Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2019, expediente FCR 005610/2018/TO01
Fecha | 24 Mayo 2019 |
Número de expediente | FCR 005610/2018/TO01 |
Número de registro | 235408087 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R.F.5. C. Rivadavia, Chubut, mayo 24 de 2019.-
Y VISTO:
Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C. Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa N° FCR 5610/2018/TO1 (originaria del Juzgado Federal de C. Rivadavia) que por presunta infracción al art. 145 ter del Código Penal se le sigue a B.G.G.D.S., DNI Nº 94.326.308, brasilera, soltera, instruida, ama de casa, nacida el 4 de diciembre de 1983 en Uruguayana, República Federativa de Brasil, hija de C.E.A.D.S. y de M.D.S.G., con último domicilio en Pasaje Urquiza Nº 961 de C. Rivadavia, Provincia del Chubut; quien es asistida por el Defensor Particular Dr. F.M.R., y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-
Y RESULTANDO:
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Que la causa se inicia con el informe de la prevención motivado en una llamada anónima que alertaba que en un domicilio de calle S.A. Nº 1161 de esta ciudad funcionaría un lugar donde se ejercería la prostitución -VIP- y que trabajaría en ese sitio una menor de 17 años. Que a partir de ello, se dispusieron medidas conduciendo la pesquisa a que se allanara el inmueble, y se detuviera a una persona (fs. 1/3, 27/30, 87/125 y 145/156).-
Que a fs. 58/59vta. B.G.G.D.S. prestó
declaración indagatoria ante la Jueza Instructora; que a fs. 130/138 se le dictó su procesamiento por considerarla prima facie autora del delito previsto por el art. 145 ter del Código Penal; que a fs. 169/171 el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio de la imputada en orden al delito mencionado; y que a fs. 172 por el consecuente decreto judicial se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.-
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Que en la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-
II.a. Indagatoria B. Graciele GARCÍA DOS SANTOS ante el tribunal expresó que a la supuesta víctima la recibió en su casa, la conoció por Y., vivía en distintos lados y tenia problemas familiares. Refirió que Y. se junta con un dominicano, que ve en R. cosas que no le gustaban y le pide que la saque de la casa, que R. no tenia donde ir, entonces Y. quien vivía arriba e instaló una amistad con R., le preguntó si la podía tener un tiempo, hasta que consiga donde ir. Relató que siempre tuvo problemas con su hijo, en la época que estaba en su casa su hijo no vivía en el domicilio, alquilaba dos departamentos, uno para Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #32079191#235408087#20190524121353564 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R.F.5. vivir y el otro para trabajar ejerciendo la prostitución, en la casa de adelante estaba sola. Que su hijo le pegaba, tiene una denuncia en la comisaría de la mujer, quería plata, describe incidencia con su hijo y dice fue una situación que se le fue de la mano, un cliente la llevó a comisaría, y el policía le dijo que tenia prohibido acercarse a ella, cuando llega a la casa su hijo no estaba, pasaron dos semanas no sabía dónde estaba, pensó que no iba a volver más, entregó el departamento del fondo, y se queda con el de adelante solo para trabajar, pasa lo de Y., hacía un mes que las conocía. Le dijo que vaya con ella un tiempo. R. trabajaba en la calle.
Pasaron 5 días la llama su hijo pidiéndole perdón. En el momento tenía 16 años su hijo. Le dijo que vuelva. No estaba en condiciones mentales de trabajar. Cuando su hijo vuelve, él es muy posesivo, R. no tiene mama, le decía “mama” se fue poniendo celoso, no quería que le cocinara, le pidió que saque a R. de la casa, le dijo que no tenía donde ir, que le iba a decir que se vaya el próximo mes. Su hijo no aguantó y le hizo la denuncia. Nunca le pidió plata a R. fueron 9 días que convivieron, al tercer o cuarto día fueron al mercado, hicieron un pedido en caja y ella pagó la mitad. Es el único momento en que le dio plata. Trabajaba todos los días ella. R. salía a trabajar pero no todas las noches. Su hijo estudiaba en ese momento. No le pagó ningún alquiler, niega que se aprovechara económicamente de R.. Que los problemas con su hijo vienen de mucho antes de eso, cuando tenía 12 años prendió fuego un domicilio que alquilaba, con la señora N., en esa casa encuentra una cartita, le pregunta que era, enamorado de otro varoncito, le dice que era homosexual, pensó que era la junta. Pidió el pase en la escuela, pensó que eran sus amistades. En el trámite de ir a la escuela hizo una copia de la llave, le avisaron que se le prendía fuego la casa. Toda su ropa en el piso con hojas de cuaderno, la perilla abierta, estuvo un año para reparar la casa, después le empezó a tirar cosa. También violencia verbal, cuando le dijo que era prostituta le perdió todo respeto. Se le fue de las