Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 15 de Mayo de 2019, expediente FRE 094000651/2007/TO01/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 FORMOSA, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Para redactar los fundamentos de la sentencia Nº 412 dictada por el

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado por el señor Juez

de Cámara doctor J.M.I.(. del debate), y las señoras

Juezas de Cámara, doctoras N.L. y R.A., en la causa

registro FRE 94000651/2007/TO1, caratulada "DALFARO, Carlos

Antonio; Q., H.C.S., Roberto Víctor

Salvador; CASTRO, E.M.; IDOYAGA, Isabelino;

GOROSITO, J. y ESPINDOLA, H.R. s/Abuso de Autoridad

y Violación a los Deberes de Funcionario P.lico (art. 248, Defraudación

contra la Administración P.lica en concurso real con Falsificación de

Documentos P.licos y otros", seguida contra: CARLOS ANTONIO

DALFARO D.N.

I. Nº 11.887.365 nacido en Isla de Oro, Formosa, el

08/01/1956, de 63 años, L.enciado en Economía y con un posgrado de

Maestría en Administración, con domicilio actual en calle F. Nº 1286,

hijo de Á.A.D. y de C.M.B., asistido por su

defensor, Dr. W.A.A.; H.C.Q.,

D.N.

I. N° 8.580.614, nacido en Villaguay –Pcia. de Entre Ríos, el día

12/07/1951, de 67 años, L.enciado en Estadística por la Universidad de

Rosario, con domicilio actual en M.R. 1036 de Formosa, hijo de

H.M.Q. y de M.N.B., representado legalmente por

el Dr. J.A.C.; ROBERTO VÍCTOR SALVADOR

SEMINARA, D.N.I. N° 18.827.390, nacido en Ragusa –Italia, el 16/12/1942,

argentino naturalizado, de 76 años de edad, Contador P.lico y M. en

Administración de Empresas, domiciliado en la calle B. 1242 de la

ciudad de Formosa, hijo de J.S. y de R.Z., asistido por

el Dr. W.D.C.; E.M.C., D.N.I.

N° 23.002.600, nacido en Formosa –capital, el 27/12/1972, de 46 años,

L.enciado en Gestión Educativa, docente, trabaja en el Ministerio de Cultura

y Educación de la provincia de Formosa, en la UNaF y con licencia gremial en

los cargos de la Administración P.lica en el Ministerio de Economía y del

Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de Formosa, hijo de Eladio

C. y de R.P.S., e ISABELINO IDOYAGA, D.N.

I. N°

Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #19602835#234452904#20190515095439092 10.734.596, nacido en Formosa –capital el 03/08/1953, de 65 años, docente,

S. General del gremio UPCN, S.A. de la CGT y

empleado público con licencia gremial, hijo de A.I. y de Leonidas

Román, asistidos por sus abogados defensores, D.. G.D.V. y

F.A.; J.G., D.N.I. N° 4.418.990, nacido en la

ciudad de Buenos Aires –Pcia. de Buenos Aires el día 14/04/1943, de 76

años, con nivel universitario en la carrera de Economía, domiciliado en Geli

N° 3434 Piso A de la ciudad de Buenos Aires, hijo de Gregorio Marcelino

G. y de D.N.V., representado por la Defensora P.lica

Oficial Coadyuvante, Dra. R.M.M.; y HÉCTOR RUBÉN

ESPÍNDOLA, D.N.

I. Nº 10.953.067, nacido en Riacho He He –Pcia. de

Formosa el 23/08/1953, de 65 años de edad, domiciliado en av. 9 de julio

1495 de Formosa, hijo de G.E. y de E.G.,

representado por la Defensora P.lica Oficial S., Dra. Rosa M.

Córdoba. La acción pública fue ejercida por el Sr. F. Federal General

S., Dr. L.R.B., y como querellantes en representación

de la UNAF y de diecisiete ciudadanos españoles, los Doctores Mario Héctor

Barán y R.D., respectivamente.

RESULTA:

I. La acusación .

Las requisitorias de elevación a juicio.

En atención a que en el marco de las presentes actuaciones se

formularon requerimientos de elevación a juicio independientes, se

especificarán y transcribirán, en lo pertinente, las piezas esenciales para una

mayor claridad expositiva. Ello teniendo en cuenta la cantidad y características

de hechos juzgados así como los numerosos encausados en ellos involucrados.

  1. Relación de los hechos

    La F.ía.

    El F. Federal N° 2 de Formosa requiere la elevación a juicio

    de la presente causa en los términos del art. 347, inc. 2° del CPPN contra los

    imputados de referencia, reseñando los antecedentes de la misma.

    A. efecto, señala que las presentes actuaciones tuvieron su origen

    el 30 de noviembre de 2005, en una investigación iniciada de oficio por esa

    F.ía a su cargo, luego de tomar conocimiento por medios periodísticos

    nacionales y locales de ciertas irregularidades en la expedición de títulos en la

    Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #19602835#234452904#20190515095439092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 Universidad Nacional de Formosa (en adelante UNaF), en lo relativo a la

    validez de títulos de carreras de postgrados ofrecidas por esa casa de estudios.

