Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 2 de Julio de 2019, expediente FRE 015518/2018/TO01
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15518/2018/TO1 Expte. FRE 15518/2018/TO1 “F., E.E. S/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”
Sentencia n° 434/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil
diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de cámara Dra.
M.D.D. –subrogante–, Secretaria Dra. Leila Teresita
Iza, para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE
15518/2018/TO1 caratulada “F., E.E.S.ón ley
23737”, seguida contra E.E.F., de nacionalidad
paraguaya, titular de la Cédula de Identidad Paraguaya Nº 4.838.958,
nacido el día 04 de noviembre 1990, domiciliado en el Bº Benjamín
Aceval Lomas Valentina y R. de Francia, Presidente Hayes
República del Paraguay, hijo de V.F., por el delito de
transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y
reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33707323#238667088#20190702111554552 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y el procesado
E.E.F. debidamente asistido por la Defensora Oficial
Coadyuvante Dra. R.M.M., cuyos términos fueran
cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme
lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada
formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de
suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un
mejor conocimiento del hecho.
-
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado F. descripto de
la siguiente manera: “las presentes actuaciones tuvieron inicio el día
13 de octubre de 2.018, siendo aproximadamente las 21:30 hs., en el
puesto de control de ruta a cargo del Escuadrón 16 “Clorinda” de
Gendarmería Nacional. En tales circunstancias, el C.V.Y.
recibió un aviso por parte de un usuario del corredor vial acerca del
posible descarrilamiento de un vehículo de cargas que se encontraba
unos kilómetros adelante, motivo por el cual, personal de esa
dependencia en móvil de la fuerza se dirigió a verificar lo sucedido.
Arribados al kilómetro 1.241, hallaron al conductor junto a un camión
de marca Scania modelo R124L 420/2003, dominio paraguayo
colocado “CET169” con un semirremolque marca R. modelo
Carreta 3 ejes/1995 con dominio paraguayo colocado “AUN781”
ambos de la empresa “Transportes el Dorado S.R.L.”. En esas
circunstancias, se consultó al conductor del camión si se encontraba
bien y hacia dónde se dirigía, respondiendo en forma exaltada que se
Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33707323#238667088#20190702111554552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15518/2018/TO1 dirigía hacia la ciudad de Campana (prov. de Bs. As.) y que
transportaba bobinas de papel, por lo que se le solicitó el MIC/DTA,
verificándose que no existía coincidencia entre lo manifestado por el
chofer y la descripción de la carga en el MIC/DTA. Por ello, se
procedió al control físico del rodado observando que los precintos de
la carga presentaban signos de alteración (fotografías de fs. 46/52),
consultándole al chofer al respecto, manifestó desconocer qué sucedió
con los mismos. Ante la irregularidad observada y debido a las
condiciones del tiempo se procedió al traslado del rodado y su chofer
hasta el Puesto de Control de Ruta “G.F.R., y allí,
contando con la colaboración de la guía de canes, C.V.S.,
y su binomio detector de narcóticos “J., se observó la reacción
característica del can ante la presencia de sustancias estupefacientes
sobre el costado derecho del semirremolque. Ante ello, se designaron a
los testigos hábiles que presenciaron el procedimiento de requisa
personal y registro exhaustivo del rodado y su semirremolque,
constatando que el chofer identificado como E.E.F.,
mayor de edad de nacionalidad paraguaya, portaba un (1) teléfono
celular y una (1) certificación de entrada al país. El personal actuante
se contactó con el Agente de A.J.H.G.P., a fin
de realizar la verificación del rodado mediante el scanner de rayos X
fijo que opera en el asiento del Puente Internacional San Ignacio de
L.. Del control efectuado surgió la presencia de una gran cantidad
de bultos con una sustancia herbácea de idénticas características a los
panes o ladrillos de estupefacientes (Imagen de escáner fs. 4).
Inmediatamente se comunicaron los hechos al Juzgado Federal Nº 1 de
Formosa, y siguiendo las instrucciones impartidas se procedió al
Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33707323#238667088#20190702111554552 traslado de todo lo actuado, junto a los testigos y demás intervinientes,
hasta el asiento del Escuadrón 16 “Clorinda” de G.N., donde el agente
aduanero J.H.G.P., verificó que los precintos
(2329746 – fotografía fs. 47) sean los originales de la Aduana
Paraguaya. Seguidamente, se retiró parte de la lona pudiéndose
observar a simple vista los bultos que no se correspondían con la
descripción de la carga transportada, procediendo a su descarga y
enumeración resultando un total de veinte (20) cajas de cartón (algunas
envueltas con nylon), conteniendo un total de un mil cuatrocientos
trece (1.413) paquetes rectangulares, de entre los cuales, los testigos
seleccionaron al azar el paquete número “42”, el cual, habiendo sido
sometido a la prueba de orientación química “narcotest”, arrojó
resultado positivo para la sustancia prohibida Cannabis Sativa,
registrando la totalidad de la carga un peso de setecientos setenta y
cinco kilos con doscientos sesenta y nueve gramos (775,269 kgrs. –
Acta de pesaje fs. 8/34), que fueron secuestrados en el acto junto al
camión y el semirremolque, que permanecieron en guarda bajo
custodia en el depósito del Escuadrón 16 “Clorinda” de G.N. a
exclusiva disposición de la justicia. Finalmente, el chofer al mando del
camión E.E.F., fue notificado de los derechos y
garantías que le asistían y luego de ser examinado por el médico
forense permaneció detenido en carácter de comunicado, como
presunto infractor de la ley nacional de estupefacientes.”
La Sra. Fiscal Federal Nº 1 de Formosa, Dra. Marisa
Vázquez requirió la elevación de la causa a juicio respecto del
nombrado E.E.F. por considerarlo autor del delito de
transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y
Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi)...
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