manos, lo lleva a Brasil para estar con su familiar, tuvo un par de episodios con su hermana, se lo interna en una Institución en Brasil, pensando que era una ayuda, perdió la tenencia de su hijo. Después la llamaba le dijo que estaba arrepentido. Le pidieron una serie de condiciones para retomar la tenencia, la recupera en Brasil, ve un cambio en él, vuelve a C. con su hijo, aquí se transforma otra vez, desaparecía por 3 días, alquilaba en otro lado para trabajar, en ese departamento pasaba la mayoría del día era complicado llegar a su casa, su hijo dormía con un cuchillo, el no acepta su trabajo. Se distanció de él después que salió de la cárcel, nunca dejo de cumplir, le paga 21.000 pesos de manutención donde se acerca no sabe si le habla para perjudicarla o para acercarse. La denuncia no es cierta. T. ahora vive con su madrina N.C., a ella le pasa 7000 pesos de alquiler, vive en un departamento de abajo, adjunta comprobantes de pago de la manutención. Agrega que su hijo tuvo orden de restricción hasta el 28/3/18 no se podía acercar a ella, que los profilácticos son su herramienta de trabajo, estaban en esa cajita porque en el Hospital Regional los entregan. La caja tenía 144 preservativos, agarra en dos lados en el hospital y en una casa donde asisten a los travestis. Juntaron los elementos que había en su casa y en su bolso. También los geles. Los mensajes son sus clientes, en esa casa trabajaba antes que llegue R., la llamaba un cliente e iba al departamento de adelante. Los Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #32079191#235408087#20190524121353564 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R.F.5. mensajes son de clientes. “La nueva” se refiere a la chica Y. que alquilaba ahí arriba. Derivó
al cliente a Y. no a R.. Libreta en su casa con anotaciones, siempre anota todo, cuando trabaja por su cuenta anota lo que hace en el día paga dos alquileres y le manda dinero a su madre. Todos los días anotaba para ver los gastos. Hoy hace lo mismo es su control. Notificación del Juzgado de Familia citándolo para que se presente por el hecho de la calle, después que sale de estar presa pudo hablar poco pero le dijo que hizo la denuncia porque estaba celoso de R. y tenía miedo de que lo internen otra vez. Que R. tenía la llave de la casa, que no le cobró
alquiler en ningún momento, la plata era para pagar su comida. Señalada las contradicciones con su declaración inicial de fs. 58/9, sobre el alquiler y que no tenía llave, dijo que en realidad no era un alquiler, sabía que en algún momento tenían que comprar algo para la casa, que ella alquilaba, pero no le cobró, los 1000 era un pedido de gastos, que sí tenía la llave que era de su hijo, ella no estaba, tenía que tener su llave. Y. llegó a alquilar hacía 3 meses del allanamiento para atrás.-
Posterior a la declaración de los testigos agregó que había tres camas en los cuatro dormitorios, que una habitación era de su hijo, otra de ella y en la otra estaba R.. Que no había preservativos usados. Que una de las habitaciones se usaba para guardar ropa.-
II.b. Prueba Documental.
II.b.1. Informe del J. de la División Investigaciones C. Rivadavia de la Policía del Chubut, de fecha 05/04/2018, refiriendo que ese día siendo las13:41 horas en el Centro de Monitoreo Urbano (101 se recepcionó llamado telefónico de una persona que no se identificó, de sexo masculino, solicitando presencia policial en calle S.A.1., con motivo que en dicho lugar funciona un departamento VIP donde se ejerce la prostitución, y habría una menor de 17 años trabajando, que la misma sería de esta ciudad, que el horario en el que comienza el movimiento es aproximadamente las 16:00 horas. Que se dio intervención a la Brigada de Investigaciones y su personal corroboró la existencia del domicilio, adelantando la información al Juzgado Federal local (fs. 1/3).-
II.b.2. Expediente N° 333/18-Jud de la División Investigaciones C. Rivadavia de la Policía del Chubut que contiene: a) informe del O.S.J.R., de fecha 05/04/2018, referido a las tareas de vigilancia del domicilio de S.A.N.º 1162 realizadas desde las 16 a las 23:00 horas, señala que se trata de un inquilinato con siete departamentos, contando en el frente con una vivienda de dos plantas, que se conecta a través de un pasillo con los departamentos pero que se carece de visión hacia los mismos y solamente se tiene a la vista la vivienda del frente. Que se observaron movimientos de varias personas en la vivienda mencionada de dos plantas, que en la misma residirían siete personas, algunas de ellas de origen dominicano, entre ellas menores de edad (niños), un adolescente (masculino) y cuatro adultos (dos masculinos y dos femeninas). Que siendo las 17:20 horas salieron del lugar cinco de las personas mencionadas al parecer de origen dominicanos, quedando en el domicilio el adolescente y la restante persona de sexo femenino. Se...
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