Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 1 de Agosto de 2019, expediente FRO 042000397/2009/TO01

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 Nº 41/2019. R., 01 de agosto de 2019.

VISTOS:

En Acuerdo, la causa FRO 42000397/2009/TO1, caratulada “CABRERA, J.J. y otros s/ infracción a la Ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de R., provincia de Santa Fe.

RESULTA:

  1. Identidad de los acusados:

    a. J.J.C., argentino, titular del D.N.

    I. n°

    34.385.273, nacido el día 20 de enero de 1986 en Cañada de G. (Santa Fe), hijo de J.D. y S.P.A., de ocupación albañil, de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, con último domicilio en calle Valparaíso 474 de Cañada de G. y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 2 de Marcos Paz.

    b. L.N.S., argentino, titular del DNI n°

    20.779.621, nacido el día 30 de septiembre de 1969 en Santa Fe (Santa Fe), hijo de L.F. y Blanca Oviedo, de ocupación jornalero, de estado civil casado, con instrucción primaria incompleta, con último domicilio en calle Rivadavia 35 bis, dpto. 301 de Cañada de G. – Actualmente detenido en Piñero.

    c. M.A.S., argentino, titular del DNI n°

    35.187.787, nacido el 09 de junio de 1990 en Cañada de G. (Santa Fe), hijo de L.N. y M.R.L., de ocupación empleado, de estado civil soltero y con último domicilio en calle Rivadavia 55 bis, pasaje 1, depto. 310 de Cañada de G., actualmente detenido en la Alcaidía de la U.R. X de Cañada de G..

    d. E.G., argentino, titular del DNI n°

    32.306.814, nacido el día 03 de junio de 1986 en Cañada de G. (Santa Fe), hijo de V.M.G., de ocupación peón rural, de estado civil soltero, con ultimo domicilio real en calle M. y S.R. de Cañada de Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29860807#240432155#20190801140345355 G. y actualmente detenido en la Alcaidía de la U.R. X de Cañada de G..

    e. R.S.P., argentino, titular del DNI n° 34.385.320, nacido el día 13 de octubre de 1989 en Cañada de G. (Santa Fe), hijo de M.Á. y de E. Constanza Crola, de ocupación chagarín, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa y con último domicilio real en calle Paraguay 340 de Cañada de G..

    f. D.F.S., argentino, titular del DNI n° 34.385.099, nacido el 23 de mayo de 1989 en Cañada de G. (Santa Fe), hijo de A.G. y N.G.V., de ocupación estudiante, de estado civil soltero, con último domicilio en calle Rivadavia 65 bis de Cañada de G.g.M.A.S., argentino, titular del DNI n°

    27.863.695, nacido el 15 de septiembre de 1980 en Armstrong (Santa Fe), hijo de M.G.S., de ocupación carpintero, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa y con último domicilio real en calle Corrientes 1340 de Cañada de G.h.A.d.C.S., argentina, titular del DNI n° 24.199.129, nacida el día 19 de abril de 1975 en Cañada de G. (Santa Fe), hija de L.F. y Blanca Oviedo, de ocupación ama de casa, de estado civil separada, con instrucción primaria completa y con último domicilio en calle P.R. 168 de Cañada de G.i.N.F.V., argentino, titular del DNI N°

    35.138.643, nacido el día 20 de marzo de 1990 en Cañada de G. (Santa Fe), hijo de S.A. y E.M.F., de ocupación jardinero, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa y con último domicilio real en calle Q. 554 de Cañada de G..

    j. E.A.D., argentino, titular del DNI N°

    34.385.273, nacido el día 03 de octubre de 1989 en Cañada de G. (Santa Fe), hijo de E.D. y F.R.A., de ocupación mecánico, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa y con último domicilio en Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29860807#240432155#20190801140345355 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 calle Chile 200 de Cañada de G..

  2. Trámite de la causa:

    2.1. Este proceso comenzó mediante nota n° 636/09 remitida en fecha el día 02 de octubre de 2009 por parte de la Brigada Operativa Departamental X de Cañada de G., dando cuenta el inicio de tareas de inteligencia por haber recibido información confidenciar acerca de una persona apodada Panco de apellido C., con domicilio en calle Valparaíso N° 474 de Cañada de G., que estaría comercializando estupefacientes (ver fs. 1).

    La causa quedó radicada en el Juzgado Federal Nº 4 de R. y se delegó la investigación en la Fiscalía Federal Nº 2 de esta ciudad (fs. 24).

    Luego de diversas tareas realizadas por la preventora, consistentes en vistas fotográficas, filmaciones, seguimientos e intervención de líneas telefónicas, entre otras, no sólo se sindicó a J.J.C. como principal investigado, sino también se pudo determinar la existencia de una organización que se encaraba de comercializar estupefaciente en la localidad de Cañada de G. y ciudades aledañas. Entre estos, se pudo identificar a L.N.S., M.S., D.F.S., E.E.G., M.A.S., R.S.P., N.V. y A.d.C.S., entre otros. Asimismo, se identificó los domicilios donde operaba esta organización, por lo que se pidieron las correspondientes órdenes de registros.

