Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 7 de Agosto de 2019, expediente FRE 012609/2018/TO01

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 12609/2018/TO1 SENTENCIA Nº __441 .-

-----En Formosa, a los __siete____ días de agosto de 2019, dicto sentencia en la presente causa caratulada "B., Derlis s/Infracción Ley 23.737 (artículo 5º, inciso c)" -Expediente FRE 12609/2018/T01-, corresponde dictar sentencia en la causa seguida al ciudadano paraguayo D.B., Cédula de Identidad de la República del Paraguay Nº

5.880.051, nacido el 25 de marzo de 1996 en Capiibary (Departamento de San Pedro - República del Paraguay), con veintidós años de edad al momento de la comisión del hecho, con estudios secundarios incompletos, trabajaba esporádicamente en un taller de electromecánica del automotor, tiene una hija de 6 años y su madre -D.B.- de 45 años que dependen económicamente de él. Su último domicilio era en Capiatá (República del Paraguay).

-----Se presentó a consideración de este Tribunal un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el Sr. Fiscal General Dr. L.R.B. y el acusado D.B., asistido por su defensora de confianza Dra.

V.N.L.U.. En la audiencia de visu, de la que se dejó

constancia en el acta agregada a fs. 179/180, labrada por la Sra.

Secretaria actuante Dra. L.T.I., el causante ratificó su conformidad con los términos del acuerdo celebrado, habiendo sido convenientemente informado de sus consecuencias jurídicas.

-----Valoradas que fueron las constancias del sumario, se resolvieron las siguientes cuestiones:

Primera cuestión - Materialidad del hecho bajo juzgamiento y participación que en éste le cupo al acusado .

  1. Se encuentra acreditado -en grado de certeza- que el martes 21 de agosto de 2018, aproximadamente a las 13:00, el acusado D.B. se desplazaba como pasajero de un de un ómnibus de la empresa "Flecha Bus" que fue sometido a una inspección en el puesto de control "G.F.R., localizado en las afueras de la ciudad de Clorinda.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33422579#240860559#20190807111742718 En la bodega del vehículo, examinado con el concurso de un can entrenado en la detección de drogas, se detectó una valija sospechosa -según la reacción evidenciada por el canino-

    individualizada con el ticket nº "G0453925", coincidente con una etiqueta idéntica adosada al pasaje que detentaba D.B., quien rápidamente reconoció que era el propietario de aquella valija.

    El contenedor fue registrado, detectándose en su interior 54 paquetes rectangulares que contenían 27,976 Kg. de la sustancia estupefaciente conocida como marihuana.

  2. El hecho descripto en el apartado anterior se encuentra acreditado con las constancias del acta de procedimiento agregada a fs. 1/3, complementada con el acta de pesaje de fs. 4, la impresión dejada por la reacción química orientativa obrante a fs. 5, la planilla de pasajeros del ómnibus y las tomas fotográficas obrantes a fs.

    18/21.

    La naturaleza de la sustancia vegetal secuestrada, correspondiente a la especie cannabis sativa, fue acreditada con la pericia química cuyas conclusiones figuran a fs. 102/109. El material secuestrado es un estupefaciente al encontrarse incluido en el anexo del Decreto 69/2017, vigente al momento de comisión del hecho, dictado en virtud de la declaración legislativa autorizada por el artículo 77 del Código Penal.

  3. Al conferírsele el derecho de ejercer su defensa material, según consta en el acta de fs. 29/31, se limitó a hacer notar el evidente error consignado en el acta de procedimiento respecto a la constancia de ingreso al país, señalando que la fecha correcta era el 20 de agosto de 2008.

  4. De las pruebas mencionadas en el apartado 1) y, particularmente, de la espontánea admisión de ser el propietario de la valija que contenía la carga ilícita resultan suficientes para atribuirle el hecho ilícito en calidad de autor.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33422579#240860559#20190807111742718 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 12609/2018/TO1 Segunda cuestión - Calificación legal del hecho atribuido al acusado .

  5. Al formular el requerimiento de elevación a juicio de la causa -fs. 132/134- la Sra. Fiscal Federal Nº 1 -Dra. M.V.- calificó al hecho investigado en la etapa instructoria como transporte de estupefacientes (artículo 5º, inciso c), de la Ley 23.737).

  6. En el acuerdo de juicio abreviado, cuyo texto está agregado a fs. 175/177, el Sr. Fiscal General consideró

    "sentado que fuera el criterio del Ministerio Público Fiscal y siempre en el marco del presente acuerdo entiendo que esta circunstancia no obsta que se pueda arribar a un acuerdo justo, equitativo y razonable que permita a ambas partes proponer al Tribunal Oral de Formosa aplicar el criterio por este sostenido en reiteradas ocasiones en el sentido que el ilícito que nos ocupa estaría en sus comienzos de ejecución y que no se habría consumado por cuestiones ajenas a la voluntad del enjuiciado (tentativa de transporte -arts. 5°. inc. "c" de la ley Nº 23.737, 42 y 44 del Código Penal". Acompañó este razonamiento de una vasta cita de precedentes de este Tribunal a los que había aludido.

  7. En vísperas de la entrada en vigencia en nuestra jurisdicción del Código Procesal Penal Federal que le otorga plena efectividad al rol institucional que el artículo 120 de la Constitución Nacional le depara al Ministerio Público de defender los intereses generales de la sociedad, el presente representa un ejercicio avant la lettre del sistema acusatorio de enjuiciamiento penal que inspiró a los padres fundadores desde los tiempos del constitucionalismo temprano.

    Entiendo que el ajuste de la calificación legal del hecho es un modo compositivo del conflicto que contempla -al mismo tiempo- el interés general de la sociedad de que ciertos hechos merezcan una respuesta punitiva y el interés del justiciable en que la injerencia punitiva sea lo menos intensa posible. Ello así, en un contexto represivo en el que las conductas de tráfico de estupefacientes están severamente reprimidas y que las penas que excedan los tres años de prisión son de Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33422579#240860559#20190807111742718 inflexible cumplimiento.

  8. Por los motivos expuestos, apoyo la moción del Sr. Fiscal General y considero que el hecho debe ser...

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