Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 30 de Agosto de 2019, expediente FRO 032000040/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000040/2013/TO1 Nº138 Rosario, de agosto de 2019.

Y VISTOS: los autos caratulados MARQUEZ, R.B. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737, expediente número FRO 32000040/2013/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

I.A fs. 1117/1118, la representante del Ministerio Público F. solicitó la detención de D.R.D., destacando la situación procesal en la que se encuentra el encartado.

1) Fundamentó su petición en la condena impuesta por este Tribunal Oral mediante fallo 22/17, la confirmación de la misma por la S.I.I de la Cámara Federal de Casación Penal y el rechazo del Recurso Extraordinario Federal, el cual dio lugar a la interposición del recurso de queja pertinente.

2) Además, señaló que “…la mera interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario federal, hasta tanto se declare procedente la vía de hecho y se admita el remedio extraordinario, no suspende el proceso (cfr. CNCP, S.I., LL del 23/4/199…) …” y que como el ordenamiento procesal penal no cuenta con la regulación del recurso extraordinario federal, el mismo se rige por la Ley 48 y por el artículo 285 del CPCN, que en su último párrafo establece que Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #28841893#240832388#20190904124209847 el proceso no se suspende mientras no se haga lugar a la queja.

Citó jurisprudencia al respecto.

  1. Corrida vista a la defensa del encartado, la Dra. G.Y. contestó respecto de su asistido D.R.D. en su escrito glosado a fs. 1120/1121.

    1) En primer lugar, rechazó la solicitud de detención de su asistido y fundó su petición en la circunstancia de que se encuentra pendiente de resolución el recurso de queja, advirtiendo que en caso de que se haga lugar a la detención resultaría sería violatorio del art. 18 de la CN y 8.2 de la CADH, entendiendo así que la Sentencia no se encuentra firme.

    2) Seguidamente, resaltó que no surgen de autos constancias que den cuenta que D’Ercoli haya incumplido con las obligaciones impuestas al momento de ser excarcelado, como así también indicó que “…no existe indicio que permita presumir que mi asistido se fuge …”. Además. Cuestionó lo sostenido por la F.ía General respecto a “O., entendiendo que al momento de resolver se lo debe hacer en función al principio de inocencia, el cual exige que “…para que se apliquen los efectos de la sentencia condenatoria, ésta debe estar firme…”.

    3) Por último, citó jurisprudencia y doctrina al respecto.

    CONSIDERANDO QUE:

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #28841893#240832388#20190904124209847 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32000040/2013/TO1 Corresponde al Tribunal expedirse sobre el temperamento a adoptar respecto de la situación de libertad ambulatoria que viene gozando D.R.D. ante el pedido fiscal.

    La cuestión planteada...

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