Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 12 de Agosto de 2019, expediente FRE 015181/2017/TO01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15181/2017/TO1 SENTENCIA Nº __437 .-

-----En Formosa, a los doce días_de agosto de 2019, se reúnen los miembros del Tribual Oral en lo Criminal Federal de Formosa, la J.L.M.R. de Badaró y los J.E.A.B. y R.D.O.Q., con la asistencia actuarial de las Señora S.C.M.F. y L.T.I., a fin de integrar con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa "B.W., N.K. y otros" -expediente FRE 15181/2017/TO1, del registro de este Tribunal-.

-----La causa se siguió a los ciudadanos argentinos N.K.B.W., D.N.

  1. Nº 30.187.890, nacido el 2 de marzo de 1984 en Ibarreta (Provincia de Formosa), de ocupación Inspector de obras, de estado civil soltero, con domicilio en Barrio Evita Mza. 109, Casa 15, Formosa, Capital, hijo de A.G.W. y N.F.B., con una hija de once años a su cargo; M.A.G., D.N.

  2. 32.599.531, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de Febrero de 1987, en !barreta (Provincia de Formosa), de ocupación oficial albañil, de estado civil en concubinato, con domicilio en Barrio 7 de Mayo, Mza. 7 Casa 8, Formosa, Capital, hijo de A.G. y Lucia León, con cinco hijos menores de edad a su cargo; V.L.S., D.N

  3. 18.835.582, de nacionalidad argentina, nacida el 17 de mayo de 1980 en Salta, de 39 años de edad, sin instrucción formal, de ocupación dama de compañía y comerciante, con domicilio en calle S.J.1., zona Olimpo, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hija de P.S. (f) y Constancia Zelaya (f), con dos hijos menores de edad a su cargo; W.D.O., D.N.

  4. Nº 25.627.943, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de octubre de 1976, en San Martín, Provincia de Buenos Aires, de 42 años de edad, de ocupación chofer de camiones, de estado civil soltero, con domicilio en Chacabuco 313, J.C.P., Provincia de Buenos Aires, hijo de V.O. (f) y A.S., con dos hijos , uno de ellos menor de edad y el ciudadano paraguayo R.S., C.l. paraguaya Nº 1.053.462, nacido el 28 de Enero de 1960, en Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33277465#241268167#20190812112155631 Encarnación, Paraguay, de 59 años de edad, de ocupación chofer, de estado civil soltero, con domicilio en Brasil 2255, M.R.A., Asunción del Paraguay, hijo de P.S., con hijos mayores e independientes.

    -----La acción penal pública fue ejercida -en forma conjunta- por el Sr.

    F. General Dr. L.R.B. y por la Sra. F. Federal Nº 1 Dra. E.M.V.. N.K.B.W. fue defendido por el Dr. C.A.R.; M.A.G., fue defendido por la Sra. Defensora Oficial Dra. M.E.P. de V.; V.L.S., fue defendida por el Dr. C.R.L.; W.D.O., por la Sra. Defensora Oficial Dra. R.M.C. y R.S., por el Dr. F.G..

    -----Durante la deliberación posterior al debate se trataron exhaustivamente y resolvieron las siguientes cuestiones:

    Los Señores Jueces Lucrecia M. Rojas de Badaró y E.A.B. dijeron:

  5. Ampliación de la acusación .

    1. Concluida que fue la lectura del Requerimiento F. de Elevación a Juicio de la causa, el Sr. F. General afirmó que más allá de que los acusados R.S. y V.L.S. habían sido requeridos como partícipes necesarios del hecho ocurrido el 18 de enero de 2018, entendía que la participación adecuada era la de coautores, siendo que más adecuada aún sería la del artículo 7º de la Ley 23.737 que habla de organización y financiamiento, por las que no los acusaba porque ello sí agravaría la conducta. Aclaró

    que los hechos sometidos a juzgamiento eran independientes; que en el primero habrían participado B.W., G., R.S., V.L.S. y el llamado "Estero" y en el segundo habrían participado R.S., V.L.S., G., O. y "Estero", por lo que aplicable respecto a los acusados de apellido S. la regla concursal prevista por el artículo 55 del Código Penal.

    Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33277465#241268167#20190812112155631 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15181/2017/TO1 2. Al contestar la vista que le fuera conferida, el Dr. C.R.L. -defensor de V.L.S.- se opuso a las modificaciones incorporadas por el F. General alegando que ello desbarataba su estrategia defensista diseñada en función al requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa.

    3. A su turno, el Dr. F.G. -defensor del acusado R.S.- expresó que se adhería a lo opinado por quien lo precedió en el uso de la palabra, añadiendo que -de prosperar la ampliación de la acusación- se afectaría el principio de congruencia.

