Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 26 de Septiembre de 2019, expediente FGR 008953/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 8953/2016/TO1 ACTA: En la ciudad de Neuquén, a los 13 días del mes de septiembre de 2019, siendo las 09:15 horas, en la Sala de audiencias de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, ante la presencia del Sr. J. Dr. A.C., asistido por el S. de este Tribunal Oral, Dr. V.C.; con la presencia del Sr. F.C., Dr.

J.N.; sin la presencia del imputado M.Á.G., D.N.

  1. N° 14.067.987, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de abril de 1961 en la ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero, estado civil soltero, hijo de A.A. y de A.G., con domicilio en calle Magallanes N° 11149, de la ciudad de Mar del P. (Tel. 223-5-035888 o 223-4-654143), representado por el Sr. Defensor Oficial Dr. P.P.. Seguidamente, se procede a declarar abierta la audiencia multipropósito prevista por la Acordada N° 1/2012 de la Cámara Federal de Casación Penal dispuesta a fs. 583 del expediente principal “GONZALEZ, M.Á. S/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC.

    C)”Expte. FGR 8953/2016/TO1, originaria del Juzgado Federal de Zapala.Seguidamente el Sr. Presidente le informa al imputado GONZALEZ el propósito de la audiencia y corrobora sus datos personales.

    A continuación, SS consulta a las partes si tienen alguna cuestión preliminar para plantear. El D.N. manifiesta que sí, que adelanta que en el presente caso no formulara acusación en relación al imputado en autos, habiendo presentado en forma conjunta con la defensa oficial, un acuerdo de juicio abreviado. Solicitando a SS. Se pronuncie en el sentido propuesto por las partes.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33938473#245460577#20190926095511181 Por su parte, el Defensor manifiesta que si bien su asistido no se encuentra presente, toda vez que posee domicilio en mar del P. y se le dificultaba el tener que viajar, no pudiendo realizarse la audiencia por video conferencia por no existir disponibilidad en aquella ciudad, es que entiende que no es necesario se encuentre presente, máximo que lo que se plantea es una no acusación por parte del Ministerio Público F..

    El Sr. F. S. por su parte, entiende que no es necesario que se encuentre presente el imputado.

    En función de lo expuesto, S.S., y atento los fundamentos expresados por el Defensor, considera que la audiencia se puede llevar a cabo sin la presencia del imputado.

    Seguidamente, se le otorga la palabra al F., D.N., quien dice que el hecho atribuido a G. según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 534/7, es el siguiente: “haber tenido bajo su esfera de dominio junto a G.A.C., O.R.M., C.D.A. y a C.A.M.S., sustancias estupefacientes, más precisamente cannabis sativa-marihuana en una cantidad aproximada de 199 gramos, y vestigios de clorhidrato de cocaína, que estarían destinadas a su comercialización. Ello así por cuanto el día 3 de julio del 2016 siendo las 00:30 horas, personal perteneciente al Escuadrón Seguridad "El Chocón de Gendarmería Nacional, procedió al allanamiento del inmueble sito enManzana 29, Lote 3, Barrio Cooperativa, de la localidad de Villa El Chocón de estaProvincia del Neuquén, tras cuyo registro se procedió al secuestro de dichassustancias prohibidas, localizadas en distintos sitios de la morada, la cual fuesometida a la prueba de orientación de campo arrojando resultado positivo Fecha de firma: 26/09/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33938473#245460577#20190926095511181 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 8953/2016/TO1 paracannabis sativa e igualmente respecto a los vestigios del clorhidrato de cocaína,teniendo lugar asimismo la incautación de una balanza de precisión marcaPOCKET SCALE con dos baterías y elementos de corte”.

    Indicó, que el hecho fue calificado como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización -arts. 5to. inc. c) de la Ley 23737 y art. 45 del C.P-.

    Sostuvo que, llegados a esta instancia y reexaminadas la totalidad de las actuaciones, atento la mayorexigencia probatoria necesaria para la etapa procesal que se transita se deja constancia quese modificará la calificación legal fijada en el requerimiento de elevación a juicio y que será por el delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, instando el sobreseimiento del acusado.Esto es así por cuanto "durante el trámite del proceso el tribunal puede manejarse con sospechas fundadas de diferente grado(arts. 72, 294 y 306). En cambio, en el momento de la sentencia, la mera incertidumbre obstaculizará

    todo pronunciamiento condenatorio; para resolverlo así, el tribunal debe tener certeza apodíctica -irrefutable corolario de que el hecho no puedo acaecer de otra manera en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR