Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 4 de Octubre de 2019, expediente FCR 004795/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4795/2017/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 4 octubre de 2019.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G. para dictar sentencia en la causa Nº FCR 4795/2017/TO1 (originaria del Juzgado Federal de esta ciudad) que por presunta infracción a la ley 23.737 se le sigue a L.B.A., DNI N° 25.000.787, argentina, divorciada, empleado, instruida, nacida el 8 de mayo de 1976 en la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, hija de C.A. y de M.E.R., con último domicilio en Irigoyen N° 3720 de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; quien es asistida por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. M.F. vaan RAAP, y en la que actúa como F. General el Dr. M.I.S..-

Y RESULTANDO:

  1. Que esta causa se inicia con el requerimiento de instrucción formulado por el F. Federal de Comodoro Rivadavia, motivado en las actuaciones prevencionales labradas por la Delegación local de la Policía Federal Argentina, que daban cuenta de una presunta comercialización de estupefacientes que realizarían dos personas en sus viviendas particulares, una mujer apodada “La Motoquera”, y un hombre conocido como “Lucho F.”. Que realizadas distintas medidas, la investigación continuó respecto de la primera y concluyó con el allanamiento de su vivienda y el secuestro de sustancias estupefacientes, entre otros elementos (fs. 1/2, 337/338, 343/347, 391/395 y 371/378).-

    Consta que a fs. 358/359vts. L.B.A. se abstuvo de prestar declaración indagatoria ante la Jueza Instructora; que a fs. 399/415 fue procesada como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

    5 inc. c de la ley 23.737); que a fs. 453 la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad confirmó dicho pronunciamiento; que a fs. 464/467 el Ministerio Público F. requirió

    la elevación a juicio en orden al delito de comercio de estupefacientes y que a fs. 475 mediante el consecuente decreto judicial se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.-

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    II.A. Indagatoria II.A.1. L.B.A. ante el Tribunal expresó que se reconocía en las conversaciones que se reprodujeron en la sala. Explicó en referencia a Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #32100500#246218399#20191004111802430 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4795/2017/TO1 los audios que cuando viajó a Trelew fue a hacer negocios por una moto. Que es consumidora de estupefacientes, que no vendía, que pasaba el dato de si estaba buena o no estaba buena, pero que no vendía, que cuando se consume uno pasa el dato, que te preguntan. Que la conversación en la que dice que tiene 12 bolsas de 500 se refiere a las que le dejaron para entregarlas, se las dejó el que le vendía a ella para consumir, como no fue, la pasó a buscar este chico porque era para el otro pibe pero nunca se concretó eso. Que consumía cocaína y marihuana. Que la cocaína la consumía aspirando y la marihuana fumando, que en el día consumía 5 o 6 bolsas. Que la balanza se la dejaron cuando le dejaron las bolsitas, que no era suya, que se la habían pasado para que la tenga guardada.

    Que el dinero que encontraron era su sueldo porque justo esos días había cobrado y pagado algunas cuentas. Que la droga que estaba en ese momento en la casa era la que estaba consumiendo, que no vivía ahí, estaba momentáneamente, era la casa de su hija, y había menores, que tenía lo que era para su consumo guardado en su habitación. Explicó que la casa tenía dos habitaciones, cocina y baño, en una habitación estaba la declarante y en la otra su hija con sus hijos. Que cuando hablan de parabrisas se refieren a parabrisas, que cuando no tenía casa estaba armando un colectivo y le dicen que en el campo había parabrisas medios cuadrados que se podían llegar a utilizar como ventanas. Que es motociclista, que habla de cilindradas de motos, que hay una conversación de C. que la llamó para una moto-cena y sabe que está figurando como que va a C.O. que le vende droga y a esa cena fue con una ex pareja suya. Que C. no le vende droga. Que S. le prestó plata para un alquiler. Que ella vendía A..-

    II.B. Prueba documental II.B.1. Nota N° 977-01-000BCRD 47/17 de fecha 18/04/2017 del I.D.C. de la Policía Federal Argentina por la que informa que por tareas de prevención desarrolladas por el personal de la brigada de esa dependencia, se conoció

    la existencia de dos personas residentes del Barrio Estandar Norte, Km 8 de esta ciudad, que se dedicarían a la comercialización de sustancias estupefacientes en sus domicilios; que se trataría de una mujer de aproximadamente 40 años, apodada “La Motoquera”, con residencia en calle Código 2403 Nº 971 que trabajaría en horarios diurnos en la Morgue del Hospital Regional, y en la nocturnidad vendería sustancia estupefaciente en su vivienda; y de un individuo reconocido en el ambiente como “L.F.” que vive frente al inmueble indicado y, sin altura catastral visible, quien aparentemente posee vinculaciones con la mencionada en el negocio de las drogas. Que se pudo observar la concurrencia de varios individuos de identidad desconocida, ingresando en las viviendas por un breve instante para luego egresar y retirarse del lugar rápidamente con rumbo incierto (fs. 1).-

