Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Octubre de 2019, expediente FGR 004154/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4154/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CRISTALDO JORGGE, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 21 octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

La presente causa, caratuladas “CRISTALDO JORGGE, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737” (expte. FGR 4154/2016/TO1), puesta a despacho para resolver respecto de la capacidad procesal del imputado para esta en juicio (art. 77 del CPPN); CONSIDERANDO:

  1. En fecha 14 de agosto de 2018, este Tribunal resolvió “SUSPENDER por el término de un año la tramitación del proceso en relación a M.Á.C.J., en razón de lo normado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación y de lo dictaminado a fs. 494/504 por el Cuerpo Médico Forense (fs. 564/566).

    Así las cosas, en virtud de lo dispuesto, el 13 de agosto de 2019 se requirió al organismo de referencia en el acápite que antecede que labre un nuevo informe respecto de la salud del acusado (fs. 596).

    En cumplimiento de lo solicitado, el Centro de Asistencia Judicial Federal del Cuerpo Médico Forense estudió la salud del imputado y refirió que, “del análisis de las técnicas de evaluación administradas se puede concluir que el Sr. M.A.C.J., presenta una personalidad lábilmente integrada con indicadores de deterioro de las funciones cognitivas”, así como que, “[a]l Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28889294#247381947#20191024133429807 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 4154/2016/TO1 momento del presente estudio no se encontraría en condiciones psíquicas de afrontar las diversas instancias que conforman un proceso penal” (fs. 607/611).

    En virtud de lo concluido, se corrió vista al Ministerio Público F., el que se pronunció mediante el dictamen N° 538/19. En dicha pieza la acusadora oficial reflotó lo que había esgrimido al momento suspenderse el proceso, y refirió luego que, “si bien C.J. (…)

    se encuentra en condiciones físicas para reiniciar el proceso (fs. 607), su estado de salud psíquica no se lo permite” (fs. 613).

    Así pues, luego de repasar lo determinado por los galenos que intervinieron en el estudio de referencia, concluyó arguyendo que “considero ajustado a derecho, y así

    solicito a V., el dictado de un pronunciamiento judicial que disponga la prórroga de la suspensión de la tramitación de la causa respecto de M.A.C.J., en lo concerniente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR