Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Septiembre de 2019, expediente FTU 011938/2019/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación Autos: “EXPTE. N° 11938/2019 – ANTEZANA, ADOLFO s/INFRACCIÓN LEY 23.737”.-

S.d.E., de septiembre del dos mil diecinueve.-

Y VISTO:

Para resolver el pedido de JUICIO ABREVIADO formulado por las partes, ratificado en audiencia celebrada el día de la fecha, en la que se ha tomado conocimiento de visu del acusado: A.A., argentino, D.N.

  1. N° 39.481.829, mayor de edad, nacido el 28/09/1971 en la provincia de Tucumán, hijo de R.A. (f) y de Octavia Churata (f), con último domicilio en barrio F.S., Manzana 252 “C” C.a “M”, de la ciudad de Salta.-

    Y CONSIDERANDO:

    I- El acuerdo de JUICIO ABREVIADO (que obra a fs.

    261/262 de autos) fue suscripto por la Sra. Fiscal Federal, Dra. I.G. y el imputado, asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. S. del USO OFICIAL C.A., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-

    II- Habiéndose cumplido el recaudo procesal establecido en el Inc. 2º del Art. 431 del C.P.N., se celebró la audiencia a los fines normados por el Inc. 3º del citado dispositivo.-

    En su trascurso, el Ministerio Público Fiscal (con anuencia de la contraparte) precisó el hecho histórico que diera origen a este proceso, expresando que durante un operativo de control de ruta desplegado en el kilómetro 680 de la RN N° 34, a la altura del P.F., D.. Robles de esta provincia de S.d.E., se detuvo la marcha de un automóvil marca Peugeot modelo 208 Active, dominio NEK-484, en el cual Fecha de firma: 13/09/2019 1 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: B.L.M., Secretaria #34023673#244074638#20190913112743576 se trasladaba una persona identificada como A.A., que iba acompañado por H.B.C. y de tres menores de edad.-

    En esa circunstancia, le solicitaron al conductor que exhiba la documentación del rodado, y descendiera del mismo a fin de efectuar una revisación del habitáculo y del baúl. El personal revisó la rueda de auxilio y controló la presión de la misma, la cual marcaba 0.5. Al levantar el auxilio y hacerla girar, escuchó elementos que se desplazaban en su interior, lo cual motivó a realizar una requisa más minuciosa.-

    En un determinado momento y ante un descuido de los agentes, A. se ubicó en el asiento del conductor e inició la marcha del rodado en el objetivo de huir, pero sin tener el control total del manejo. Un efectivo de Gendarmería que se encontraba cerca, introdujo la mitad de su cuerpo por el lado del acompañante, e inició un forcejeo con el acusado, quien le propinó golpes de puño. Luego de 150 metros y de esquivar un transeúnte, el vehículo impactó contra una columna y A. emprendió

    una veloz huida a pie la cual se frustró 30 metros después de que los preventores lograran detenerlo.-

    Efectuada la revisación médica de todos los involucrados, se solicitó la presencia de la Unidad de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional, quienes, frente a testigos hábiles, extrajeron desde el interior de la rueda de auxilio la cantidad de dieciséis paquetes rectangulares que contenían una sustancia vegetal verde amarronada. Una vez realizada la prueba de orientación de campo, la misma arrojó resultado positivo a la presencia de cannabis sativa, con un peso total de tres kilos con trescientos noventa y cinco gramos (3.395 grs.).-

    Las partes acordaron subsumir la conducta del encartado A.A., bajo el tipo que reprime...

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