Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Octubre de 2019, expediente FTU 081000172/2011/TO01

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 81000172/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OVEJERO, L.V.s.S.S.M. de Tucumán, 31 de octubre de 2019.- JP AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal a los fines de resolver lo relativo a la extinción de la acción penal por cumplimiento del instituto previsto por el art. 76 bis, ter y quater del Código Penal en relación a L.V.O., y, CONSIDERANDO:

Que atento informe de Secretaría de fs. 355, las tareas asignadas a L.V.O. han sido cumplidas, obligación impuesta mediante la resolución que concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en fecha las resoluciones de fecha 26 de marzo de 2012 –fs. 184/185- y del 29 de septiembre de 2016, - fs. 316/317- de autos, circunstancia que según la norma del art. 76 ter, párrafo cuarto del Código Penal, da lugar a la extinción de la acción penal.

Asimismo, a fs. 358/365 rola informe del Registro Nacional de Reincidencia de donde surge que L.V.O., no registra antecedentes penales.

A su turno, corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, se pronunció a fs. 366, manifestando que Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28224549#247110000#20191101112742014 resulta procedente la extinción de la acción penal, atento lo dispuesto por el art. 76 ter, cuarto párrafo del CP.

En efecto, de la compulsa de las constancias emitidas por la Municipalidad de San Miguel de Tucumán que glosan a fs.

201/203, 327, 338/345, 348, 351, 353, consta que L.V.O., cumplió la cantidad de horas de tareas que le fueron impuestas mediante las resoluciones de fecha 26 de marzo de 2012 –fs. 184/185- y del 29 de septiembre de 2016, - fs.

316/317- de autos.

Así, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 76 ter del CP en tanto la probada no ha cometido un nuevo delito durante el tiempo por el cual se suspendió el juicio a prueba, ha cumplido con las reglas de conducta y pagado la multa oportunamente impuestas (fs. 347).

En consecuencia, corresponde declarar extinguida la acción penal intentada en contra de L.V.O., de las condiciones personales que constan en autos, por la presunta comisión del delito previsto y reprimido por el art.

14 primer párrafo de la Ley 23737, y, en consecuencia, sobreseerla en la presente causa por...

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