Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 28 de Mayo de 2019, expediente FRE 001256/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1256/2018/TO1 Expediente FRE 1256/2018/TO1: "M., D.S.-.M., A.A.-.T., N.E. s/Secuestro extorsivo"

SENTENCIA Nº __421 .

Por ello, SE

RESUELVE:

:

I.C. a D.S.M., DNI Nº

26.526.278, como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por el logro de su propósito (artículo 170, primer párrafo, segunda oración del Código Penal), a cumplir la pena de nueve años de prisión, lo que conlleva su inhabilitación absoluta por el término de la condena (artículos 12 y 19 del Código Penal). Se le impone la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29, inciso 3º, del Código Penal).

II.C. a A.A.M., DNI Nº

42.527.032, como coautor del delito de secuestro extorsivo, agravado por el logro de su propósito (artículo 170, primer párrafo, segunda oración del Código Penal), a cumplir la pena de ocho años de prisión, lo que conlleva su inhabilitación absoluta por el término de la condena (artículos 12 y 19 del Código Penal). Se le impone la obligación de sufragar las costas del proceso (artículo 29, inciso 3º, del Código Penal).

III. Absolver a N.E.T., DNI Nº

31.178.267, del hecho por el que fuera juzgada calificado en sendos requerimientos de elevación a juicio como secuestro extorsivo, agravado por el logro de su propósito, en carácter de partícipe necesario. Se la exime de las costas del proceso.

IV. Ordenar la inmediata libertad de N.E.T., en lo que a la presente causa se refiere (art. 402 del C.P.P.N.)

V.- Disponer la restitución del dinero secuestrado en poder de N.E.T. al momento de su detención.

VI.- Disponer el decomiso de la motocicleta marca "Corvein", dominio 217-LEU, utilizada en la comisión del hecho y de los Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 teléfonos celulares secuestrados en la causa (artículo 23, primer párrafo, del Código Penal).

VII. Regular los honorarios profesionales de la Sra.

Defensora Oficial -Dra. R.M.C.- en la cantidad de 50 unidades de medida arancelaria (artículos 16 -inciso e)- y 33 -inciso b)- de la Ley 27.423).

VIII. Regular los honorarios profesionales de la Dra.

H.H.C. en la cantidad de 40 unidades de medida arancelaria (artículos 16 -inciso e)- y 33 -inciso b)- de la Ley 27.423).

IX.- Regular los honorarios profesionales del Dr.

R.F.D., patrocinante de la querellante, en la cantidad de 40 unidades de medida arancelaria (artículos 16 -inciso e)- y 33 -inciso b)- de la Ley 27.423).

X. La presente resolución debe publicarse con arreglo al protocolo establecido por las Acordadas 15/2013 y 24/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

XI. Firme que quedare la presente sentencia debe ser comunicada al Registro Nacional de Reincidencia de acuerdo a lo previsto por el artículo 2º -inciso i)- de la ley de facto 22.117 y al Registro Nacional de Bienes Secuestrados y Decomisados Durante el Proceso Penal.

XII. Por Secretaría, practíquense sendos cómputos de pena (artículo 493 -primer párrafo- del Código Procesal Penal).

R., notifíquese a las partes y a los letrados intervinientes y comuníquese a quienes corresponda.-

EDUARDO A.R.D.O.J.M.I.B. QUIÑONES JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE C.C.M.F. Secretaria de Cámara Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1256/2018/TO1 Expte. FRE 1256/2018/TO1 “M., D.S. y Otros S/Secuestro extorsivo”

Sentencia N° 421

Formosa, 28 de mayo de 2019.

Y vistos:

Se constituye el Tribunal Oral en lo C.inal Federal de Formosa,

integrado por los jueces de cámara E.A.B., Rubén

David O. Quiñones y J.M.I., secretaria de actuación

C.M.F., para suscribir los fundamentos de la

sentencia dictada en esta causa registro FRE 1256/2018/TO1, seguida

contra D.S.M., de nacionalidad argentina, D.N.I. N°

26.526.278, nacido el 16 de febrero 1977, de estado civil casado, de

ocupación mecánico, hijo de V.M. y F.A.,

A.A.M. alias “T., D.N.

I. N° 42.527.032, de

nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de V.M.

y F.A., y contra N.E.T., D.N.

I. Nº

31.178.267, de nacionalidad argentina, nacida en esta ciudad de

Formosa el 19 de septiembre de 1984, de estado civil casada, de

ocupación comerciante, hija de R.F.T. y Lucía

Herminda Gómez.

La acción penal pública fue ejercida por el Sr. Fiscal General

S.L.R.B., la parte querellante representada por

el Dr. R.F.D., la defensa de los acusados D.

