Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIQUELME, LUIS OSVALDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha08 Octubre 2019
Número de expedienteFCR 011101/2015/TO01
Número de registro246504211

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R. Comodoro Rivadavia, Chubut, octubre 8 de 2019.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. M.G.R. y L.A.G., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa FCR Nº 11101/2015/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia) que por presunta infracción a la ley 23.737 se les sigue a: 1) L.O.R., DNI Nº 31.350.792, argentino, soltero, alfabeto, estibador, nacido el 29 de marzo de 1985, en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, hijo de L.A.R. y de Rosa Argentina Díaz, con domicilio en Casa Nº 20 del Barrio 194 Viviendas de Km.8, de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; 2) M.D.D., DNI Nº 30.008.313, argentino, casado, alfabeto, empleado, nacido el 21 de septiembre de 1983, en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, hijo de D.O.D. y de R.N.S., con último domicilio en Código 693 Nº 3263 del Barrio Cerro Solo de esta ciudad; y 3) S.A.F., DN

  1. Nº 28.403.206, argentino, soltero, alfabeto, empleado, nacido el 1 de octubre de 1980 en Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, hijo de H.A.F. y de Arcenia del C.C., con domicilio en Teniente Castillo Nº 193 del Barrio 194 Viviendas, D.B., de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; quienes son asistidos por el Defensor Público Oficial Dr.

    S.M.O., los dos primeros, y por el Defensor Particular Dr. A.D. FUENTES el tercero; actuando como F. General el Dr. M.I.S..-

    La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

    Y RESULTANDO:

  2. Que esta causa se inicia con las actuaciones prevencionales labradas por la División D. Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia del Chubut que dan cuenta que el 14 de agosto del 2015 cuando personal de la Comisaría Distrito Km. 8 se hallaba de recorrida le fue informado vía radial que en el local comercial “El Maestro de la Pasta” se presentó un sujeto que ofrecía “porros” para la venta dándosele sus características personales. Que en virtud de ello se dirigieron al lugar, y al acercarse observaron a una persona similar a la descripta junto a otras dos más, quienes en forma presurosa se dirigieron a un vehículo, uno arrojó sobre la vereda tres envoltorios, en tanto que otro también se desprendió de una bolsa en el interior del rodado. Que posteriormente los sujetos fueron requisados al igual que el automóvil, determinándose que los envoltorios contenían sustancia estupefacientes (fs. 3/7, 8/11, 17/22, 41/46).-

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29020923#246504211#20191008130735413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R. Que a fs. 155/157, 159/161 y 352/355 S.A.F., L.O.R. y M.D.D. respectivamente se abstuvieron de prestar declaración indagatoria ante la Jueza Instructora; que a fs. 359/369 se les dictó el procesamiento como autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); que a fs. 842/845vta. el Ministerio Público F. requirió la elevación a juicio en orden al delito citado y a fs. 857 la Jueza Federal local dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de la causa a juicio.-

  3. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    II.1.Indagatorias II.1.a. L.O.R. ante el Tribunal expresó que FABUNDE lo pasó a buscar como a las 8:30 horas que estaba por comer en la casa de su comadre y le dijo que se iba a acompañar a un amigo y volvía. Que FABUNDE lo pasó a buscar en el B., estaba con el otro pibe a quien no conocía, que se subió atrás y se dirigieron para km 3. Que DELGADO dijo que pasara por el cajero, de ahí se iban a km 3 y pasaron por el kiosco G. a comprar una cerveza. Que bajó DELGADO a comprar, y él con FABUNDE se quedaron en el auto. Que a los dos minutos apareció un patrullero rápido, se bajaron con escopetas, y les dijeron que descendieran del vehículo, que él preguntó por qué se tenía que bajar sino estaba haciendo nada, que un policía lo agarró de la campera y lo bajó con la escopeta en la cabeza, que les dijo que andaban vendiendo marihuana, y le respondió que no estaban haciendo nada, que estaban comprando una cerveza, que los bajaron, lo revisaron, no tenían nada, que él tenía plata y un celular, y al rato encontraron “eso”. Que como va a tirar algo si lo bajaron del auto con la escopeta en la cabeza, no tenía idea de lo que había adentro del auto. Que no se acuerda como estaba vestido. Que FABUNDE lo pasó a buscar para que lo acompañe a dejar a su compañero de trabajo, para que le haga compañía porque tenía que ir a Cerro Solo, que dijo donde vivía el pibe. Que el “Maestro de la Pasta” está a la vuelta del kiosco G., que ninguno concurrió a ese local, que solo se bajó del auto a buscar una cerveza. Que antes que lo detuvieran no sabía lo que había adentro del auto. Que su apodo es G. o P., que no le dicen C.. Preguntado por los mensajes leídos en el requerimiento de elevación a juicio dijo no recordar si se hizo referencia a él. Que FABUNDE le dijo que iban primero a km 3 a dejar a su compañero de trabajo y en el trayecto le dijo que el chico vivía en Cerro Solo. Que pasaron a comprar una cerveza y seguían el camino. Que en el trayecto se bajó DELGADO a comprar, y cayó la policía. Que cuando vino la policía D. estaba adentro del kiosco. Que de un mensaje surge que él dice que ya no anda en más nada. Refiere que consume marihuana y que habrá conseguido para algún amigo droga, que lo pasaron a buscar y fueron a ver a un pibe que vendía marihuana. Que él no vende marihuana, que la consume nada más. Que cuando dice en un mensaje “ahí te aviso” o a “las 2 te aviso”, dice que le iba a preguntar a un amigo, que les hacía un favor. Que no se acuerda si Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29020923#246504211#20191008130735413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R. consumió marihuana en el auto. Que el cajero era el de km 8. Que no se va a subir al auto y preguntar si iba trayendo algo. Que cuando le conseguía drogas a sus amigos por ahí lo invitaban a fumar.-