    Con esos antecedentes, el J. a cargo de la instrucción, D.B., a instancias de la preventora y de la fiscalía, hizo lugar a las medidas y dictó las correspondientes órdenes de allanamiento a los domicilios investigados (ver res. N° 44 de fecha 3 de febrero de 2010.

    Las medidas judiciales se efectuaron al día siguiente, las cuales tuvieron como resultado la detención de J.J.C., L.N.S., E.E.G., M.A.S., D.F.S., R.S.P., M.S. y A.d.F. de firma: 01/08/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29860807#240432155#20190801140345355 C.S., como así también el secuestro de material estupefaciente (cfr.

    actas de procedimientos de fs. 1512/1519, 1521/1528, 1530/1535, 1537/1539, 1541/1545, 1547/1550, 1552/1554, 1555/1559, 1568/1571 y 1573/1575.

    Elevadas las actuaciones al Juzgado Federal, se les recibió declaración indagatoria a los detenidos, incorporándose las actas respectivas a fs. 1673/1674, 1677/1678, 1679/1680, 1685/1686, 1687/1688, 1689/1690, 1691/1692, 1693/1694 y 1762; y mediante resolución n° 101 de fecha 19 de febrero de 2010, el D.B. dictó los siguientes procesamientos:

    A J.J.C., L.N.S., M.A.S. y E.G. como coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefaciente en la modalidad de comercialización, agravado por haber intervenido tres o más personas de forma organizada para cometerlo.

    A R.S.P., D.F.S., M.A.S. y A.d.C.S. como partícipes necesarios del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, agravado por haber intervenido tres o más personas de forma organizada para cometerlo.

    Seguidamente, a instancias de la fiscalía, se procedió a la detención de N.F.V. y se le recibió declaración indagatoria a fs.

    1826/1827 como parte integrante de la organización, y luego se dictó el procesamiento como partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (ver res. N° 159 obrante a fs. 1933/1938).

    Con el devenir de la instrucción, a fs. 2730, 2731, 2753 y 2754 tomó indagatoria nuevamente a J.J.C., L.N.S., M.A.S. y E.E.G. respectivamente, imputándoseles distintos hechos de venta durante la investigación.

    Consecuentemente, mediante resolución n° 576 de fecha 7 de noviembre de 2012, el D.B. dictó los respectivos procesamientos Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29860807#240432155#20190801140345355 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio por los hechos de venta que en dicha resolución se detallan (ver fs.

    2782/2786 vta.).

    Finalmente, la fiscalía requirió la causa a juicio, atribuyéndole a los encartados los delitos y las participaciones en los mismos por los cuales fueron indagados y procesados, con la salvedad de que a D.F.S. le cambió su participación en partícipe secundario (fs.

    2831/2883).

    A fs. 2917/2920 el J. a cargo de la instrucción clausuró

    la instrucción y elevó las actuaciones a juicio.

    2.2. Arribada la causa a instancia de juicio, se citó a las partes en los términos dispuesto por el art. 354 del C.P.N., y con el devenir del trámite, mediante resolución n° 192/18 de fecha 06 de julio de 2018, este Tribunal acumuló la causa n° FRO 42000652/2012/TO1 que tramitaba ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad.

    La misma tuvo su inicio el día 27 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 18:40 hs., a raíz de una llamada telefónica anónima recibida en la sede de la Brigada Operativa Departamental X de Cañada de G., la cual dio cuenta que “… en calle Valparaíso, entre las arterias Bolivar y R., un tal “Panco C.” estaría realizando maniobras y/o conductas reñidas en la Ley Nacional n° 23.737, más precisamente la comercialización de material estupefaciente, dando cuenta además que esta persona utilizaría también para llevar a cabo esta maniobra un vehículo marca Renault 12 de color blanco, dominio UFZ-906” (fs. 3030).

    A raíz de ello la preventora inició una investigación tendiente a corroborar tales extremos. Así, a fs. 3033/3048 la preventora acompañó el primer reporte de taras realizadas, mediante las cuales identificó

    al denunciado como J.J.C., su automóvil y la vivienda donde éste llevaba a cabo su actividad.

    Fecha de firma: 01/08/2019 Firmado por: O.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #29860807#240432155#20190801140345355 El J. a cargo de la instrucción, el Dr. M.B., delegó la investigación a la Fiscalía Federal a cargo del Dr. Degiovanni, en los términos del art. 196 del C.P.N. (fs. 3049).

    Seguidamente, a fs. 3051/3061, 3065/3088 y 3091/3098 la preventora acompañó nuevos reportes, mediante los cuales constató que J.J.C. realizaba conductas ilícitas en infracción a la Ley de estupefacientes y aportó tres domicilios donde...

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