Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Noviembre de 2019, expediente FTU 004343/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación Autos: “Expte. N° 4343/2016 - LAZARTE, M.S. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C).-”

S.d.E., de noviembre de dos mil diecinueve.- VL Y VISTO:

Para resolver el pedido de JUICIO ABREVIADO formulado por las partes, ratificado en audiencia celebrada el día de la fecha, en la que se ha tomado conocimiento de visu de los acusados: M.S.L., D.N.

  1. Nº 27.504.911, argentina, soltera, nacida el día 14/05/1979 en la provincia de Tucumán, comerciante, hija de O.L.(.f) y de V.E.Z., con domicilio en calle E.P.N.3., barrio Centro de la ciudad de Frías, D.. C., provincia de S.d.E.; R.C.D.B., D.N.

  2. N° 36.590.515, argentino, soltero, nacido el 10/12/1991 en la ciudad de Frías, técnico en USO OFICIAL refrigeración, hijo de R.O.B. y de N.C.I., con domicilio en Pje. N.I.M.T.L.3., barrio 70 Viviendas de la ciudad de Frías, D.. C., provincia de S.d.E.; M.A.Q., D.N.

  3. N° 33.623.815, argentino, soltero, nacido el día 28/04/1989 en la ciudad de Frías, albañil, hijo de M.A.Q. y de J.E.D., con domicilio en calle J.M.E.N.° 442, barrio Sumampa, de la ciudad de Frías, D.. C., provincia de S.d.E.; C.A.J., D.N.

  4. N° 24.513.884, argentino, soltero, nacido el día 18/05/1975 en la ciudad de Frías, empleado público, hijo de P.d.J.J. y de N.C.I., con domicilio en calle P.N.I. n° 248, barrio 70 Viviendas, de la ciudad de Frías, D.. C., provincia de S.d.E.; MARIO Fecha de firma: 01/11/2019 1 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #34146850#248561889#20191101104720603 C.B., D.N.

  5. N° 31.888.660, argentino, soltero, nacido el día 10/10/1985 en la ciudad de Frías, empleado municipal, hijo de S.C.B. y de J.I. (f), con domicilio en calle M.F.N.° 186, B.V.P., de la ciudad de la ciudad de Frías, D.. C., provincia de S.d.E.; y V.E.Z., D.N.I.

    N° 10.752.616, argentina, soltera, nacida el día 21/07/1953 en la ciudad de Frías, jubilada, hija de R.M.Z. (f) y de D.S., con domicilio en calle E.P. n° 351, barrio Centro de la ciudad de Frías, D.. C., provincia de S.d.E..-

    Y CONSIDERANDO:

    I- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO (que obra a fs.

    1.241/1.243 de autos) fue suscripto por la Sra. Fiscal Federal, Dra. I.G. y los imputados M.S.L. y C.A.J., asistidos por el Dr. J.J.S. y la Dra. Paz; y R.C.D.B., M.A.Q., M.C.B. y V.E.Z., asistidos por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.A., solicitando todos ellos, la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-

    II- Habiéndose cumplido el recaudo procesal establecido en el Inc. 2º del Art. 431 del C.P.N., se celebró la audiencia a los fines normados por el Inc. 3º del citado dispositivo.-

    En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso, expresando que a raíz de la información recibida en la Unidad Especial Antinarcóticos “Frontera Norte” de Gendarmería Nacional en el mes de abril del año 2016, respecto de presuntas actividades ilícitas en infracción a la ley Fecha de firma: 01/11/2019 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #34146850#248561889#20191101104720603 Poder Judicial de la Nación 23.737, se desplegó una investigación de la cual se logró establecer los siguientes reproches:

    1. En relación a M.S.L. y M.A.Q., se le atribuye la figura de Comercio de Estupefacientes, conforme surge de las tareas previas y escuchas telefónicas practicadas, habiéndoseles secuestrado durante el allanamiento realizado en el Hotel “Mónaco” ubicado en intersección de calles M. y Mitre del barrio Centro, de la ciudad de Frías, D.. C. de S.d.E., lugar donde se encontraban residiendo, un envoltorio de nylon transparente con una sustancia vegetal pardo verdosa y dieciséis semillas que conforme pericia realizada, resultaron ser marihuana (sustancia y semillas), con un peso de tres coma un gramos; como también dos envoltorios de nylon, conteniendo en su interior una sustancia pulverulenta blanquecina, que según pericia efectuada resultó ser cocaína, con un peso total de uno coma seis gramos; la suma de pesos siete mil veintidós ($ 7.022) en billetes de distinta denominación; un USO OFICIAL celular marca Samsung negro; y las sumas de pesos ocho mil ochocientos ($

      8.800), en billetes de diferente y baja denominación, y pesos ciento veinticinco ($ 125) que se hallaban en una camioneta marca Renault, modelo D., de color verde con domino colocado KVB-704 (de su propiedad), que estaba en el estacionamiento del hotel.-

    2. Respecto de C.A.J., se le atribuye la Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, como resultado de las tareas previas de investigación y escuchas telefónicas practicadas, habiéndosele secuestrado de su domicilio en ocasión del allanamiento practicado en el mismo, cinco paquetes envueltos con cinta de color marrón, de los cuales cuatro contienen en su interior trozos (piedra) compactos de sustancia pulverulenta color blanquecina y el restante ochenta y tres recortes Fecha de firma: 01/11/2019 3 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., S. #34146850#248561889#20191101104720603 de papel satinado de varios colores los que contienen en su idéntica sustancia, como así también dos envoltorios de nylon de color blanco, los cuales tienen en su interior pequeños trozos compactados con la misma sustancia antes descripta; veintiún envoltorios de nylon de color blanco con sustancia pulverulenta blanquecina y un envoltorio de nylon de color celeste el que contenía trozos compactados con idéntica sustancia; una balanza con capacidad para 500 gramos; la suma de pesos trescientos cincuenta; cuatrocientas ochenta y seis monedas de $1 y cincuenta y ocho monedas de $2; dos celulares, uno marca M. y otro marca Samsung; una computadora; un MP4; una pistola marca Llama sin modelo visible, con su cargador vacío; un motor Kawasaki y repuestos. Efectuada la prueba a las sustancias encontradas, éstas arrojaron resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de trescientos setenta y un gramos.-

    3. En cuanto a R.C.D.B., se le atribuye el hecho de comerciar sustancias estupefacientes, de acuerdo a las tareas previas de...

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