Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 30 de Julio de 2019, expediente FRE 003208/2018/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3208/2018/TO1 SENTENCIA Nº 438.-
-----En Formosa, a los treinta (30) días de julio de 2019, dicto la sentencia correspondiente a la causa caratulada "M., C.A. y otros s/Infracción a la Ley 23.737 (artículos 5 -inciso c)- y 11 -inciso c)", expediente FRE 3208/2018/TO1.
-----La causa se siguió a los ciudadanos argentinos C.A.M., DNI N° 24.287.260, instruido, soltero, nacido el 15 de noviembre de 1974, de 44 años de edad, de ocupación chofer, hijo de V.J.M. y de A.G.F., con domicilio en J.C. y San Martin s/n Barrio "San Isidro" de Laguna Blanca, tiene un hijo de dos años de edad a su cargo, quien ahora está con su madre quien vive en Entre Ríos; B.M.A., DNI Nº 36.017.352, nacido el 30 de junio de 1991, de 27 años de edad al momento de comisión del hecho, con domicilio en Colonia "Santa Rosa" Misión Tacaaglé, con estudios secundarios completos, de ocupación agricultor, hijo de L.A.A. y de Teodolina Genes y H.V.B., DNI Nº 33.329.794, nacido el 29 de enero de 1988, con 30 años de edad al tiempo de comisión del hecho, con estudios secundarios incompletos, trabajaba como changarín en Pampa del Indio (Provincia del Chaco), de estado civil divorciado, con dos hijos de 5 y 13 años de edad a su cargo, hijo de M.Á.B., con domicilio en la Avenida 9 de Julio y Laprida s/n de la Localidad de Laguna Blanca.
-----En el caso, la jurisdicción del tribunal quedó habilitada con la declaración de admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado, formalizado en la pieza procesal agregada a fs. 777/779, celebrado entre el Sr. Fiscal General Dr. L.R.B. y los acusados M., asistido por su letrada de confianza Dra. S.M.S., A., asistido por su defensor Dr. V.M. y B., con la asistencia de su abogada de confianza Dra. H.H.C.. Se celebró la audiencia prevista por el artículo 431 bis -inciso 3º- del Código P.esal Penal, de la que se dejó constancia en el acta de fs. 786/788, en la que los procesados fueron informados detalladamente de las eventuales consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado, ratificando su voluntaria celebración y conformidad. En esta etapa del proceso, el Tribunal contó con la asistencia actuarial de la Sra. Secretaria Dra. L.T.I..
Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33273794#240337886#20190730094211607 -----Encontrándose la causa en estado de ser fallada, se analizaron y resolvieron las siguientes cuestiones:
Primera cuestión: Materialidad de hecho sometido a juzgamiento y participación que les cupo a cada uno de los acusados.
La actividad investigativa previa.
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La causa sometida a nuestro conocimiento y decisión, se inició con la remisión al Sr. Fiscal Federal Nº 1 del informe del Centro de Reunión de Información - Formosa, de Gendarmería Nacional, individualizado como "QT 8-0032/01"
y agregado a fs. 1.
Allí se comunicaba que el personal técnico de la Unidad, a través de diversas fuentes confiables, colectó información sobre el posible accionar delictivo de un grupo de personas oriundas de la zona oeste de nuestra Provincia, quienes estarían realizando actividades en infracción a la ley 23.737. La organización estaría integrada por J. (a) "C., quien residiría en la localidad de El Espinillo y por H. (a) "El Gringo", quien estaría radicado en la localidad de General B..
Ellos serían los encargados de pactar la adquisición de mercaderías en infracción a la Ley 23.737, con su proveedor que residiría en la colonia de Fortín General B., situada en el Departamento P.H. de la República del Paraguay, previas coordinaciones realizadas con los compradores de la mercadería ilegal oriundos de las provincias de Buenos Aires y M.. Los sospechosos actuarían en la localidad de General B. y zonas aledañas.
A fin de profundizar la investigación, se solicitó
autorización judicial para realizar filmaciones y captar tomas fotográficas "tareas que serán llevadas a cabo preservando en todo momento los derechos civiles y garantías consagradas en la Constitución Nacional, relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad civil y a la privacidad".
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Enterado de la información, el Sr. Fiscal Federal Nº 1 dictó el Auto Interlocutorio Nº 57/18, obrante a fs. 3/4, describiendo lo comunicado, Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33273794#240337886#20190730094211607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3208/2018/TO1 afirmando -con cita de J.- que la utilización de los medios técnicos solicitados no violaría el derecho a la intimidad, porque en la investigación se hallaban comprometidos el orden público y la seguridad jurídica. No obstante lo afirmado, solicitó al Sr. Juez federal que dispusiera la colección de elementos probatorios fílmicos y fotográficos por parte de la agencia que llevaba a cabo la investigación.
