Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 28 de Mayo de 2019, expediente FRE 001256/2018/TO01
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1256/2018/TO1 Expediente FRE 1256/2018/TO1: "M., D.S.-.M., A.A.-.T., N.E. s/Secuestro extorsivo"
SENTENCIA Nº __421 .
Por ello, SE
RESUELVE:
:
I.C. a D.S.M., DNI Nº
26.526.278, como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por el logro de su propósito (artículo 170, primer párrafo, segunda oración del Código Penal), a cumplir la pena de nueve años de prisión, lo que conlleva su inhabilitación absoluta por el término de la condena (artículos 12 y 19 del Código Penal). Se le impone la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29, inciso 3º, del Código Penal).
II.C. a A.A.M., DNI Nº
42.527.032, como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por el logro de su propósito (artículo 170, primer párrafo, segunda oración del Código Penal), a cumplir la pena de ocho años de prisión, lo que conlleva su inhabilitación absoluta por el término de la condena (artículos 12 y 19 del Código Penal). Se le impone la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29, inciso 3º, del Código Penal).
III. Absolver a N.E.T., DNI Nº
31.178.267, del hecho por el que fuera juzgada calificado en sendos requerimientos de elevación a juicio como secuestro extorsivo, agravado por el logro de su propósito, en carácter de partícipe necesario. Se la exime de las costas del proceso.
IV. Ordenar la inmediata libertad de N.E.T., en lo que a la presente causa se refiere (art. 402 del C.P.P.N.)
V.- Disponer la restitución del dinero secuestrado en poder de N.E.T. al momento de su detención.
VI.- Disponer el decomiso de la motocicleta marca "Corvein", dominio 217-LEU, utilizada en la comisión del hecho y de los Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 teléfonos celulares secuestrados en la causa (artículo 23, primer párrafo, del Código Penal).
VII. Regular los honorarios profesionales de la Sra.
Defensora Oficial -Dra. R.M.C.- en la cantidad de 50 unidades de medida arancelaria (artículos 16 -inciso e)- y 33 -inciso b)- de la Ley 27.423).
VIII. Regular los honorarios profesionales de la Dra.
H.H.C. en la cantidad de 40 unidades de medida arancelaria (artículos 16 -inciso e)- y 33 -inciso b)- de la Ley 27.423).
IX.- Regular los honorarios profesionales del Dr.
R.F.D., patrocinante de la querellante, en la cantidad de 40 unidades de medida arancelaria (artículos 16 -inciso e)- y 33 -inciso b)- de la Ley 27.423).
X. La presente resolución debe publicarse con arreglo al protocolo establecido por las Acordadas 15/2013 y 24/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
XI. Firme que quedare la presente sentencia debe ser comunicada al Registro Nacional de Reincidencia de acuerdo a lo previsto por el artículo 2º -inciso i)- de la ley de facto 22.117 y al Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso Penal.
XII. Por Secretaría, practíquense sendos cómputos de pena (artículo 493 -primer párrafo- del Código Procesal Penal).
R., notifíquese a las partes y a los letrados intervinientes y comuníquese a quienes corresponda.-
EDUARDO A.R.D.O.J.M.I.B. QUIÑONES JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE C.C.M.F. Secretaria de Cámara Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1256/2018/TO1 Expte. FRE 1256/2018/TO1 “M., D.S. y Otros S/Secuestro extorsivo”
Sentencia N° 421
Formosa, 28 de mayo de 2019.
Y vistos:
Se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de Formosa,
integrado por los jueces de cámara E.A.B., Rubén
David O. Quiñones y J.M.I., secretaria de actuación
C.M.F., para suscribir los fundamentos de la
sentencia dictada en esta causa registro FRE 1256/2018/TO1, seguida
contra D.S.M., de nacionalidad argentina, D.N.I. N°
26.526.278, nacido el 16 de febrero 1977, de estado civil casado, de
ocupación mecánico, hijo de V.M. y F.A.,
A.A.M. alias “T., D.N.
I. N° 42.527.032, de
nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de V.M.
y F.A., y contra N.E.T., D.N.
I. Nº
31.178.267, de nacionalidad argentina, nacida en esta ciudad de
Formosa el 19 de septiembre de 1984, de estado civil casada, de
ocupación comerciante, hija de R.F.T. y Lucía
Herminda Gómez.
La acción penal pública fue ejercida por el Sr. Fiscal General
S.L.R.B., la parte querellante representada por
el Dr. R.F.D., la defensa de los acusados D.
