Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES , HECTOR GUSTAVO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Número de expediente | FTU 013246/2014/TO01 |
Fecha | 10 Septiembre 2019 |
Número de registro | 243918581 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Autos: Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES, H.G. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 - Expte. N° 13246/2014 S.d.E., de septiembre de 2019.- MCJ VISTO:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y determinación del monto de las costas procesales, impuestas a R.G.S., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.d.E., dictada el 18 de Noviembre de 2016 que corre glosada a fs. 761/770 de autos; y Y CONSIDERANDO:
Que a R.G.S., de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA Y COSTAS.-
Que a fs. 867 de autos, se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 883, sin que la misma haya realizado observación alguna.-
Que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2016, quedó firme el día 21 de marzo del año 2017.-
Que conforme las constancias de autos y lo informado en la planilla de cómputo de la pena, el condenado R.G.S., fue detenido el 21 de junio de 2014, en consecuencia, la condena impuesta fue cumplida el 21 de junio de 2017-
Que el condenado no hizo efectivo el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N° 498/91, art. 1.-
Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: O.C.S.C., Secretario 1 #28588773#243918581#20190910110229973 Que habiéndose observado las normas contenidas en el Art. 77 del Código Penal y Art. 6°, ssgtes. y ccdtes. del Código Civil y Comercial en el cómputo de la pena realizado, debe aprobar el mismo.-
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2° inc...
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