    4. Por su parte, el Dr. C.A.R. -defensor del acusado B.W.- señaló que se colocaba a su defendido en estado de indefensión al no haber podido estudiar y preparar la refutación de la nueva imputación, a la que consideró

    arbitraria.

    5. En su intervención, la Dra. Pinos de V. -defensora del acusado G.- adhirió a las consideraciones precedentes y sostuvo que de prosperar la acusación en los nuevos términos se afectaría el principio de congruencia y con ello el derecho de defensa.

    6. Finalmente, la Dra. C. -defensora del acusado O.- adhirió a los reparos de los demás defensores y mocionó que el juicio se desarrollara en los términos de la acusación originaria.

    7. Atendiendo a las implicancias del novedoso planteo, el Tribunal conoce que el Sr. Juez Federal le confirió vista sobre el mérito de la instrucción a la Sra. F. Federal el 18 de diciembre de 2018 (fs. 991 vta.), quien el día en que vencía el plazo para contestarla (último día hábil del año), solicitó una prórroga para expedirse "Atento a la complejidad de la causa" (fs. 992), la que le fue conferida por el Sr.

    Juez Federal el 1º de febrero de 2019 y finalmente contestada el 12 de Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33277465#241268167#20190812112155631 febrero de 2019.

    8. De esta pieza acusatoria, se les confirió vista a las respectivas defensas por el término de ley, quienes no se opusieron a la elevación a juicio de la causa.

    9. El artículo 347 -párrafo final- del Código Procesal Penal prescribe: "El requerimiento de elevación a juicio deberá

    contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado; una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda". Las conclusiones del dictamen son notificadas a los defensores (artículo 349 -primer párrafo- del ordenamiento procesal penal).

    En el caso que no hubiera mediado oposición de las Defensas a la elevación de la causa, como sucedió en este proceso, la audiencia de debate se inicia con la lectura del requerimiento de elevación a juicio (artículo 374 del digesto procesal penal).

    Ciertamente, el Código Procesal Penal faculta al F. General a ampliar la acusación, pero solo en los siguientes supuestos: "Si de las declaraciones del imputado o del debate surgieren hechos que integren el delito continuado atribuido, o circunstancias agravantes de calificación no contenidas en el requerimiento fiscal o en el auto de remisión, pero vinculadas al delito que las motiva " (artículo 381 del ordenamiento citado).

    La ampliación de la acusación, no puede resultar de un distinto parecer expuesto por el Sr. F. General en el inicio mismo de la audiencia de debate, pues ello estaría en contradicción con uno de los principios funcionales del Ministerio Público F. cual es el de "unidad de acción" (artículo 9º, inciso a), de la Ley 27.148).

    Pero, más importante aún, perjudicaría el debido ejercicio del derecho de defensa en juicio que supone -entre otros aspectos- la "comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada" (artículo 8º, inciso 2º, apartado b) de la Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33277465#241268167#20190812112155631 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15181/2017/TO1 Convención Americana sobre Derechos Humanos, análogo al texto del artículo 14, inciso 3º, apartado a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    Si se confronta el cuerpo del requerimiento de elevación a juicio, se advertirá que a los acusados V.L.S. y R.S. no se les atribuyó algún tipo de participación en el hecho ocurrido en diciembre de 2017. Así lo confirma el insoslayable dato de que no se menciona -siquiera al pasar- la regla concursal basada en la pluralidad de conductas independientes, esto es: la prevista por el artículo 55 del Código Penal.

    Por otra parte, en virtud del Auto Interlocutorio Nº 60/18 -agregado a fs. 249/276- se dispuso el procesamiento de N.K.B.W. y de M.A.G. "en orden al delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de personas intervinientes (artículos 5º -inciso c)- y 11 -inciso c)- de la Ley 23.737, sin que la representante del Ministerio Público F. cuestionara -por medio de un recurso de apelación- que no se hubiera procesado a los imputados V.L.S. y R.S. como partícipes lato sensu del hecho descripto en el apartado titulado "LOS HECHOS " del Auto Interlocutorio mencionado, en el que se afirmó "es posible afirmar que ha quedado debidamente acreditado, con el grado de provisionalidad propio de este estadio procesal, que el día 12 de diciembre de 2017, NOALDO KEVIN BLANCO WEST y M.A.G., transportaban en forma oculta, dentro del rodado marca Toyota, modelo Corolla, color champagne, dominio KPF-478, en el que se desplazaban, 9 bolsas conteniendo en su interior un total de 252,022 kilogramos de Cannabis Sativa, formando parte de una banda delictiva organizada a fin de efectuar transporte...

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