Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Septiembre de 2019, expediente FGR 015115/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 15115/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: H., E.R.F. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el Vocal doctor M.W.G., asistido por el señor S., doctor D.M.P., para dictar sentencia en la presente causa nro. FGR 15115/2016/TO1, caratulada “H., E.R.F. s/ infracción ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27.307, seguida contra E.R.F.H., titular del documento nacional identidad nro. 32.390.266, nacido el 06 de julio de 1986 en la ciudad de Viedma, pcia. de Río Negro, hijo de O.E. y de A.E.B., actualmente domiciliado en calle 22, casa 224 del Barrio Lavalle de la citada ciudad, siendo asistido por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.S.L., en tanto la acción pública fue representada por la señora F. General Auxiliar, doctora G.D. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del C.P.P.N., de cuyas constancias, Y CONSIDERANDO:

  1. La imputación.

    Que la presente causa fue elevada a juicio mediante el requerimiento fiscal formulado por el doctor Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33084356#245236508#20190927085055806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 15115/2016/TO1 M.J.E., obrante a fs. 157/159, oportunidad en que le imputó al acusado “(…) la tenencia de estupefacientes, secuestrados durante el procedimiento llevado a cabo el 31 de agosto de 2016, aproximadamente a las 13:00 horas, por personal de la Policía de la Provincia de Río Negro en cumplimiento de la orden de allanamiento emanada del Sr. J. C.M., a cargo del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, en el marco de las actuaciones iniciadas mediante preventivo n° 459-“DI-P”, investigación relacionada con delitos de daño, amenazas calificadas y abuso de arma de fuego, en la que se autorizó a esa fuerza policial a ingresar y registrar la vivienda del encartado, sita en Av. A. n° 1725, Esc. Nro. 4, 1er. piso, Departamento “B”, del B.C. de esta ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, oportunidad en la que se le secuestraron 330,3 gramos de marihuana (suficientes para obtener 3774 dosis umbrales –conf. acta de apertura de fs.

    60 y pericia definitiva n° 63/17 de fs. 74/76), que fueron hallados dentro de una bolsa de nylon en el interior del armario de la habitación matrimonial, dentro de una caja de zapatillas, junto a una balanza de precisión con la inscripción SF400”.

    El hecho descripto fue calificado como tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 14, primera parte, de la ley 23.737 y 45 del C.P.).

    Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33084356#245236508#20190927085055806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 15115/2016/TO1

  2. Juicio abreviado.

    Que a fs. 236/237 luce el acta acompañada por el Ministerio Público F. poniendo de manifiesto el arribo a un acuerdo de juicio abreviado.

    Es así que la doctora DEGRANGE, efectuó una detallada reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, destacando la carencia de una evaluación clínica y de laboratorio que confirme el grado de adicción que padecería el acusado, recordando que al momento de ser indagado le indicó al señor J. Instructor que el estupefaciente incautado lo había adquirido para consumo personal, manifestando su intención y voluntad de someterse a un tratamiento para dejar su adicción (conf. fs. 87/88).

    En función de ello, propuso mudar la calificación a la de tenencia de estupefacientes para uso personal (conf. art. 14, segunda parte de la ley 23.737) e imponerle la pena de SEIS (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento.

    Seguidamente, detallo que frente a la existencia de un consumidor, en principio, no habitual, la pena peticionada debería ser dejada en suspenso, siendo condicionada al cumplimiento de una medida de seguridad educativa –por igual término-, prevista por el artículo 21 de la ley 23.737, que comprendería el cumplimiento obligatorio de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y la tenencia indebida de estupefacientes a realizarse en el hospital público de Viedma.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33084356#245236508#20190927085055806 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 15115/2016/TO1 En tal escenario, el pasado 20 de septiembre se realizó la audiencia contemplada en el artículo 431 bis del C.P.P.N., en esa ocasión, tras ratificar los representantes de los Ministerios Públicos el acuerdo de referencia, se tomó conocimiento de “visu” sobre el acusado.

    Asimismo, H. reconoció el hecho acriminado y adhirió a la calificación legal asignada, así como la pena y modalidad acordada, refiriendo que está dispuesto a cambiar su vida.

    RESULTANDO:

  3. Que la propuesta de juicio abreviado formulada por las partes se adecua a los requisitos previstos en el art. 431 bis del C.P.P.N., en punto al hecho, calificación legal y monto de la pena propuesta, existiendo conformidad del imputado respecto a tales aspectos, con asistencia técnica de su defensa y habida cuenta que las probanzas reunidas en la...

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