Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAMANI, EDUARDO FRANCISCO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteFSA 016638/2018/TO01
Número de registro247725715

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 16638/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: MAMANI, EDUARDO FRANCISCO Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737 En la ciudad de San Salvador de J., a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., doctores M.H.J., A.F. y M.A.C., bajo la presidencia de la última de la nombradas, y con la asistencia del secretario doctor E.A., a fin de dictar sentencia en la causa Nº FSA 16638/2018/TO1 caratulada “MAMANI, E.F. y otro s/ infracción a la ley 23.737”, en la que se encuentra imputados E.F.M. –de nacionalidad argentina, D.N.

I. Nº 28.051.040, de 38 años de edad, nacido el 06/06/1981 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán de la provincia de Salta, hijo de D.M. y de S.F., de ocupación chofer de remis, con último domicilio en calle A.V.N.6.d.B.S.J. de la ciudad de Orán, provincia de Salta- y C.F.R. –de nacionalidad argentina, D.N.

I. Nº 39.398.294, de 23 años de edad, nacido el 10/01/1996 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, hijo de H.J.R. y de S.d.C.C., de ocupación chapista, con último domicilio en Pasaje 17 de octubre del Barrio Caballito de la ciudad de Orán, provincia de Salta-.

Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32896285#247725715#20191023133500915 Intervinieron como representante del Ministerio Público F. la Dra. J.P.S., por la defensa de J.E.M. el Dr. A.A.A., y por la defensa de C.F.R., el Defensor Oficial Dr. A.R..

RESULTA:

I. El hecho motivo de la acusación.

Que según la requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fojas 247/251, en la que el agente fiscal imputó a M. y R. el delito de “transporte de estupefacientes”, previsto y sancionado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, la presente causa se inicia “…el día 20 de mayo de 2018, aproximadamente a horas 13:40, cuando personal de la Brigada de Narcotráfico de la ciudad de Libertador General S.M. de la Policía de la Provincia de J., que se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre RN 34 en el lugar denominado “Río Piedras”, durante un recorrido por inmediaciones del mismo, advirtió al vehículo marca Chevrolet, de color gris, cinco puertas, Dominio PDN-662 que se encontraba estacionado en la banquina de la ruta, a una distancia aproximada de dos kilómetros del mencionado puesto de control, por lo que se procedió a su intercepción, estableciéndose que en su interior se encontraban dos personas de sexo masculino en aparente estado de nerviosismo, el que se incrementó con la presencia del personal de la fuerza, por lo cuaql, tras solicitárseles sus documentos fueron invitados a descender del vehículo y abrir el baúl del mismo, oportunidad en que pudo observarse cuatro mochilas, dos grandes y dos de tamaño mediano, percibiéndose el aroma típico de la marihuana. Ante Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32896285#247725715#20191023133500915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY ello, por cuestiones de seguridad, y previa autorización del juzgado de turno, se trasladó a los protagonistas, testigos y el rodado hasta las instalaciones de la Unidad Especial en la ciudad de Libertador Gral. S.M., donde se identificó a los ocupantes del automotor como C.F.R. y E.F.M. y ante testigos se procedió a la requisa del rodado, encontrándose en el baúl, 4 mochilas de diversos colores, dos de tamaño mediano y dos de tamaño grande, todas conteniendo envoltorios compactados y embalados con cinta de color marrón con un fuerte olor a sustancia vegetal (marihuana), los que al ser extraídos sumaron 101 paquetes en forma de ladrillos con un peso total ante la prevención de 93.780 gramos. Sometido el contenido de dichos paquetes a una prueba de orientación narcotest, arrojó resultado positivo para Cannabis Sativa (Marihuana), por lo que se procedió a la detención de los causantes y al secuestro del rodado y el estupefaciente (…)”.

II. Los alegatos.

  1. Al momento de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la representante del Ministerio Público F., por las razones que expuso, solicitó se condenara a los encausados a la pena de 7 años de prisión y multa de 45 unidades fijas por ser autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 del CP, y las costas del juicio.

    Subsidiariamente, y para el caso que el Tribunal considere que la participación Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32896285#247725715#20191023133500915 de R. fue en calidad de partícipe secundario, solicitó se aplique al mismo la pena de tres años y seis meses de prisión.

