Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Octubre de 2019, expediente FTU 020944/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Autos: “Expte. N° 20944/2016 - Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: AGUILAR, A.R. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Santiago del Estero, de octubre de 2019 de dos mil diecinueve.- MCJ AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y determinación del monto de las costas procesales, impuestas a M.M.J., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, de fecha 07 de Agosto de 2019, que corre glosada a fs. 1956/1963 de autos.

Y CONSIDERANDO:

Que a M.M.J., de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS.

Que a fs. 2028, se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el Art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 2047 de autos, sin que la misma haya realizado observación alguna.

Que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2019, quedó firme el día 22 de Agosto del mismo año.

Que asimismo se hace constar, que desde su detención el día 21 de Diciembre de 2017, hasta el 28 de mayo del año 2018, fecha en que fue ordenada su libertad, la Sra. J. cumplió cinco meses y siete días de prisión.

Que el condenado no hizo efectivo el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N° 498/91, Art. 1.

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara 1 #33633284#246470484#20191008113526739 Que habiéndose observado las normas contenidas en el Art. 77 del Código Penal y Art. 23 Ssgtes. y Ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobarse el mismo.

Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el Art. 2° Inc. “i” de la Ley 22.117.

Por lo que el Tribunal Oral en...

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