Principal en Tribunal Oral TO01 - REQUERIDO: DALFARO, CARLOS ANTONIO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, FALSEDAD IDEOLOGICA, MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261), ESTAFA y MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260) QUERELLANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA Y OTROS
Fecha | 15 Mayo 2019 |
Número de expediente | FRE 094000651/2007/TO01/CFC001 |
Número de registro | 234452904 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 FORMOSA, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Para redactar los fundamentos de la sentencia Nº 412 dictada por el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado por el señor Juez
de Cámara doctor J.M.I.(. del debate), y las señoras
Juezas de Cámara, doctoras N.L. y R.A., en la causa
registro FRE 94000651/2007/TO1, caratulada "DALFARO, Carlos
Antonio; Q., H.C.S., Roberto Víctor
Salvador; CASTRO, E.M.; IDOYAGA, Isabelino;
GOROSITO, J. y ESPINDOLA, H.R. s/Abuso de Autoridad
y Violación a los Deberes de Funcionario P.lico (art. 248, Defraudación
contra la Administración P.lica en concurso real con Falsificación de
Documentos P.licos y otros", seguida contra: CARLOS ANTONIO
DALFARO D.N.
I. Nº 11.887.365 nacido en Isla de Oro, Formosa, el
08/01/1956, de 63 años, L.enciado en Economía y con un posgrado de
Maestría en Administración, con domicilio actual en calle F. Nº 1286,
hijo de Á.A.D. y de C.M.B., asistido por su
defensor, Dr. W.A.A.; H.C.Q.,
D.N.
I. N° 8.580.614, nacido en Villaguay –Pcia. de Entre Ríos, el día
12/07/1951, de 67 años, L.enciado en Estadística por la Universidad de
Rosario, con domicilio actual en M.R. 1036 de Formosa, hijo de
H.M.Q. y de M.N.B., representado legalmente por
el Dr. J.A.C.; ROBERTO VÍCTOR SALVADOR
SEMINARA, D.N.I. N° 18.827.390, nacido en Ragusa –Italia, el 16/12/1942,
argentino naturalizado, de 76 años de edad, Contador P.lico y M. en
Administración de Empresas, domiciliado en la calle B. 1242 de la
ciudad de Formosa, hijo de J.S. y de R.Z., asistido por
el Dr. W.D.C.; E.M.C., D.N.I.
N° 23.002.600, nacido en Formosa –capital, el 27/12/1972, de 46 años,
L.enciado en Gestión Educativa, docente, trabaja en el Ministerio de Cultura
y Educación de la provincia de Formosa, en la UNaF y con licencia gremial en
los cargos de la Administración P.lica en el Ministerio de Economía y del
Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de Formosa, hijo de Eladio
C. y de R.P.S., e ISABELINO IDOYAGA, D.N.
I. N°
Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #19602835#234452904#20190515095439092 10.734.596, nacido en Formosa –capital el 03/08/1953, de 65 años, docente,
S. General del gremio UPCN, S.A. de la CGT y
empleado público con licencia gremial, hijo de A.I. y de Leonidas
Román, asistidos por sus abogados defensores, D.. G.D.V. y
F.A.; J.G., D.N.I. N° 4.418.990, nacido en la
ciudad de Buenos Aires –Pcia. de Buenos Aires el día 14/04/1943, de 76
años, con nivel universitario en la carrera de Economía, domiciliado en Geli
N° 3434 Piso A de la ciudad de Buenos Aires, hijo de Gregorio Marcelino
G. y de D.N.V., representado por la Defensora P.lica
Oficial Coadyuvante, Dra. R.M.M.; y HÉCTOR RUBÉN
ESPÍNDOLA, D.N.
I. Nº 10.953.067, nacido en Riacho He He –Pcia. de
Formosa el 23/08/1953, de 65 años de edad, domiciliado en av. 9 de julio
1495 de Formosa, hijo de G.E. y de E.G.,
representado por la Defensora P.lica Oficial S., Dra. Rosa M.
Córdoba. La acción pública fue ejercida por el Sr. F. Federal General
S., Dr. L.R.B., y como querellantes en representación
de la UNAF y de diecisiete ciudadanos españoles, los Doctores Mario Héctor
Barán y R.D., respectivamente.
RESULTA:
I. La acusación .
Las requisitorias de elevación a juicio.
En atención a que en el marco de las presentes actuaciones se
formularon requerimientos de elevación a juicio independientes, se
especificarán y transcribirán, en lo pertinente, las piezas esenciales para una
mayor claridad expositiva. Ello teniendo en cuenta la cantidad y características
de hechos juzgados así como los numerosos encausados en ellos involucrados.
-
Relación de los hechos
La F.ía.
El F. Federal N° 2 de Formosa requiere la elevación a juicio
de la presente causa en los términos del art. 347, inc. 2° del CPPN contra los
imputados de referencia, reseñando los antecedentes de la misma.
