Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ ABARCA, EDUARDO ANDRES Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 SOLICITANTE: GONZALEZ VARGAS, JUAN CARLOS
Número de expediente | FGR 010442/2019/TO01 |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de registro | 246934401 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 10442/2019/TO1 SENTENCIA N° 66/2019: En la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, unipersonalmente integrado por el Dr. Orlando COSCIA, asistido por la Señora Secretaria Dra. M.R.I., para dictar sentencia en causa N° FGR 10442/2019/TO1, caratulada “G.A.E.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal, seguida contra E.A.G.A., C.
–Chilena-RUN N° 13.974.389-2, de nacionalidad chilena, nacido el 12 de enero de 1980 en la ciudad de Rancagua, República de Chile, estado civil separado, ocupación chofer de camiones, con instrucción media completa, hijo de G.E.G.V. y de N. de las Rosas ABARCA MORALES, con domicilio en la Avda. de las Floresta N°
1823, de la ciudad de Rancagua, República de Chile; contra C.G.V.R., DNI N° 92.697.987, de nacionalidad chilena, nacido el 11 de abril de 1960 en la ciudad de Osorno, República de Chile, estado civil soltero, ocupación comerciante, con instrucción secundaria completa, hijo de C.V.R. y de A.R.S. domiciliado en calle Mitre N° 732, de la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut y en contra de C.R.P., DNI N° 22.248.643, de nacionalidad argentina, nacido el 2 de noviembre de 1972 en la ciudad de Piedra del Águila, estado civil soltero, empleado, con instrucción primaria incompleta, hijo de P.S. y de Florencia RAMÍREZ con domicilio en la calle Las Frambuesas S/N°, casa N° 5, Barrio el 11, de la ciudad de Villa La Angostura, todos ellos asistidos por el señor Defensor Público Oficial, D.G.N.G.. La acción penal pública fue representada por el señor F. General, Doctor Miguel A. PALAZZAN
Procediendo ahora conforme la manda de los artículos 398 y 399 del Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33988337#246934401#20191015121407079 C.P.P.N., teniendo a la vista las constancias del expediente y, CONSIDERANDO:
Que mediante el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 183/187, se le imputa a E.A.G.A. “El haber ingresado a nuestro país, desde la república de Chile, mercadería de origen extranjero en forma ilegal, la que no se encontraba declarada en el manifiesto internacional de carga por carretera/ declaración de tránsito aduanero N° 6209 y MIC/DTA Electrónico N°
19CL709801K, tratándose de 3.990 termos, 438 camperas, 598 carteras, 2.100 pashimas, 1502 buffers, 72 máscaras faciales, 730 caireles, 24 lámparas y 4 televisores, acondicionada en setenta y dos bultos, todo lo cual, conforme el acta de Verificación y A. se encuentra valuada en $2.728.557,18, conforme su valor de plaza. Que conforme los registros migratorios y aduaneros obrantes en autos, dicha mercadería habría sido ingresada en fecha 23 de abril de 2018 por el paso internacional C.A.S., Paraje El rincón, Depto. Los L., provincia de Neuquén, impidiendo el adecuado ejercicio que por la Ley le corresponde al personal de la Administración Federal de ingresos Públicos, Dirección General de aduanas, junto con la mercadería declarada en el MIC/DTA antes indicado, en el interior del semirremolque marca UTILITY, MODELO VS3RA, dominio HGKK87, año 2017, que era acarreado por el camión marca SCANIA, modelo R480A, dominio JPVW13, año 2017, perteneciente a la empresa “Trasandino S.A.” y que conducía en ocasión de realizar un transporte de los denominados Chile –
Chile. Que la mercadería ilegal fue descargada junto con C.R.P. Y C.G.V.R., en el predio de la cantera de la empresa “Conevial”, ubicada a la altura del kilómetro 2067 de la ruta nacional 40 y transportada parte de ella a un furgón marca M.B., modelo Mercedes LO 111, dominio colocado TJM 043, manejado por C.G.V.R. y otra parte fue dejada en dicho predio Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33988337#246934401#20191015121407079 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 10442/2019/TO1 en el cual PEREZ se desempeña como sereno. Que toda la mercadería antes indicada fue secuestrada por personal del Escuadrón 34 de Gendarmería Nacional, a raíz de un procedimiento de prevención desarrollado, en el que divisaron movimientos de camiones y luces de linterna en el interior de la cantera “Conevial” , en fecha 23 de abril de 2018 y que motivo la detención y control del tracto camión en el que se movilizara al salir del predio indicado a las 21:45 horas aproximadamente, como así también treinta minutos después de ello, la detención de la marcha y control del furgón marca M.B. detallado, que era conducido por G.V.R. y que transportaba 61 de los bultos que contenían mercadería ilegal, sin la debida documentación respaldatoria. Y que los restantes 11 bultos fueron entregados por PEREZ al personal preventor en esa oportunidad, al advertir la realización del procedimiento sobre los vehículos antes detallados”. Esta conducta fue calificada legalmente como constitutiva del delito de contrabando de importación de mercaderías, agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas, atribuyéndole al deponente calidad de autor (arts. 863 y 865 inciso “a” del Código Aduanero y art. 45 del C.P.)
