Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: SALVATIERRA, MANUEL ALBERTO Y OTRO s/ROBO

Fecha30 Septiembre 2019
Número de expedienteFTU 006058/2017/TO01
Número de registro245721065

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 6058/2017 CAUSA: “SALVATIERRA, M.A. Y OTRO s/ROBO”

San Miguel de Tucumán, 30 de septiembre de 2019.- MLM AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuestas a M.A.S. y L.C.D., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo criminal Federal de Tucumán de fecha ocho de agosto de 2019 agregada a fs. 492/503 y vta. de autos y; CONSIDERANDO:

Que a M.A.S. de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de 8 (ocho) años de prisión, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado (armas de fuego, lugar poblado y en banda), en concurso real con resistencia a la autoridad y en concurso ideal con abuso de armas, previstos y penados por los arts. 164, 166 inc. 2, 167 inc. 2, 55, 237 y 104 del Código Penal (fs. 492/503 y vta.).

A su vez, a L.C.D., de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de 8 (ocho) años de prisión, accesorias legales por igual término que el de la condena y costas, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado (armas de fuego, Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #32897009#245721065#20190930111958542 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN lugar poblado y en banda), en concurso real con resistencia a la autoridad y en concurso ideal con abuso de armas, previstos y penados por los arts. 164, 166 inc. 2, 167 inc. 2, 55, 237 y 104 del Código Penal (fs. 492/503 y vta.).

Que a fs. 524 y vta. de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta a los nombrados, como así

también planilla de costas procesales, que fue notificada a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del CPPN, según consta a fs. 525, 530 y 531.

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 6 del Código Civil y Comercial de la Nación en el cómputo de la pena realizado, corresponde su aprobación.

Que según surge del informe del A. obrante a fs. 532, los penados ut supra referidos, no hicieron efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en...

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