    Más precisamente refiere al artículo publicado en el diario

    Clarín

    en fecha 29/11/05, en el que se destacaba que el Ministerio de

    Educación de la Nación Argentina y su par de España, estarían investigando

    títulos de enseñanza media, terciaria y universitaria obtenidos en España en

    forma irregular, ya que no contarían con las autorizaciones correspondientes

    de las autoridades educativas de ninguno de los dos países. Destacó, además,

    que entidades como el Instituto “W.C.” de Ushuaia y la Universidad

    de Formosa, aparecen impartiendo educación a distancia en el Instituto

    C., Escuela Superior de Negocios –ambas de Madrid, España– y en la

    Escuela de Pamplona. Estos certificados –según aludía la información

    periodística carecían de la legalidad que exigen las autoridades españolas,

    toda vez que requieren un certificado Especial de la Embajada Argentina en

    Madrid.

    Asimismo señala que el informe periodístico indicaba que la

    UNAF aparece claramente en una página de Internet

    www.institutocibernos.com invitando a estudiantes españoles a cursar las

    carreras por “elearning”, lo que se realiza mediante una carta de invitación

    atribuida al entonces R., L.. C.D.. S., además, que el

    Instituto “C.” –que exhibía en su página web una amplia asociación con

    la Universidad de Formosa para conseguir titulación universitaria–, fue

    advertido por la Conserjería de Educación de Madrid, que no estaba

    autorizado para impartir enseñanza en ese nivel. La respuesta del

    responsable del Instituto español “C.” al gobierno de ese país sobre la

    entrega de títulos, sindicaba al Instituto “W.C.” de Ushuaia Tierra

    del Fuego y a la Universidad Nacional de Formosa, como los responsables de

    la expedición de los mismos.

    Sin embargo, la Conserjería destacaba que la Embajada Argentina

    aclaró que el “W.C.” no tenía autorización del Gobierno argentino y

    sus títulos no tienen validez.

    Que ante esta comunicación de la Conserjería de la Comunidad de

    Madrid, el Ministerio de Consumo de España impuso una cuantiosa multa al

    Instituto C. por publicidad engañosa.

    Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #19602835#234452904#20190515095439092 Ahora bien, tras reseñar las constancias agregadas y las diligencias

    practicadas en el marco de instrucción de estas actuaciones, el Señor F.

    entendió reunidos los extremos legales para tener por configuradas las

    conductas delictivas atribuibles a los encausados, de conformidad a las

    calificaciones legales que allí señala. En ese entendimiento, destacó que se

    pudo determinar que el entonces titular de la Universidad de Formosa, L..

    C.D., el Decano de la Facultad de Administración, Economía y

    Negocios (FAEN), L.. C.Q. y el S. Administrativo de la

    FAEN, CPN R.V.S., con estrecha colaboración de otros

    agentes y funcionarios externos de la UNAF, crearon un sistema de

    administración financiera como educativa al margen de la ley, con la evidente

    finalidad de generar ingresos exentos de todo tipo de controles, los que a la

    postre eran desviados de la más variada forma –evidentemente– en beneficio

    de su patrimonio.

    Señala asimismo que dichos ingresos eran generados mediante la

    venta, negociación o explotación de bienes, y de ingresos provenientes de la

    labor técnico, científica o de investigación y todos aquellos recibidos por

    servicios de cualquier naturaleza y modalidad (derechos, aranceles, tasas,

    contribuciones de los egresados, etc.), constituyendo recursos propios

    percibidos por al UNaFFAEN mediante los “cursos autoarancelados”; los

    que, pese a constituir patrimonio de la Universidad de conformidad a lo

    establecido por el art. 11 inc. f) y g) del Estatuto Universitario, eran

    administrados irregularmente sin dar cumplimiento a expresos lineamientos

    exigidos por la Ley de Administración Financiera y Control del Sector P.lico

    Nacional (Ley 24.156), por imposición de la Ley de Educación Superior.

    Por lo demás, explica que en el ámbito educativo, se observó el

    dictado de carreras aranceladas fuera del ámbito del Consejo de Planificación

    Regional de la Educación Superior (CPRES), sin la expresa autorización y el

    reconocimiento oficial, de conformidad con lo exigido por el Decreto N°

    1047/99, reglamentario del art. 34 de la Ley de Educación Superior.

    Seguidamente establece, para una mejor comprensión de las

    cuestiones propuestas, el análisis individual relativo a: 1) la maniobra

    vinculada a la expedición irregular de títulos inválidos en España mediante la

    intervención directa del instituto World College y/o World University de

    Ushuaia (Tierra del Fuego), el Instituto C. de España y la Universidad

    Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #19602835#234452904#20190515095439092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 Nacional de Formosa, en cumplimiento de convenios ilegales que estipulaban

    enseñanza a distancia

    , sin estar autorizados por las autoridades pertinentes,

    ni reconocidos por los países involucrados; 2) las irregularidades detectadas en

    el ámbito de la UNaF...

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