente se había podido escuchar la versión brindada por el imputado. Que durante la audiencia de debate M. refirió que un conocido de su barrio le pidió

    un favor, consistente en retirar unos títulos de propiedad de España y que, con motivo de ello, le brindó sus datos personales sin saber lo que le podía Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: C.G. DE LA CARCOVA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA DE CÁMARA #33620785#247487560#20191021145309794 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 2 CPE 473/2015/TO1 llegar a pasar. Que fue al correo, que estuvo dos horas esperando, que cuando lo llamaron de Aduana para abrir la encomienda y le preguntaron qué había en su interior dijo primero títulos, luego se corrigió dijo documentos y posteriormente se volvió a corregir y dijo que eran estampillas como si fuese todo lo mismo. Que la circunstancia de que estuviese bien dirigida la encomienda habiéndose consignado correctamente su nombre, D.N.I y domicilio particular permitía inferir que el imputado conocía el contenido de aquella. Que de acuerdo a la experiencia, al orden normal y natural de las cosas, era difícil suponer que alguien envíe material estupefaciente sin el conocimiento por parte del destinatario, con el posible riesgo de quien se haga del envío pueda apropiárselo o no disponer de acuerdo a la manera previamente concertada. Que el relato resultaba inverosímil puesto que la versión en relación a la aparición de un tercero que le pidió un favor no se pudo corroborar debido a que no aportó ningún dato preciso ni elemento alguno que permitiese una identificación circunstanciada de quien lo pusiera en la difícil situación procesal en que se encontraba. Que durante el debate M. destacó que la persona de referencia no se encontraba en el país, lo cual cercenaba toda posibilidad de evacuar siquiera mínimamente sus dichos . Que no era una persona ni allegada ni amiga, sino un conocido del barrio que le pidió que recibiera unos títulos de propiedad de España y enfatizó el hecho de que M., al momento de retirar la encomienda y, a consulta del personal...

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