    II.B.2. Nota N° 977-01-000BCRD 52/17 de fecha 10/05/2017 suscripta por el C.C., por la que informa las tareas de campo correspondientes a los Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #32100500#246218399#20191004111802430 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4795/2017/TO1 días 26, 27, 28 y 29 de abril de 2017, 3, 5 y 7 de mayo de 2017 (fs. 5/7, 8/10, 11/19, 24/26, 27/28, 33/37 y 38/49 respectivamente), que se estableció que A. se mudó

    de domicilio a una vivienda precaria, de construcción en madera, nylon y techo de chapa sobre la calle B.M., entre Código 2434 y P.A.B. de esta ciudad, que se desempeña laboralmente en las Oficinas Administrativas del sector Anatomía Patológica del Hospital Regional). Destaca la concurrencia de varios individuos quienes ingresaban al interior de la morada por un breve lapso de tiempo, para luego retirarse, observándose la ocasión en que la investigada egresando de su domicilio tomó contacto con un masculino a 200 metros del lugar, registrándose claramente un intercambio de algún elemento para luego ambos retirarse retornando nuevamente a su morada, vislumbrándose una presunta comercialización de material estupefaciente (fs. 50/51vta).-

    II.B.3. Informe policial de fecha 26/05/2016, referente a las tareas de vigilancia efectuadas sobre A. los días 9, 11, 12, 14, 21 y 25 de mayo de 2017 (fs.

    53/56, 57/58, 59/62, 66/69, 72/75 y 76/78 respectivamente); destacándose que el 21/05/2017 aproximadamente las 21:15 horas egresó de la morada, y en la intersección de calles M. y Código 2434 se encontró con un joven con quien realizó un pasamanos (fs. 72/75). Da cuenta asimismo que efectivamente el domicilio es en B.M. sin numeración catastral visible, que el entorno en donde se sitúa con alumbrado público de escasa luminaria, dificulta en ocasiones el registro de la actividad.

    Que no obstante ello, se lograron obtener registros fotográficos de la misma, realizando un pasamanos característico de aquellas personas que se dedican a la venta al menudeo, vislumbrándose una presunta comercialización de material estupefaciente, pese a advertirse una disminución en su actividad ilícita, o bien, aparenta ser cautelosa en sus movimientos a fin de no exponer su domicilio. Que se desempeña en el Hospital Regional, de lunes a viernes de 9 a 15 horas, que se traslada en su moto de gran cilindrada a distintos puntos de la ciudad, circunstancia que dificultó los seguimientos en procura de establecer si realiza delibery de estupefacientes (fs. 79/80).-

    II.B.4. Nota de la Empresa Claro por la que se informa que la titular de la línea 297-4615977 es L.B.A., DNI 2500078 y que la fecha de activación fue el 31/05/2010 (fs. 84/85).-

    II.B.5. Nota N° 977-01000/BCR 79/17 del I.D.C. refiriendo que conforme las averiguaciones realizadas se pudo identificar a los investigados resultando ser L.B.A. y L.D.F., que éstos no poseen vinculación alguna, si bien en algún momento la tuvieron, que A., cambió

    su anterior domicilio, que durante las últimas pesquisas se advirtió una menor concurrencia de personas en el inmueble, así como también de vehículos, no obstante se continuaron registrando conductas típicas que podrían vincularla con el comercio de Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #32100500#246218399#20191004111802430 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 4795/2017/TO1 estupefacientes. Y con relación a las tareas de campo realizadas en inmediaciones de su domicilio se advirtió su ausencia en los últimos días, así como también no se observaron personas o vehículos, porque actualmente se encuentra usufructuando su licencia anual en Puerto Madryn, junto a otros integrantes de la agrupación motoquera “Siempre Justos”, acompaña informes de las vigilancias correspondientes a días 24/05/2017, 28/05/2017, 30/05/2017, 31/05/2017 y 01/06/2017 y solicita la intervención telefónica del abonado 297-4615977 (fs. 89/92, 92/94, 95/97, 98 , 99/100 y 103/104).-

    II.B.6. Nota N° 977-01000/BCR 79/17 por la cual se solicita la prórroga de la intervención telefónica de la línea utilizada por A. dando cuenta que del análisis de las...

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