Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Junio de 2019, expediente FCR 000080/2019/TO01

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 80/2019/TO1 Reanudando la audiencia el 12 de junio de 2019 para lectura de fundamentos de la sentencia, el Dr. Guanziroli dijo:

Y CONSIDERANDO. Que están cumplidas las previsiones de la instrucción y dado por reproducidas las circunstancias de debate, el acta policial de fs. 5/6, confeccionada el 6 de enero de 2019 en la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia, describe que al requisar a P.A.P. allí alojado, luego de retornar de su salida transitoria y previo al reingreso en el pabellón, observan que portaba un envoltorio alargado cubierto con cinta, se lo invita a entregar el objeto, a lo cual accede; y resulta positivo cannabis sativa, se le secuestra la sustancia y 118 pastillas ALP, 5 trozos de pastillas blancas y 10 papelillos. Ya se afirmó en otros precedentes del Tribunal y en situaciones análogas que “…el acta, en virtud de los principios consagrados por el derecho civil, hacen plena fe hasta que se demuestre lo contrario y en tal sentido mientras no se puede negar la realidad histórica de los hechos atestados como ocurridos en presencia del oficial público y de las declaraciones hechas en los sentidos consignados en el acta, la apreciación tanto de uno como de otros queda libre” (Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” TI págs.. 594/5, Bs.As. 1990, causa nro 171 “Edelap s/ casación” CNCP S III reg. 92 bis) y también que “Los arts. 138 y 139 de CPPN hacen mención al contenido y formalidades que deben revestir las actas labradas por los funcionarios públicos y su nulidad –en principio de carácter relativo- es declarable sólo si en el caso se hubiesen omitido los requisitos que taxativamente enuncia el art. 140, ídem si el instrumento no es declarado nulo por los defectos que se señalan, en esta última disposición, hace plena fe hasta que sea argüida de falsa por acción civil o criminal respecto de la existencia material de los hechos que el funcionario de quien emana exprese como cumplidos por él o como pasados en su presencia (art. 993 Código Civil), ello sin perjuicio de la libre valoración que le corresponde al Tribunal o J. de la causa respecto de la fuerza de convicción de los hechos afirmados ...” (“Guerra J.L. s/res cas” S.I.a. C.n° 2262, res. Del 6/10/1999)

aplicables al sub judice. Y cabe precisar que no ha sido allegado al juicio elemento de convicción alguno que desvirtúe o controvierta tan siquiera en parte, las constancias asentadas...

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