A. efecto, señala que las presentes actuaciones tuvieron su origen
el 30 de noviembre de 2005, en una investigación iniciada de oficio por esa
F.ía a su cargo, luego de tomar conocimiento por medios periodísticos
nacionales y locales de ciertas irregularidades en la expedición de títulos en la
Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #19602835#234452904#20190515095439092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 Universidad Nacional de Formosa (en adelante UNaF), en lo relativo a la
validez de títulos de carreras de postgrados ofrecidas por esa casa de estudios.
Más precisamente refiere al artículo publicado en el diario
Clarín
en fecha 29/11/05, en el que se destacaba que el Ministerio de
Educación de la Nación Argentina y su par de España, estarían investigando
títulos de enseñanza media, terciaria y universitaria obtenidos en España en
forma irregular, ya que no contarían con las autorizaciones correspondientes
de las autoridades educativas de ninguno de los dos países. Destacó, además,
que entidades como el Instituto “W.C.” de Ushuaia y la Universidad
de Formosa, aparecen impartiendo educación a distancia en el Instituto
C., Escuela Superior de Negocios –ambas de Madrid, España– y en la
Escuela de Pamplona. Estos certificados –según aludía la información
periodística carecían de la legalidad que exigen las autoridades españolas,
toda vez que requieren un certificado Especial de la Embajada Argentina en
Madrid.
Asimismo señala que el informe periodístico indicaba que la
UNAF aparece claramente en una página de Internet
www.institutocibernos.com invitando a estudiantes españoles a cursar las
carreras por “elearning”, lo que se realiza mediante una carta de invitación
atribuida al entonces R., L.. C.D.. S., además, que el
Instituto “C.” –que exhibía en su página web una amplia asociación con
la Universidad de Formosa para conseguir titulación universitaria–, fue
advertido por la Conserjería de Educación de Madrid, que no estaba
autorizado para impartir enseñanza en ese nivel. La respuesta del
responsable del Instituto español “C.” al gobierno de ese país sobre la
entrega de títulos, sindicaba al Instituto “W.C.” de Ushuaia Tierra
del Fuego y a la Universidad Nacional de Formosa, como los responsables de
la expedición de los mismos.
Sin embargo, la Conserjería destacaba que la Embajada Argentina
aclaró que el “W.C.” no tenía autorización del Gobierno argentino y
sus títulos no tienen validez.
Que ante esta comunicación de la Conserjería de la Comunidad de
Madrid, el Ministerio de Consumo de España impuso una cuantiosa multa al
Instituto C. por publicidad engañosa.
Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #19602835#234452904#20190515095439092 Ahora bien, tras reseñar las constancias agregadas y las diligencias
practicadas en el marco de instrucción de estas actuaciones, el Señor F.
entendió reunidos los extremos legales para tener por configuradas las
conductas delictivas atribuibles a los encausados, de conformidad a las
calificaciones legales que allí señala. En ese entendimiento, destacó que se
pudo determinar que el entonces titular de la Universidad de Formosa, L..
C.D., el Decano de la Facultad de Administración, Economía y
Negocios (FAEN), L.. C.Q. y el S. Administrativo de la
FAEN, CPN R.V.S., con estrecha colaboración de otros
agentes y funcionarios externos de la UNAF, crearon un sistema de
administración financiera como educativa al margen de la ley, con la evidente
finalidad de generar ingresos exentos de todo tipo de controles, los que a la
postre eran desviados de la más variada forma –evidentemente– en beneficio
de su patrimonio.
Señala asimismo que dichos ingresos eran generados mediante la
venta, negociación o explotación de bienes, y de ingresos provenientes de la
labor técnico, científica o de investigación y todos aquellos recibidos por
servicios de cualquier naturaleza y modalidad (derechos, aranceles, tasas,
contribuciones de los egresados, etc.), constituyendo recursos propios
percibidos por al UNaFFAEN mediante los “cursos autoarancelados”; los
que, pese a constituir patrimonio de la Universidad de conformidad a lo
establecido por el art. 11 inc. f) y g) del Estatuto Universitario, eran
administrados irregularmente sin dar cumplimiento a expresos lineamientos
exigidos por la Ley de Administración Financiera y Control del Sector P.lico
Nacional (Ley 24.156), por imposición de la Ley de Educación Superior.
Por lo demás, explica que en el ámbito educativo, se observó el
dictado de carreras aranceladas fuera del ámbito del Consejo de Planificación
Regional de la Educación Superior (CPRES), sin la expresa autorización y el
reconocimiento oficial, de conformidad con lo exigido por el Decreto N°
1047/99, reglamentario del art. 34 de la Ley de Educación Superior.
Seguidamente establece, para una mejor comprensión de las
cuestiones propuestas, el análisis individual relativo a: 1) la maniobra
vinculada a la expedición irregular de títulos inválidos en España mediante la
intervención directa del instituto World College y/o World University de
Ushuaia (Tierra del Fuego), el Instituto C. de España y la Universidad
Fecha de firma: 15/05/2019 Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #19602835#234452904#20190515095439092 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 94000651/2007/TO1/CFC1 Nacional de Formosa, en cumplimiento de convenios ilegales que estipulaban
enseñanza a distancia
, sin estar autorizados por las autoridades pertinentes,
ni reconocidos por los países involucrados; 2) las irregularidades detectadas en
el ámbito de la UNaF...
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