    Para ello consideró que los hechos se encontraban debidamente acreditados. Se refirió a la persona que dio el dato en el puesto de control policial, acerca del vehículo estacionado a la vera de la ruta, indicó que todo el personal policial coincidió con la denuncia de esta persona, lo que habilitó que vayan al lugar donde estaba el vehículo. Dijo que los policías fueron inmediatamente por la premura de la situación, por eso no fueron con testigos al lugar. Existía premura porque no sabían si podía tratarse de un accidente o de una situación delictual.

    En cuanto a la calificación, indicó que se trata de transporte de estupefacientes. Dijo que el transporte no requiere que la sustancia llegue a destino, ni contacto permanente con la misma. Indicó que el hecho está probado y que los imputados no intentaron en ningún momento desvirtuar la situación.

    No hubo contradicciones en que las mochilas estaban en el baúl del auto en que se trasladaban los imputados. Refirió que se trataba de 97 kilos de marihuana, alcanzando las 377.316 dosis umbrales.

    En cuanto al elemento subjetivo, dijo que no se requiere probar el dolor de tráfico, que no es necesario probar que eran un eslabón en la cadena del tráfico. Expresó que claramente ambos imputados sabían y tenían la intención de hacer el transporte de estupefacientes.

    Respecto al elemento subjetivo en relación a M. dijo que el mismo hacía un viaje de una persona desconocida. Que no pudo explicar cómo los desconocidos tenían su número de teléfono celular, ni explicó por qué les hizo Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32896285#247725715#20191023133500915 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY caso para detenerse en la ruta, antes del control policial. Dijo que la persona que lo contrató tenía un auto, que le indicó que lo iban a alcanzar en el camino, y estas circunstancias no le parecieron llamativas al imputado. Por esto, indicó

    que la versión de M. no encuentra razón alguna, el encausado no sabía adónde se dirigía. Recordó que la testigo J. dijo que el destino y la cantidad de kilómetros determinan el costo del viaje, pero M. no sabía adónde iba. Expresó que claramente estaba pactado que iban a simular un viaje para transportar el estupefaciente.

    En cuanto a R., dijo que su versión exculpatoria es más o menos la misma, salvo que conocía a quién contrató el viaje para transportar el cargamento, que sí conocía a las personas que cargaron las mochilas, que estaba en el lugar antes de que llegue M., que estaba en otro vehículo del que se bajó para subirse al de M.. Expresó que era la persona de confianza de quienes encargaron el viaje, que su tarea era la de acompañar a la persona que fuera contratada para hacer el viaje. Para que convenza la situación del viaje necesitaban del vehículo destinado a remis, con una persona que fuera como pasajero.

    Alegó que toda la escena fue montada para justificar la evasión del control policial, el vehículo detenido al costado de la ruta, en un lugar no muy cómodo para detenerse y hasta peligroso.

    Dijo que la testigo T. escuchó cuando el chofer manifestó que el auto se había parado. Que el testigo M. verificó que el vehículo no había levantado temperatura. Que, por su parte, P. dijo que se trasladó en el Fecha de firma: 24/10/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #32896285#247725715#20191023133500915 vehículo que conducía M. hasta la unidad, y no hubo ningún desperfecto durante el trayecto.

    Asimismo, refirió que el testigo M. dijo que R. le contestó que traían bolsos en el vehículo, que ello habilitó el control porque fue la duda razonable. También refirió que los testigos Á. y M. dijeron que a simple vista podían verse los bultos porque las mochilas estaban muy llenas.

    Finalmente dijo que los encausados tenían capacidad de comprender sus actos. Que, en cuanto a R., la licenciada que declaró en juicio dijo que le aplicó al mismo varios test, y que éste comprendió las consignas.

  2. El Dr. A.R., por su parte, manifestó que en relación a los hechos debe tenerse presente que su defendido R. incorpora su situación desde el momento en que estaba en su casa, cuando llegó L. y lo invitó a salir. Se dirigieron a Los T. 1138. R. se quedó escuchando música en el auto, y luego L. le dijo que se subiera a otro auto, que estaba estacionado detrás. Cuando R. se subió al remita vio a F.B.. Nunca vio que carguen las mochilas. L. le dijo únicamente que iban a J.. Dijo que R. no sabía con quién habló M. por teléfono en la ruta.

    Planteó el Defensor Oficial cuáles eran los elementos para aseverar que R. tenía conocimiento...

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