Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 25 de Octubre de 2019, expediente FGR 004743/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 4743/2017/TO1 NEUQUÉN 25 de octubre de 2019.-

Autos y Vistos:

Para resolver en actuados caratulados “ALE José

Gabriel VALDEZ Norma Celia s/ Falsificación de moneda extranjera”, Expediente N° FGR 4743/2017/TO1 del registro del Tribunal (originario del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén), legajo del cual, Resulta; Y Considerando:

Que a fs. 456/458 luce agregado escrito presentado de consuno por los Ministerios Públicos solicitando la suspensión del proceso penal a prueba a favor de la imputada N.C.V..

El F. General ante este Tribunal Oral modificó

la acusación originaria por la cual la imputada había llegado requerida a juicio (art. 282, en función del art. 285 y 277, inciso primero, apartado “c” del CP, en concurso real, art. 55 del C.P.) declinando la persecución penal en orden al ilícito de encubrimiento. En ese marco peticionó la absolución de la imputada, todo lo cual luce resuelto en sentencia de juicio abreviado suscripta el día de la fecha, bajo el número de registro 67/2019.

Así las cosas, en función de este nuevo escenario, AMBOS Ministerios Públicos de consuno solicitaron para VALDEZ la aplicación de la suspensión del proceso penal a prueba respecto de la restante ilicitud reprochada (artículo 282, en función del 285 CP).

Explicaron que el delito en abstracto se encuentra conminado con una pena cuya escala va desde los tres (3) hasta los quince (15) años de prisión, que no tiene prevista pena exclusiva de inhabilitación, que la imputada no registra antecedentes penales computables, ni reviste calidad de funcionario Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #30474115#247979556#20191025131026955 público, circunstancias todas estas que tornan aplicable el instituto solicitado.

Completaron el pedido diciendo que la suspensión sería por el término de un (1) año, ofreciendo que la acusada cumpla las siguientes reglas de conducta: a.-

realización de 40 horas de trabajo comunitario por el término de la suspensión del proceso a prueba; b.- no cometer nuevos delitos; c.- constituir domicilio ante el tribunal y mantenerlo actualizado y d.- presentarse trimestralmente ante un organismo estatal de control.

Ofrecieron a modo de reparación económica del daño causado la distribución entre los damnificados, de manera proporcional, de la suma de dinero que le fuera secuestrada en el operativo de requisa...

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