    II.1.b. M.D.D., en la audiencia de debate expresó que se hacía cargo de las conversaciones de su celular, que eran para consumo propio, que puede ser que haya conseguido alguna vez para un amigo pero no era para la venta. Que esa noche que salía con los muchachos, salió a dar una simple vuelta con FABUNDE, que lo fue a buscar al B.A., que lo pasó a buscar para dar una vuelta.

    Que a RIQUELME no lo conocía, que salieron a dar una vuelta al centro, que fueron a km 8, y buscaron a RIQUELME. Que ya había hecho compras de verduras y carne, que las compra estaban adelante donde estaba sentado en el auto. Que pasaron al kiosco, él se bajó a comprar y ellos se quedaron en el auto, cuando salió estaba la policía, se quedó al lado de la puerta del acompañante, se quedó quieto porque ya le habían dado la orden de alto. Afirmó que no sabía si había droga en el auto, que S. no le había dicho, que nunca se dedicó a la venta de estupefacientes, que siempre laburó y que no sabía que S. tenía eso en el auto. Que no sabe quién tenía la piedra y la cocaína, que él solamente tenía un poco de plata, su celular y las verduras que había comprado. Que no tenía nada ni vio cuando tiraron nada. Que cuando ocurren estos hechos consumía, que ese día había consumido marihuana solo. Que cree que tenía un jean y un buzo, no recuerda el color, que se pasó de frío esa noche. Que es compañero de trabajo de FABUNDE, que lo pasó a buscar en un B. gris, que lo pasó a buscar tipo 20 horas, dieron un par de vueltas y le dice demos una vuelta por el 8, pasamos a buscar a un amigo. Que fueron a km 8 porque ahí vive S. y el pibe este. Que bajó solo al kiosco a comprar la cerveza. Que intentó subir al auto pero no por huir, que él no manejaba. Que no vio nada porque ya estaba afuera del auto, después lo esposaron y quedaron ahí. Que nunca vio el cuadrado ni S. nunca le dijo que lo tenía. Que nunca fue vendedor de droga pero si le consiguió a otra gente. Que conseguía para consumo y para algún amigo. Que por conseguirle droga para la gente no tenía ningún servicio adicional. Que tiene su mujer y 4 hijos, que siempre tuvo una vida dura. Que FABUNDE de km 8 lo fue a buscar a su casa, de ahí fueron al centro y de ahí a km 8. Que R. era un compañero de trabajo. Que en su directorio figura “Amor” que debe ser su señora. Que solamente pasaron en el G. a comprar cerveza.-

    II.1.c. S.A.F., invitado a prestar declaración indagatoria ejerciendo su derecho decidió abstenerse de hacerlo, repitiendo la conducta observada en la instrucción.-

    II.2. Prueba Documental II.2.a. El Preventivo 51/15-JUD de la División D. Peligrosas y Leyes Especiales de la Policía de la Provincia de Chubut mediante el cual se puso en conocimiento de la Jueza Federal, del F. y demás autoridades del inicio de las actuaciones por presunta infracción a la ley 23.737 (fs.1).-

    Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #29020923#246504211#20191008130735413 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R. II.2.b. Acta del procedimiento de fecha 14 de agosto del 2015 que refiere que el C.G.S. dejó constancia que al encontrarse de recorrida prevencional a bordo del móvil RI73 junto al Cabo H. y los Agentes V. y L., siendo las 20:53 horas aproximadamente, se informó vía radial desde la Comisaría Distrito Km 8, que mediante llamado telefónico una mujer dio cuenta que en el local comercial “El Maestro de la Pasta”, sito en Av. A.M. Nº 50, un sujeto mayor de edad, vestido con buzo rojo, jeans azul y...

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