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El Sr. Juez Federal -en virtud del Auto Interlocutorio Nº 198/18 incorporado a fs. 5/6- autorizó a la agencia peticionante a la extracción de tomas fotográficas y filmaciones a fin de registrar las actividades de los investigados, recomendando guardar el debido respeto de los derechos civiles y garantías consagrados en la Constitución Nacional -artículos 14, 17 y 19- "relativos a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad civil y a la privacidad".
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Mediante la comunicación "QT 8-0032/02" del Centro de Reunión de Información - Formosa, se informó que "HUGO" (a) "GRINGO", se trataría del ciudadano V.H.R., de nacionalidad paraguaya, Cedula de Identidad Paraguaya Nº 4.635.878, nacido el 10 de marzo 1976, quien trabaja como jornalero. Se encontraría en concubinato con la ciudadana S.M.B.M., de nacionalidad paraguaya, Cédula de Identidad Paraguaya Nº 3.320.792.
Ambos vivían en el Barrio San Miguel, en la intersección de las calles Catamarca y Paraguay, de la localidad de General M.B., donde se observó el emplazamiento de una construcción precaria que consta de palmas y a su vez contiguo a la edificación descripta existe una vivienda de construcción de mampostería, sin revocar. Los dos habrían estado "involucrados" en infracciones a la Ley 23.737, en agosto de 2013 y en julio de 2011.
El personal técnico de la Unidad constató que R. desplazó en una motocicleta sin patente, por la Ruta Provincial Nº 23, en sentido Noreste rumbo a el límite fronterizo entre el territorio nacional y la República del Paraguay, por lo que se lo siguió hasta un punto que se decidió desistir de dicha actividad para que el citado ciudadano no se percate de que se encontraba bajo observación y así poner en riesgo el avance investigativo, situación que se podría haber Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33273794#240337886#20190730094211607 dado ya que no existía movimiento vehicular en razón que se trata de un camino utilizado únicamente por individuos de la zona.
A través de fuentes humanas se supo que por la RN 23 próximo a la zona limítrofe existiría un acceso que conduce a la frontera, donde funcionaría un paso no habilitado que sería utilizado por un ciudadano nombrado como E.J.R. alias el "Profesor", quien se encontraría realizando actividades vinculadas al tráfico de droga con participación de V.H.R., donde el rol que cumpliría el ultimo nombrado sería la de conseguir compradores de la sustancia ilegal, además se logró obtener que su proveedor seria el ciudadano E.J.R., quien operaría desde la localidad de General B., República del Paraguay, donde contaría con la infraestructura para el acopio de la mercadería en infracción a la ley 23.737.
La maniobra consistiría en el ingreso del estupefaciente por pasos no habilitados, y una vez que se encontraban en el territorio nacional era transportada en vehículos de medianos (camionetas), hasta el lugar de acopio dependiendo de cada situación que hayan coordinados los actores involucrados, pudiendo alternar entre las localidades de Misión Tacaaglé, Portón Negro, El Espinillo y General B., donde hipotéticamente la mercadería ilegal es acondicionada entre productos de la zona como ser zapallos, batatas, postes de madera, palmas, leña, carbón, etc., que eran transportados en camiones de gran porte en caso de que la cantidad de la mercadería en infracción a la ley 23.737 a transportar fuera importante o en defectos en vehículos de mediano porte si se tratare de una cantidad que rondare los cien kilogramos aproximadamente. La mercadería en infracción tendría como destino las provincias de Buenos Aires o M., no descartándose otros puntos del país.
El número telefónico que utilizaría V.H.R. para coordinar las actividades delictivas, el 3718-459823. Otro integrante de esta organización delictiva sería el ciudadano D.G., quien sería oriundo de la localidad de El Espinillo, cuyo número telefónico era el 3718-617327 que utilizaría para las actividades ilícitas. El nombrado sería quien acopiaría las mercaderías en infracción a Fecha de firma: 30/07/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33273794#240337886#20190730094211607 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 3208/2018/TO1 la ley 23.737, se dedicaría a la actividad agrícola, y que en la actualidad netamente se encontraba abocado a la plantación de batatas, producto que sería utilizado para disimular los estupefacientes que luego serían transportados en camiones de gran porte, que tendrían por destino las provincias de Buenos Aires o M..
Como consecuencia de la complejidad del delito que se investiga, lo que conlleva a complicaciones para poder comprender o detectar los métodos que estos actores se encontrarían utilizando para concretar las actividades vinculadas al tráfico de droga, como así también las limitaciones que esto demarca para poder individualizar los distintos participantes que actuarían en las distintas etapas del delito...
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