Santiago M. y A.A.M. a cargo de la Dra. Herminda
Hayde C., y N.E.T. con la asistencia técnica jurídica
de la Defensora Oficial Subrogante Dra. R.M.C..
Y considerando:
Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 I. a) Durante la audiencia fijada en la causa –
documentada a fs. 1008/1009, los acusados D.S.M. y
A.A.M. con el asesoramiento técnico de su defensora
de confianza Dra. H.H.C. y la acusada N.E.
T. –asistida por la Defensora Oficial Subrogante Dra. Rosa María
Córdoba, celebraron con el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto
Benítez y el representante de la querella Dr. R.F.D., un
acuerdo de juicio abreviado, tendiente a simplificar el procedimiento.
Durante la audiencia de visu celebrada de conformidad a
lo previsto por el art. 431bis inc. 3º del C.P.P.N., el representante del
Ministerio Público Fiscal, expresó que los términos del acuerdo
implicó por parte de los imputados el reconocimiento de los hechos, la
calificación legal y las penas a aplicarse, y solicitó que se condenara a
D.S.M. y A.A.M. a la pena de ocho
años de prisión como coautores (art. 45 del C.P.) del delito de
secuestro extorsivo agravado por el logro del propósito, previsto y
reprimido por el art. 170 primer párrafo segunda oración, más las
inhabilidades de los arts. 12 y 19 del C.P. y respecto de N.E.
T., propició su absolución. También expresó que no tenía
objeciones respecto de la oportuna restitución del vehículo y las
motocicletas perteneciente a terceros, no así de todos los celulares
incautados de los cuales peticionó el decomiso.
-
A su turno, el representante de la parte querellante Dr.
R.F.D., manifestó su conformidad con el acuerdo de
juicio abreviado que habían celebrado e indicó que concordaba
plenamente en cuanto a los hechos, la calificación legal, la absolución
de la procesada T., aclarando que en el único aspecto que difería
mínimamente con la fiscalía era en cuanto al monto de la pena a
aplicar a los acusados D. y A.M., por los que solicitó
Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1256/2018/TO1 nueve años de prisión.
-
La Defensora Oficial Subrogante, sosteniendo que su
asistida era totalmente ajena al hecho ilícito, adhirió a la solución
alcanzada, considerándola como la más justa para el caso.
-
Por su parte, la Dra. C. expresó su conformidad
con el acuerdo celebrado con las partes acusadoras, aclaró que el Sr.
D.M. se hizo cargo del hecho como autor del ilícito y Adrián
A. M. como partícipe secundario, y solicitó al tribunal que
evaluara respecto de este último la aplicación de una pena de tres años
de prisión en suspenso, fundando la menor pena requerida en su falta
de antecedentes penales, su edad y escasa formación educativa.
-
En el mismo acto, se escuchó a cada uno de los
imputados, quienes luego de ser informados por el Presidente del
Tribunal respecto del alcance, contenido e implicancias del instituto de
juicio abreviado, ratificaron que era la libre expresión de su voluntad
el acogimiento al régimen propuesto, declarándose en consecuencia su
admisibilidad.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, en fallo unánime dictado en la causa “A.” –
compartiendo la opinión del P.F. tiene dicho que “La
voluntad del encausado es jurídicamente relevante para decidir su
acogimiento al régimen de juicio abreviado –que requiere “la
conformidad del imputado” cuando ella se ha prestado en forma
reiterada, según los recaudos que establece el art. 431bis del Código
Procesal Penal, y no se acreditado ni invocado la existencia de
elementos que permitan suponer que ha mediado algún vicio de la
voluntad” (Fallos 328:470).
Y continúa, “el sometimiento voluntario y sin reservas
expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con
Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 base constitucional (Fallos 320:1985 y sus citas), pues nadie puede
ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una
conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente
relevante y plenamente eficaz (Fallos 323:3765 y sus citas)
Primera cuestión: Materialidad del hecho sometido a
juzgamiento.
I. Se encuentra debidamente acreditado con las
constancias del sumario que “el día 24 de febrero de 2018 alrededor de
las 18:30 horas, en la localidad de P., de esta provincia de
Formosa, los hermanos D.S.M. y A. Adrián
M., sustrajeron a N.B.F. de R. privándola de
su libertad, frente al acceso principal de su chacra particular, distante
a cinco kilómetros del casco céntrico de la Ciudad de P., sobre
Ruta Provincial N° 3. En ese accionar los referidos secuestradores se
encontraban con el rostro cubierto y...
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