Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 3 de Junio de 2019, expediente FCR 003457/2014/TO01

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 3457/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Expediente Nº FCR 3457/2014/TO1, caratulado “ALI, R.O. y otros s/Infracción Ley 23737”, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 14.078/80vta. el Defensor Público Oficial de W.R.A., E.J.E., J.M., D.A.T., N.P. y M.O.V. solicita la exclusión como prueba a incorporar al juicio de todos los legajos de transcripciones de las intervenciones telefónicas de la presente causa en razón de no haber sido confeccionados bajo la forma prevista en el art. 138 del Código Procesal de la Nación, es decir en forma de actas.-

Asimismo, peticiona que previo a ordenar su reproducción en audio, el Tribunal individualice los CDs de escuchas que tiene en su poder y que realice el análisis previsto en el art. 26 bis de la ley 23.737, que exige al juez que antes de valorar la prueba consistente en grabaciones, fotografías y filmaciones, compruebe su autenticidad.

Por último, solicita que se verifique que hayan sido preservados con la cadena de custodia suficiente, para garantizar que no haya sido manipulado ni alterado el registro de audio del que dan cuenta.-

Que corrida vista al F. General, a fs. 14.092/vta., en mérito a las razones que enuncia y que en honor a la brevedad damos por reproducidas dictamina que corresponde rechazar la exclusión probatoria pretendida.-

Que sentado lo anterior es necesario tener en consideración que no puede llegarse a una conclusión judicial sobre generalizaciones que conduzcan con facilidad e injustificadamente a excluir del proceso ciertos actos que, sin perjuicio de su oportuna valoración, puedan contribuir a la averiguación de la verdad real de los hechos traídos a proceso.-

Que no obstante lo expuesto, cabe destacar que la solicitud de exclusión probatorio formulada por el Defensor Público Oficial no encuadra dentro de los supuestos que facultan al Tribunal a rechazar la prueba ofrecida (art. 356 del CPP) y ello así no sólo por la falta de especificación de las piezas objetadas sino sobre todo en razón a que en una causa con la dimensión como la presente, que a la fecha cuenta con más de 14.095 fojas útiles, dos expedientes acumulados, una veintena de incidencias y numerosos procesados, las transcripciones de las intervenciones telefónicas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público F., no aparecen como...

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