Por su lado a R.C.P. “El haber participado junto a E.A.G.A. y C.G.V.R. del ingreso a nuestro país, desde la república de Chile, mercadería de origen extranjero en forma ilegal, la que no se encontraba declarada en el manifiesto internacional de carga por carretera/ declaración de tránsito aduanero N° 6209 y MIC/DTA Electrónico N° 19CL709801K, tratándose de 3.990 termos, 438 camperas, 598 carteras, 2.100 pashimas, 1502 buffers, 72 máscaras faciales, 730 caireles, 24 lámparas y 4 televisores, acondicionada en setenta y dos bultos, todo lo cual, conforme el acta de Verificación y A. se encuentra valuada en $2.728.557,18, conforme su valor de plaza.
Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33988337#246934401#20191015121407079 Que conforme los registros migratorios y aduaneros obrantes en autos, dicha mercadería habría sido ingresada en fecha 23 de abril de 2018 por el paso internacional C.A.S., Paraje El rincón, Depto. Los L., provincia de Neuquén, impidiendo el adecuado ejercicio que por la Ley le corresponde al personal de la Administración Federal de ingresos Públicos, Dirección General de aduanas, junto con la mercadería declarada en el MIC/DTA antes indicado, en el interior del semirremolque marca UTILITY, MODELO vs3ra, dominio HGKK87, año 2017, que era acarreado por el camión marca SCANIA, modelo R480A, dominio JPVW13, año 2017, perteneciente a la empresa “Trasandino S.A.” y que era conducido por el prenombrado G.A.. Que la mercadería importad de manera ilegal fue descargada por el compareciente junto a G.A. y V.R. en el predio de la cantera de la empresa “Conevial”, ubicada a la altura del kilómetro 2067 de la ruta nacional 40 en la que se desempeñaba como sereno y cediendo dicho lugar para la descarga de la mercadería ingresada como contrabando y transportada parte de ella en el interior de a un furgón marca M.B., modelo Mercedes LO 111, dominio colocado TJM 043, manejado por C.G.V.R. y otra parte de ella fue dejada en dicho predio. Que toda la mercadería antes indicada fue secuestrada por personal del Escuadrón 34 de Gendarmería Nacional, a raíz de un procedimiento de prevención desarrollado, en el que divisaron movimientos de camiones y luces de linterna en el interior de la cantera “Conevial” , en fecha 23 de abril de 2018 y que motivo la detención y control del tracto camión en el que se movilizaba G.A. al salir del predio indicado a las 21:45 horas aproximadamente, como así también treinta minutos después de ello, la detención de la marcha y control del furgón marca M.B. detallado, que era conducido por G.V.R. y que transportaba 61 de los bultos que contenían mercadería ilegal, sin Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33988337#246934401#20191015121407079 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 10442/2019/TO1 la debida documentación respaldatoria. Y que los restantes 11 bultos los entregó al personal preventor en esa oportunidad, al advertir la realización del procedimiento sobre los vehículos antes detallados”.
La conducta de PEREZ fue calificada como constitutiva del delito de contrabando de importación de mercaderías, agravado por la intervención en el hecho de tres o más personas, atribuyéndole al deponente calidad de partícipe necesario (arts. 863 y 865 inciso “a” del Código Aduanero y art. 45 del C.P.).
Finalmente a C.G.V.R., se le tribuyó “El haber participado junto a E.A.G.A. y R.C.P. del ingreso a nuestro país, desde la república de Chile, mercadería de origen extranjero en forma ilegal, la que no se encontraba declarada en el manifiesto internacional de carga por carretera/ declaración de tránsito aduanero N° 6209 y MIC/DTA Electrónico N°
19CL709801K, tratándose de 3.990 termos, 438 camperas, 598 carteras, 2.100 pashimas, 1502 buffers, 72 máscaras faciales, 730 caireles, 24 lámparas y 4 televisores, acondicionada en setenta y dos bultos, todo lo cual, conforme el acta de Verificación y A. se encuentra valuada en $2.728.557,18, conforme su valor de plaza. Que conforme los registros migratorios y aduaneros obrantes en autos, dicha mercadería habría sido ingresada en fecha 23 de abril de 2018 por el paso internacional C.A.S., Paraje El rincón, Depto. Los L., provincia de Neuquén, impidiendo el adecuado ejercicio que por la Ley le corresponde al personal de la Administración Federal de ingresos...
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