Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 9 de Agosto de 2019, expediente FRO 083000081/2010/TO01

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000081/2010/TO1 Nº 125/2019 Rosario, 9 de agosto de 2019.-

VISTOS: Estos autos caratulados “VEINTICINCO P.J. s/ infracción decreto ley 6582/58”, expte. FRO 83000081/2010/TO1 de entrada ante de entrada ante este Tribunal en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario; Y CONSIDERANDO QUE:

Corresponde resolver la situación procesal del encartado P.J.V., a quien oportunamente se le otorgó la suspensión del proceso a prueba, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta indicadas en la Resolución N° 43/2015 (obrante a Fs. 430/433).

Tal como resulta acreditado con las constancias obrantes a Fs. 15/16, 19/25, 30/32, 39/43, 46/47, 52/56, 67/69 y 76 del Incidente de Suspensión del juicio a prueba FRO 83000081/2010/TO1/1, el causante cumplió

satisfactoriamente con las exigencias que se le impusieron relativas al cumplimiento de tareas comunitarias en la institución ofrecida – “Centro OBRION –Obra de Orientación del Niño-” sita en calle P. y Chassaing de Pehuajó-.

Asimismo, a Fs.77/78 se acreditó en autos el sometimiento del encartado al cuidado del Patronato de Liberados (como se fijara en el punto III “a” de la Resolución que suspendió el trámite del juicio a prueba).

Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #16375075#240976096#20190813080006972 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000081/2010/TO1 A Fs. 446/448, obra informe del Registro Nacional de Reincidencia, del cual surge que el mencionado carece de antecedentes penales.

Por tal motivo, y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. A.F. a Fs. 450 y vta., corresponde dictar el sobreseimiento de P.J.V., por extinción de la acción penal (art. 76 ter C.P.).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

I) SOBRESEER a P.J.V., DNI 37.415.473, argentino, nacido en, prov. de Buenos Aires, el 30 de abril de 1980, hijo...

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