Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 22 de Octubre de 2019, expediente FGR 011425/2016/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11425/2016/TO1 Neuquén, 15 de octubre de 2019.-
AUTOS y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas “SOLORZA, J.L. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FGR – 11425/2016/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver la situación procesal del encartado J.L.S., -D.N.
I.N.°
36.434.681- y ; CONSIDERANDO:
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Que, ante todo y como sostiene inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Judicial, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio “mutatis mutandis” aplicable al sub-examine.
Situación procesal de J.L.S.:
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En las presentes actuaciones, mediante decisorio n° 168/2018 de fecha 05 de septiembre de 2.018 glosado a fs. 134/135, éste organismo jurisdiccional se pronunció suspendiendo el proceso penal a prueba durante Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #31115575#246884507#20191015105339019 el plazo de un año, respecto de J.L.S., en los términos del art. 76 bis y cctes. del Código Penal de la Nación.
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Durante dicho lapso, el nombrado debía acreditar la prestación de cuarenta horas de trabajo comunitario en una institución de bien público, entre otras obligaciones impuestas.
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Que, conforme surge del informe final elaborado por la Dirección Provincial de Población Judicializada (confrontar fs. 184/185 y 186/188), el incuso ha dado cabal cumplimiento a las tareas convenidas y restantes obligaciones impuestas de conformidad al acápite segundo del citado resolutorio. Se aprecia asimismo adunado a fojas 181 el respectivo comprobante de pago de la multa en su importe mínimo tal fuera normativamente dispuesto en el art. 76 bis, 5° párrafo del C.P.-
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Sentado lo precedentemente expuesto y no habiendo cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fojas 194/197, entiendo que en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del código sustantivo, corresponderá decretar la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el sobreseimiento del causante en los términos del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N y art. 59 inciso 7º del C.P.-
Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #31115575#246884507#20191015105339019 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11425/2016/TO1 6. El material estupefaciente secuestrado será
destruido con intervención de la “Delegación Sanitaria Federal”, debiendo la Sra. Secretaria oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30, ley 23.737; ley 24.112).
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Atento a la índole de lo resuelto, se déjara sin efecto y se levantará la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 68.-
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Por lo expuesto en los acápites que preceden, de...
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