Santiago M. y A.A.M. a cargo de la Dra. Herminda

Hayde C., y N.E.T. con la asistencia técnica jurídica

de la Defensora Oficial Subrogante Dra. R.M.C..

Y considerando:

Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 I. a) Durante la audiencia fijada en la causa –

documentada a fs. 1008/1009, los acusados D.S.M. y

A.A.M. con el asesoramiento técnico de su defensora

de confianza Dra. H.H.C. y la acusada N.E.

T. –asistida por la Defensora Oficial Subrogante Dra. Rosa María

Córdoba, celebraron con el Sr. Fiscal General Dr. Luis Roberto

Benítez y el representante de la querella Dr. R.F.D., un

acuerdo de juicio abreviado, tendiente a simplificar el procedimiento.

Durante la audiencia de visu celebrada de conformidad a

lo previsto por el art. 431bis inc. 3º del C.P.P.N., el representante del

Ministerio Público Fiscal, expresó que los términos del acuerdo

implicó por parte de los imputados el reconocimiento de los hechos, la

calificación legal y las penas a aplicarse, y solicitó que se condenara a

D.S.M. y A.A.M. a la pena de ocho

años de prisión como coautores (art. 45 del C.P.) del delito de

secuestro extorsivo agravado por el logro del propósito, previsto y

reprimido por el art. 170 primer párrafo segunda oración, más las

inhabilidades de los arts. 12 y 19 del C.P. y respecto de N.E.

T., propició su absolución. También expresó que no tenía

objeciones respecto de la oportuna restitución del vehículo y las

motocicletas perteneciente a terceros, no así de todos los celulares

incautados de los cuales peticionó el decomiso.

  1. A su turno, el representante de la parte querellante Dr.

    R.F.D., manifestó su conformidad con el acuerdo de

    juicio abreviado que habían celebrado e indicó que concordaba

    plenamente en cuanto a los hechos, la calificación legal, la absolución

    de la procesada T., aclarando que en el único aspecto que difería

    mínimamente con la fiscalía era en cuanto al monto de la pena a

    aplicar a los acusados D. y A.M., por los que solicitó

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 1256/2018/TO1 nueve años de prisión.

  2. La Defensora Oficial Subrogante, sosteniendo que su

    asistida era totalmente ajena al hecho ilícito, adhirió a la solución

    alcanzada, considerándola como la más justa para el caso.

  3. Por su parte, la Dra. C. expresó su conformidad

    con el acuerdo celebrado con las partes acusadoras, aclaró que el Sr.

    D.M. se hizo cargo del hecho como autor del ilícito y Adrián

    A. M. como partícipe secundario, y solicitó al tribunal que

    evaluara respecto de este último la aplicación de una pena de tres años

    de prisión en suspenso, fundando la menor pena requerida en su falta

    de antecedentes penales, su edad y escasa formación educativa.

  4. En el mismo acto, se escuchó a cada uno de los

    imputados, quienes luego de ser informados por el Presidente del

    Tribunal respecto del alcance, contenido e implicancias del instituto de

    juicio abreviado, ratificaron que era la libre expresión de su voluntad

    el acogimiento al régimen propuesto, declarándose en consecuencia su

    admisibilidad.

    En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación, en fallo unánime dictado en la causa “A.” –

    compartiendo la opinión del P.F. tiene dicho que “La

    voluntad del encausado es jurídicamente relevante para decidir su

    acogimiento al régimen de juicio abreviado –que requiere “la

    conformidad del imputado” cuando ella se ha prestado en forma

    reiterada, según los recaudos que establece el art. 431bis del Código

    Procesal Penal, y no se acreditado ni invocado la existencia de

    elementos que permitan suponer que ha mediado algún vicio de la

    voluntad” (Fallos 328:470).

    Y continúa, “el sometimiento voluntario y sin reservas

    expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #33278002#235454661#20190528091232063 base constitucional (Fallos 320:1985 y sus citas), pues nadie puede

    ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una

    conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente

    relevante y plenamente eficaz (Fallos 323:3765 y sus citas)

    Primera cuestión: Materialidad del hecho sometido a

    juzgamiento.

    I. Se encuentra debidamente acreditado con las

    constancias del sumario que “el día 24 de febrero de 2018 alrededor de

    las 18:30 horas, en la localidad de P., de esta provincia de

    Formosa, los hermanos D.S.M. y A. Adrián

    M., sustrajeron a N.B.F. de R. privándola de

    su libertad, frente al acceso principal de su chacra particular, distante

    a cinco kilómetros del casco céntrico de la Ciudad de P., sobre

    Ruta Provincial N° 3. En ese accionar los referidos secuestradores se

    encontraban con el rostro cubierto y...

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