Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 22 de Octubre de 2019, expediente FGR 011425/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11425/2016/TO1 Neuquén, 15 de octubre de 2019.-

AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “SOLORZA, J.L. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. N° FGR – 11425/2016/TO1, del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, puestos a despacho para resolver la situación procesal del encartado J.L.S., -D.N.

I.N.°

36.434.681- y ; CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo y como sostiene inveterada jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Judicial, cabe señalar que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo, toda vez que su extinción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos: 305:652; 327:4633, entre otros), principio “mutatis mutandis” aplicable al sub-examine.

    Situación procesal de J.L.S.:

  2. En las presentes actuaciones, mediante decisorio n° 168/2018 de fecha 05 de septiembre de 2.018 glosado a fs. 134/135, éste organismo jurisdiccional se pronunció suspendiendo el proceso penal a prueba durante Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #31115575#246884507#20191015105339019 el plazo de un año, respecto de J.L.S., en los términos del art. 76 bis y cctes. del Código Penal de la Nación.

  3. Durante dicho lapso, el nombrado debía acreditar la prestación de cuarenta horas de trabajo comunitario en una institución de bien público, entre otras obligaciones impuestas.

  4. Que, conforme surge del informe final elaborado por la Dirección Provincial de Población Judicializada (confrontar fs. 184/185 y 186/188), el incuso ha dado cabal cumplimiento a las tareas convenidas y restantes obligaciones impuestas de conformidad al acápite segundo del citado resolutorio. Se aprecia asimismo adunado a fojas 181 el respectivo comprobante de pago de la multa en su importe mínimo tal fuera normativamente dispuesto en el art. 76 bis, párrafo del C.P.-

  5. Sentado lo precedentemente expuesto y no habiendo cometido delito alguno durante el lapso fijado por el Tribunal conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fojas 194/197, entiendo que en mérito de lo prescripto en el cuarto párrafo del art. 76 ter del código sustantivo, corresponderá decretar la extinción de la acción penal, y consecuentemente, el sobreseimiento del causante en los términos del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N y art. 59 inciso 7º del C.P.-

    Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #31115575#246884507#20191015105339019 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 11425/2016/TO1 6. El material estupefaciente secuestrado será

    destruido con intervención de la “Delegación Sanitaria Federal”, debiendo la Sra. Secretaria oficiar y coordinar tal cometido (artículo 30, ley 23.737; ley 24.112).

  6. Atento a la índole de lo resuelto, se déjara sin efecto y se levantará la inhibición general de bienes que pesa sobre el encartado dispuesta por el Magistrado instructor conforme constancias de fojas 68.-

  7. Por lo expuesto en los acápites que preceden, de...

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