Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 2 de Julio de 2019, expediente FRE 015518/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15518/2018/TO1 Expte. FRE 15518/2018/TO1 “F., E.E. S/ Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”

Sentencia n° 434/19. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil

diecinueve (2019), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por la jueza de cámara Dra.

M.D.D. –subrogante–, Secretaria Dra. Leila Teresita

Iza, para suscribir la sentencia en esta causa registro FRE

15518/2018/TO1 caratulada “F., E.E.S.ón ley

23737”, seguida contra E.E.F., de nacionalidad

paraguaya, titular de la Cédula de Identidad Paraguaya Nº 4.838.958,

nacido el día 04 de noviembre 1990, domiciliado en el Bº Benjamín

Aceval Lomas Valentina y R. de Francia, Presidente Hayes

República del Paraguay, hijo de V.F., por el delito de

transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y

reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Primera cuestión:

    Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33707323#238667088#20190702111554552 I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L.R.B., y el procesado

    E.E.F. debidamente asistido por la Defensora Oficial

    Coadyuvante Dra. R.M.M., cuyos términos fueran

    cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme

    lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada

    formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de

    suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un

    mejor conocimiento del hecho.

    1. En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

      acreditado el hecho que se atribuyó al nombrado F. descripto de

      la siguiente manera: “las presentes actuaciones tuvieron inicio el día

      13 de octubre de 2.018, siendo aproximadamente las 21:30 hs., en el

      puesto de control de ruta a cargo del Escuadrón 16 “Clorinda” de

      Gendarmería Nacional. En tales circunstancias, el C.V.Y.

      recibió un aviso por parte de un usuario del corredor vial acerca del

      posible descarrilamiento de un vehículo de cargas que se encontraba

      unos kilómetros adelante, motivo por el cual, personal de esa

      dependencia en móvil de la fuerza se dirigió a verificar lo sucedido.

      Arribados al kilómetro 1.241, hallaron al conductor junto a un camión

      de marca Scania modelo R124L 420/2003, dominio paraguayo

      colocado “CET169” con un semirremolque marca R. modelo

      Carreta 3 ejes/1995 con dominio paraguayo colocado “AUN781”

      ambos de la empresa “Transportes el Dorado S.R.L.”. En esas

      circunstancias, se consultó al conductor del camión si se encontraba

      bien y hacia dónde se dirigía, respondiendo en forma exaltada que se

      Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33707323#238667088#20190702111554552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 15518/2018/TO1 dirigía hacia la ciudad de Campana (prov. de Bs. As.) y que

      transportaba bobinas de papel, por lo que se le solicitó el MIC/DTA,

      verificándose que no existía coincidencia entre lo manifestado por el

      chofer y la descripción de la carga en el MIC/DTA. Por ello, se

      procedió al control físico del rodado observando que los precintos de

      la carga presentaban signos de alteración (fotografías de fs. 46/52),

      consultándole al chofer al respecto, manifestó desconocer qué sucedió

      con los mismos. Ante la irregularidad observada y debido a las

      condiciones del tiempo se procedió al traslado del rodado y su chofer

      hasta el Puesto de Control de Ruta “G.F.R., y allí,

      contando con la colaboración de la guía de canes, C.V.S.,

      y su binomio detector de narcóticos “J., se observó la reacción

      característica del can ante la presencia de sustancias estupefacientes

      sobre el costado derecho del semirremolque. Ante ello, se designaron a

      los testigos hábiles que presenciaron el procedimiento de requisa

      personal y registro exhaustivo del rodado y su semirremolque,

      constatando que el chofer identificado como E.E.F.,

      mayor de edad de nacionalidad paraguaya, portaba un (1) teléfono

      celular y una (1) certificación de entrada al país. El personal actuante

      se contactó con el Agente de A.J.H.G.P., a fin

      de realizar la verificación del rodado mediante el scanner de rayos X

      fijo que opera en el asiento del Puente Internacional San Ignacio de

      L.. Del control efectuado surgió la presencia de una gran cantidad

      de bultos con una sustancia herbácea de idénticas características a los

      panes o ladrillos de estupefacientes (Imagen de escáner fs. 4).

      Inmediatamente se comunicaron los hechos al Juzgado Federal Nº 1 de

      Formosa, y siguiendo las instrucciones impartidas se procedió al

      Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #33707323#238667088#20190702111554552 traslado de todo lo actuado, junto a los testigos y demás intervinientes,

      hasta el asiento del Escuadrón 16 “Clorinda” de G.N., donde el agente

      aduanero J.H.G.P., verificó que los precintos

      (2329746 – fotografía fs. 47) sean los originales de la Aduana

      Paraguaya. Seguidamente, se retiró parte de la lona pudiéndose

      observar a simple vista los bultos que no se correspondían con la

      descripción de la carga transportada, procediendo a su descarga y

      enumeración resultando un total de veinte (20) cajas de cartón (algunas

      envueltas con nylon), conteniendo un total de un mil cuatrocientos

      trece (1.413) paquetes rectangulares, de entre los cuales, los testigos

      seleccionaron al azar el paquete número “42”, el cual, habiendo sido

      sometido a la prueba de orientación química “narcotest”, arrojó

      resultado positivo para la sustancia prohibida Cannabis Sativa,

      registrando la totalidad de la carga un peso de setecientos setenta y

      cinco kilos con doscientos sesenta y nueve gramos (775,269 kgrs. –

      Acta de pesaje fs. 8/34), que fueron secuestrados en el acto junto al

      camión y el semirremolque, que permanecieron en guarda bajo

      custodia en el depósito del Escuadrón 16 “Clorinda” de G.N. a

      exclusiva disposición de la justicia. Finalmente, el chofer al mando del

      camión E.E.F., fue notificado de los derechos y

      garantías que le asistían y luego de ser examinado por el médico

      forense permaneció detenido en carácter de comunicado, como

      presunto infractor de la ley nacional de estupefacientes.”

      La Sra. Fiscal Federal Nº 1 de Formosa, Dra. Marisa

      Vázquez requirió la elevación de la causa a juicio respecto del

      nombrado E.E.F. por considerarlo autor del delito de

      transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y

      Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi)...

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