Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 27 de Septiembre de 2019, expediente FRO 031000974/2012/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000974/2012/TO1 Fundamentos de la Sentencia n° 50/19 R., 27 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Los autos caratulados “M., R.A. y otros s/ infracción a la Ley 23.737”, número FRO 31000974/2012/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de R. integrado por el doctor G.S.S. como J. Unipersonal (conf. Ley 27.307), incoados contra R.A.M., argentino, titular del D.N.

  1. n° 29.767.843, nacido en La Escondida (Chaco)

    el día 27 de abril de 1975, de estado civil en concubinato, con instrucción primaria completa, ocupación portero por la mañana y empleado en una gomería, hijo de A.M. (f), con domicilio real en calle Rueda n°

    4157 de R.; J.A.M., argentino, titular del D.N.

  2. 21.598.073, nacido el día 10 de mayo de 1970 en Villa Ángela (Chaco), de estado civil casado, con instrucción primaria completa, de ocupación metalúrgico, hijo de D.G. y de L.M.M. y con domicilio real en calle Rouillón n° 2191, torre 43, piso 2, departamento 9 de esta ciudad de R. y contra J.E.M., argentino, titular del D.N.

  3. n° 37.283.797, nacido en R. el día 26 de enero de 1993, de estado civil en concubinato y con una hija, con instrucción primaria completa, de ocupación empleado en una empresa de limpieza, hijo de J.A. y de M.D.d.V. y con domicilio real en calle Rouillón n° 2191, tira 43, piso 2, departamento 9 de esta ciudad; en cuyos enjuiciamientos en audiencia de debate oral y público actuaron la Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #30624632#245575542#20190930082255904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000974/2012/TO1 Auxiliar F., Dra. F.T., como representante del Ministerio Público F. y los Dres. I.C. (en representación de M.) y M.T. (por la de los M.), y concluyera con el veredicto cuyos fundamentos se plasmaran en la presente sentencia.

    DE LOS QUE RESULTA:

    1) Se inició la audiencia de debate oral y público con la lectura del requerimiento de elevación a juicio glosado a fojas 226/228 vta. en el cual, el F. Federal de instrucción, Dr. M.D. solicitó el enjuiciamiento de los imputados, responsabilizando a M. como autor penalmente responsable del delito que prevé y reprime el artículo 5º inc. “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes y respecto de J.E. y J.A.M., como coautores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tipificado en la misma norma.

    2) Declarado formalmente abierto el debate, y no habiéndose planteado cuestiones preliminares, se hizo comparecer al estrado a cada uno de los enjuiciados y, previo recordarles sus derechos, se les recibió declaración indagatoria conforme lo dispuesto en el art. 378 del C.

    1. J.A.M.: dijo que hace más de 25 años que trabaja en la misma fábrica metalúrgica, y que además realizaba “viajes” a los vecinos del barrio como un trabajo extra, explicando que muchas veces hacía las veces de remise a los distintos vecinos del barrio.

      Recordó el día del procedimiento y manifestó que ese día volvió de Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #30624632#245575542#20190930082255904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000974/2012/TO1 trabajar y su hija le comentó que había un vecino de nombre J. que lo andaba buscando para que lo llevara hasta O.L. y Circunvalación.

      Agregó que le quedaba de paso, porque él acostumbra buscar todas las tardes a su mujer que en aquel momento trabajaba en un geriátrico sito en Alem y Rueda. Además, su hijo –que en aquél entonces se encontraba con licencia laborar por un accidente sufrido- lo acompañó

      para charlar un rato.

      Relató que pasaron a buscar a esta persona de nombre J. y ni bien se subió al auto, éste recibió un llamado telefónico, y cuando cortó les dijo que había recibido un llamado del mecánico que le dijo que su auto ya estaba arreglado, así que les entregó un paquete y les pidió que lo llevara hasta la estación de servicio que quedaba O.L. y B.O. para que se lo entregue a una persona, cuyas características describió.

      Textualmente, continuó diciendo: “Al llegar a la estación de servicios, al surtidor, una persona me hizo señas para que diera la vuelta. Di la vuelta y se me acerca este muchacho y le doy... y me dice no pará que te tengo que dar algo. Entonces esta persona me dice que le tenía que entregar algo a J., entonces me alcanza un paquete que me lo pone atrás del auto”.

      Agregó que su hijo se dio cuenta enseguida porque el paquete empezó a largar olor, y en ese preciso momento llegó la policía.

      Dijo que ni siquiera llegó a apagar el auto, porque su intención era entregar este paquete e irse a buscar a su mujer que salía a Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #30624632#245575542#20190930082255904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000974/2012/TO1 las 20:00 horas del trabajo. De hecho, agregó que su hija lo llamó varias veces porque nadie sabía nada.

