Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 18 de Octubre de 2019, expediente CPE 000691/2019/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 691/2019/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° CPE 691/2019/TO1 (Reg.

interno N° 3030/19), caratulada “M.Z., PAULO MARCELO S/ CONTRABANDO” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, que se le sigue a P.M.M.Z. (de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad chilena N° 11.415.305-2, soltero, nacido el 10 de marzo de 1969 en la ciudad de S. de Chile, República de Chile, hijo de C.E.M.G. (f) y de M.T.Z.O., con domicilio real en la calle Alsacia 57 dpto. 1° “703” de S. de Chile), bajo la modalidad de integración unipersonal de acuerdo con la regulación introducida por la ley N° 27.307 al Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 144/148 vta., a P.M.M.Z. se le imputa el hecho consistente en intentar extraer del territorio nacional el día 15 de mayo del año 2019, a través del aeropuerto internacional de Ezeiza “Ministro Pistarini”, en el vuelo N° H2 502 de la empresa aerocomercial “SKY”, con destino final a la ciudad de S. de Chile, República de Chile), la cantidad de 30 monedas denominadas “mexicanos de oro” –

    valuadas en U$S 48.254,10- las cuales se hallaban ocultas en su equipaje de mano, sin haber sido tales elementos declarados ante el organismo de control aduanero.

  2. ) Que, la conducta aludida en la consideración anterior fue calificada con las previsiones de los arts. 863, 864 inc. “b”, 871 y 872 C.A.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C., SECRETARIA DE CÁMARA #33796505#247331830#20191018123045763 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 691/2019/TO1 en función del decreto 1570/01 (modificado por ley 27444) e imputado a M.Z. en calidad de autor –cfr. art. 45 C.P.

  3. ) Que, mediante las presentaciones agregadas a fs. 246/vta. y 254, la defensa de P.M.M.Z. solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto a su asistido, en los términos de los arts. 76 y concordantes del Código Penal, ofreciendo dar estricto cumplimiento a las reglas de conducta que fije el Tribunal conforme las previsiones del art. 27bis del CP.

  4. ) Que, a partir del acta que obra a fs. 262/263, se documentó la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación llevada a cabo en el día de la fecha con la presencia de la señora Auxiliar Fiscal en representación del Ministerio Público Fiscal y el imputado P.M.M.Z., junto a su defensor, y a la cual no asistió

    representante alguno de la A.F.I.P.-D.G.A. en su calidad de supuesta damnificada, sin perjuicio de haberse opuesto a la aplicación del instituto conforme los argumentos volcados en la presentación agregada a fs. 259/vta.

  5. ) Que, en el marco de la referida audiencia y sobre la base de los fundamentos detallados en el acta mencionada (a los que se remite por razones de brevedad), el imputado P.M.M.Z., junto a su letrado defensor, solicitó la suspensión de juicio a prueba, ofreció

    realizar tareas comunitarias en la Municipalidad de Las Condes, Departamento del Adulto Mayor, Camino del Alba 905, Las Condes, S. de Chile, Chile, TE N.. (56) 229057697/2299508329, más el aporte de dos mil dólares (U$S 2.000) en concepto de reparación del daño -suma respecto de la cual no tiene inconvenientes que sea donada a una entidad de bien público- y el abandono de las divisas secuestradas respecto Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C., SECRETARIA DE CÁMARA #33796505#247331830#20191018123045763 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 691/2019/TO1 de la cual rige la prohibición que motivó el procedimiento inicial de estos autos.

  6. ) Que, a su turno y sobre la base de los fundamentos que también se desprenden del acta referida (a los cuales me remito por razones de economía procesal), la señora auxiliar fiscal, representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba solicitada luego de considerar razonable el ofrecimiento del imputado y no formuló objeciones en orden a las tareas comunitarias, ni al ofrecimiento económico efectuado en concepto de reparación.

  7. ) Que, la circunstancia precedentemente destacada (consentimiento fiscal al pedido de suspensión de juicio a prueba del imputado y su defensa), aunada al hecho que en la causa no hay parte querellante, constituye, a mi juicio, suficiente fundamento para suspender el trámite del proceso del modo requerido por la defensa y consentido por la representación del Ministerio Público Fiscal, con total independencia de la opinión que este tribunal pudiese tener con respecto a las razones en que la referida petición y el respectivo consentimiento fiscal se sustentaron.

  8. ) Que ello es así por aplicación del principio “ne procedat iudex ex officio”, regla fundamental que indica que el...

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