Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 28 de Mayo de 2019, expediente FCR 002660/2014/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2660/2014/TO1 Rawson, Chubut, 28 de mayo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Este Expte. N° FCR 2660/2014/TO1 caratulado “BLACKIE, R.D. s/ infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia (c. FCR 2660/2014) que se le sigue a R.D.B., quien es asistido por la Defensora Pública Oficial ad hoc Dra. M.E.F.V.R. y en la que actúa como F. General el Dr. T.N..-
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 139. por Sentencia Interlocutoria del 20/11/2015 de este Tribunal, se dispuso SUSPENDER A PRUEBA POR EL TERMINO DE 2 (DOS) AÑOS esta causa N° FCR 2660/2014/TO1 respecto de R.D.B. de las demás condiciones personales de autos, calificando al efecto indicado su conducta como facilitación de estupefacientes a título gratuito, agravada por el lugar de comisión, en grado de tentativa (arts. 5, inc. e) y 11, inc. e) Ley 23.737 y art. 42 del C.P). DISPONIENDO que INGRESE la suma de $ 112,50 (CIENTO DOCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS) en concepto de multa; y, como reparación, la suma de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS), dentro de los diez (10) días de notificada la presente; debiendo dentro del mismo plazo fijar domicilio y en lo sucesivo abstenerse de usar y tener armas, drogas o abusar de bebidas alcohólicas mientras dure la suspensión y no cometer nuevos delitos, debiendo realizar hasta el mes de febrero de 2016, inclusive, 40 (cuarenta) horas de trabajo comunitario a favor de una entidad de bien público, y desde el mes de marzo de 2016 dar comienzo a los estudios secundarios, Que luego de la Sentencia y del acta compromisoria de fs. 4 ha incumplido la obligación de realizar trabajos comunitarios y la inscripción y cursado de sus estudios secundarios.-
Que anoticiado el Ministerio Público F. a fs. 58 del LES FCR 2660/2014/TO1/2, entiende que corresponde sin más trámite se revoque el beneficio otorgado.
En el sub-júdice atento las constancias referenciadas precedentemente está acreditado que BLACKIE incumplió reiterada y persistentemente con las condiciones establecidas para suspender su proceso a prueba.-
Es así que pese a las múltiples intimaciones, y posibilidades otorgadas desde el Juzgado de Ejecución, este voluntariamente, decidió no cumplir con lo ordenado.-
Así durante más de tres años se lo instó a cumplir con las obligaciones contraídas, advirtiéndosele, en cada ocasión, las futuras consecuencias que le afectarían por su omisión.-
Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema...
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