Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 5 de Julio de 2019, expediente FCR 007322/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 5 de julio de 2019 Y VISTOS:

La presente causa caratulada “R.C., J.C.S./ LESIONES GRAVES”, Expediente N° FCR 7322/2017/TO1, venida a Despacho para dictar sentencia, en razón de imputarse la comisión del delito Lesiones Graves (art. 90 del CP), a J.C.R.C., DN

  1. N° 17.907.043, argentino, nacido el ll de septiembre de 1966 en Merlo, Provincia de Buenos Aires, estudios primarios completos, soltero, hijo de J.C.R. y S.d.V.C., actualmente alojado en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal; el nombrado fue asistido por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.P., en tanto que la vindicta pública fue representada por la señora F. General S. Dra. P.K.; CONSIDERANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento de elevación a juicio formulado a fs.

    130/132vta, por el Sr. F. S. ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, atribuyendo a J.C.R.C., que el día 21 de junio de 2017, a las 20:02 horas aproximadamente, le infligió una herida de carácter grave en el abdomen al interno L.A.S., hecho acaecido en el interior de la celda N° 6 del Pabellón 2 de la Unidad 15 del Servicio Penitenciario Federal (Cárcel de Río Gallegos).

    El Sr. F. de grado consideró que la conducta desplegada por el encartado encuadraba a la figura penal de Lesiones Graves (art. 90 del CP).

  2. - A fs. 195/vta. luce propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) de la señora F. General S., Dra. P.K., calificando el hecho atribuido al encartado –en carácter de autor- por el delito previsto en el art. 90 del CP, esto es Lesiones Graves.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #32889284#238961859#20190705123743330 Solicitó la F.ía imponer una pena de UN (1)

    año de prisión efectiva y costas del proceso. Asimismo la declaración de reincidencia por sexta vez.

    Para finalizar, la Sra. F. indicó que en el legajo de ejecución FCR 15676/2014/T01 de J.C.R.C. fueron unificadas las condenas impuestas al interno en las causas N° FCR 19303/2014 y N° FCR 15676/2014/TO1, en una pena única de cuatro años y once meses de prisión (arts. 41, 55 y 58 del C.). Por consiguiente, peticionó unificar las penas impuestas en aquellas causas y en los presentes autos, condenando a J.C.R.C. a la pena única de cinco (5) años y tres (3) mes de prisión (art. 58 del C.).

    Dicha presentación fue rubricada al dorso por la Sra. Defensora Oficial, Dra. A.P., en representación de su pupilo.

  3. - Informado el Tribunal que las partes gestionaban culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPP.

    Celebrada la audiencia conforme acta de fs. 202, en dicho acto el encartado J.C.R.C., fue interrogado si ratificaba el contenido del escrito obrante a fs.

    195/vta., y su reconocimiento en la participación y responsabilidad por el hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio.

    El imputado aceptó la propuesta de juicio abreviado del señor F. General, reconoció la existencia del hecho imputado y su responsabilidad, prestando conformidad a la calificación legal del hecho formulada al proponer el trámite, a la pena requerida, la forma de cumplimiento y la pena propuesta en la unificación de condenas.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a cuarto intermedio para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes, y RESULTANDO:

  4. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada por la señora F. General resulta adecuada a los Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #32889284#238961859#20190705123743330 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ requisitos exigidos en el art. 431 bis del CPPN, en punto al hecho, su calificación legal y monto de la pena propuesta.

    Asimismo, existió conformidad del imputado respecto a tales aspectos; contó con asistencia técnica eficaz de su defensora.

    Finalmente habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA.

  5. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia, corresponde definir las cuestiones para resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Fue acreditado el hecho y la participación atribuida al encartado?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de respuesta afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignar?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la Primera Cuestión, el Tribunal dijo:

    El plexo probatorio, en base al cual ha de ser resuelta la presente cuestión, comprobación del hecho imputado y la participación del encartado, está básicamente constituido por el Sumario de Prevención de fs. 1/61, confeccionado en la Unidad N° 15 del Servicio Penitenciario Federal, con motivo que el día 21 de junio de 2017, cuando poco después de las 20:00 horas, luego del recuento de la población penal del Pabellón N 02, el interno L.A.S. se acercó a la reja de acceso pidiendo al celador allí presente, Ayudante de Quinta G.A.R., atención médica urgente; S. fue conducido por R. y el A.M.C.R.L. a la Sección de Asistencia Médica, donde fue atendido por el enfermero de turno Ayudante de Quinta C.F.M. y el médico de turno S.D.M.G., siendo trasladado en forma urgente al Hospital Regional de Río Gallegos.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #32889284#238961859#20190705123743330 Refiere el informe de fs. 2 que se pudo observar que presentaba lesiones de consideración, con pérdida de sangre; asimismo que minutos más tarde el interno J.C.R.C. se acercó a la reja y pidió que lo saquen.

    El Dr. M.G. a fs. 3 informó que S. presentaba lesión cortante en abdomen, precisamente en flanco izquierdo, con evisceración evidente y hemorragia activa, procediéndose a la colocación de una vía periférica para hidratación parenteral, soporte de oxígeno con mascarilla, cobertura de la herida según protocolo y el traslado urgente del herido al Hospital Regional.

    Asimismo surge de tales actuaciones que siendo las 20:30 horas se procedió al examen médico de la totalidad de los internos del Pabellón 2 (fs. 5/6), informando el Adjutor Dr. F.M. que cuatro internos presentaban lesiones, tres de los cuales fueron diagnosticadas con 24 horas a 5 días de evolución, siendo el restante el interno J.C.R.C. quien presentaba “…Escoriación lineal en tercio distal, cara anterior de brazo, pliegue de codo y borde interno de antebrazo…” (toma fotográfica de fs. 24).

    Al respecto, según consta en el Acta de lesión de fs. 7, R.C. manifestó “…me la hice forcejeando con otro interno…”.

    A fs. 15 se agrega acta de secuestro, dando cuenta del hallazgo ese mismo día, siendo aproximadamente las 21:10 horas, de dos cuchillos tipo serrucho, marca “Tramontina”

    con la punta...

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