      Contestó preguntas de las partes, y a instancias de la fiscalía refirió que conocía a J. del barrio, y que le hizo viajes en varias oportunidades. En relación a la actividad laboral del nombrado, dijo que sabía que se dedicaba a la compra y venta de autos. Agregó que vivía en el mismo departamento (FO.NA.VI.) con su familia. Ese día, como su hija no tenía noticias de ellos, se fueron hasta la casa de J. lo vieron cargando sus cosas porque se estaban mudando ese mismo día.

      Al momento de decir sus últimas palabras en los términos del art. 393 del C.P.N., únicamente se limitó a agradecer a la fiscalía.

    2. J.E.M.: hizo uso de su derecho a declarar, brindando una versión idéntica a la narrada por su padre.

      Asimismo, en oportunidad de exponer al final del debate en los términos del art. 393 del C.P.N., también agradeció a la fiscalía.

    3. R.A.M.: se abstuvo de declarar por lo que se procedió a dar lectura de lo manifestado durante la instrucción, oportunidad en la cual únicamente se limitó a negar los hechos por los cuales había sido indagado (ver fs. 71 y vta.). Tampoco ejerció su derecho de decir palabras finales en los términos del art. 393 del C.P.N. (ver acta de debate).

      3) Durante el debate se produjo la siguiente prueba: a)

      las declaraciones de los testigos civiles de actuación J.R.D. y L.N.P.; y b) las declaraciones del personal Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #30624632#245575542#20190930082255904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000974/2012/TO1 policial interviniente G.A., S.B. y J.R.. El resto de los testigos, cuyas declaraciones se habían ordenado, fueron desistidos por las partes.

      4) Tras ello, se incorporaron por lectura las actuaciones oportunamente señaladas por el Ministerio Público F. en su escrito de ofrecimiento de prueba (fs. 276/280); a saber: Informe actuarial de fs. 1; parte preventivo de fs. 3; resolución de fs. 4/5; acta de procedimiento de fs. 9/16; acta de constatación de estado de vehículo de fs. 17/24; certificado médico de fs. 27; actas de ratificación de derechos de fs. 29, 31 y 33; fotografías de fs. 30, 32 y 34; órdenes de fs. 42 y 46; actas de allanamientos de fs. 43/44 y 47/48; nota de cierre y elevación de actuaciones y secuestro de fs. 53/56; constancia de notificación de fs. 64, 65 y 66; constancia de depósito en el B.N.A. de fs. 74; constancias de notificación de fs. 91, 92, 93, 95, 104, 107 vta. y 114; actuaciones y constancias de fs. 127/134; nota sin foliar entre fs. 136/137; constancia de notificación de fs. 137 vta.; nota, actuaciones y fotografías de fs. 141/148; informe de Sección Inteligencia Zona Sur de fs. 171/173; pericia del laboratorio Químico de la D.G.P.C.A. de la Prov. de Santa Fe de fs.

      174/203; constancia actuarial de fs. 208; constancia de notificación de fs.

      210/211; pericia telefónica de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional Argentina de fs. 213/225; constancias de notificación de fs. 231, 232, 235, 236 y 238 vta.; nota actuarial del detalle de los elementos secuestrados obrante a fs. 247/248; constancia de depósito en el B.N.A. de fs. 257/258; constancia actuarial de fs. 268; Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #30624632#245575542#20190930082255904 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 31000974/2012/TO1 constancia de notificación de fs. 269; informe actuarial de fs. 270 y vta. y constancia de fs. 275.

      También se procedió a la incorporación por lectura del resultado de las medidas que en carácter de instrucción suplementaria practicara la F.ía conforme se dispuso al proveer la prueba, a saber:

      informes de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios respecto de los vehículos que fueron secuestrados para la presente causa y el informe confeccionado por AMX Argentina S.A. (empresa de telefonía Claro).

      Del mismo modo se incorporó la documentación acompañada por el Dr. I.C. previo al inicio del debate, estos es: la resolución n° 282 de fecha 23 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Penal de Instrucción N° 3 de R. y la resolución n° 199 de fecha 20 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado en lo Penal de Sentencia n° 5 de esta ciudad, correspondientes a los procesos que le fueran seguidos a M. en la justicia local en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y portación de arma de fuego.

      1. a) En oportunidad de alegar, conforme lo establece el artículo 393 del C.P.N., la Auxiliar F. valoró las pruebas expuestas en el debate y, solicitó, por un lado, la absolución de J.A. y...

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