Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Agosto de 2019, expediente FSA 036829/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 36829/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: SANTA M.S.,

EBERNON s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de agosto de

2019, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres.

M.A.C., A.F. y M.H.J.A., que preside el

trámite, para dictar sentencia en esta causa N° 36829/2018/TO1 caratulada: “SANTA

M.S., EBERNON S/INFRACCION LEY 22.415”, seguida a Ebernón

S.M.S. –peruano, DNI Peruano N° 23.019.318, nacido el 12 de marzo de

1977 en Huánuco, Perú, hijo de C.S.M.G. y de Estacia Sandoval

Quito, soltero en convivencia, comerciante, instruido, con último domicilio en Villa

Salvador Primera, Sector 3, Lima, Perú y actualmente alojado en la Unidad N° 8 del

Servicio Penitenciario Federal por el delito de contrabando de importación de

estupefacientes agravado por el inequívoco destino de comercialización, en grado de

tentativa arts. 864 inc. “a”, 866 segundo párrafo, 871 y 872 de la Ley 22.415 y sus

modificatorias.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, el representante del Ministerio Público

F. Dr. F.A.Z. y el Defensor Oficial Dr. A.E.R.,

acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado, a quien se lo

conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

El F. pidió la pena y el encartado prestó conformidad sobre la existencia del

hecho, su participación, la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación a

juicio y las penas solicitadas.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y

realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.N. el día 31 de julio de

2019, conforme consta a fs. 193.

Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33705586#241515689#20190814101241388 Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de

acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.H.J.A. y M.A.C. dijeron:

Primero

La conducta atribuida.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 143/145, el agente fiscal describió los

hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “...el día 4 de diciembre de 2018, a horas

14 aproximadamente, personal de la Sección Puente Internacional de la División Aduana “La

Quiaca” (AFIPDGA), realizaba un control en el Paso Internacional La Quiaca – V.,

cuando se presenta para el ingreso el territorio Argentino, el colectivo de bandera boliviana

de la empresa Expreso Transamericano S.R.L., patente boliviana 4425UGI, interno N° 1074.

Que, entre los pasajeros estaba E.S.M.S. a quien

sorprendieron transportando 7.435 gramos de cocaína, cuando intentaba ingresar al País.

En esa oportunidad, los preventores utilizaban para la revisión un scanner fijo de

equipajes y detectaron una diferencia de densidad en dos (2) valijas, ambas de color negro

con la inscripción “Newcom”, una de tamaño mediano y otra pequeña, por lo que solicitaron

la presencia de su propietario, quien fue identificado como Ebernon SANTA MARÍA

SANDOVAL, de nacionalidad peruana, quien reconoció como suyas las valijas en cuestión.

En virtud de ello y en presencia del propietario, los preventores retiraron las

pertenencias que transportaba en las valijas, detectando que tenían un peso excesivo al

normal para ese tipo de equipaje y observaron en las bases de las mismas un grosor inusual,

por lo que ante la presunción de hallarse frente a un ilícito convocaron a personal de la

Sección Puente Internacional del Escuadrón 21 de Gendarmería Nacional y dos testigos

hábiles a fin de efectuar un control exhaustivo de las valijas.

Que, abrieron el cierre del forro para acceder al interior de la valija pequeña,

encontrando 2 barrales metálicos, que al ser retirados, pudieron observar una planchuela de

material plástico compacto color negro que tenía un largo de 77,5 cm., un ancho de 33,5 cm.

y un espesor de 1 cm. Luego, realizaron el mismo procedimiento con relación a la valija

Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 2 Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33705586#241515689#20190814101241388 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY mediana, y hallaron otra planchuela con un largo de 118 cm., un ancho de 46,5 cm. y un

espesor de 1 cm.

Que, ambas planchuelas contenían una sustancia color ocre marrón, que sometida a

la prueba de campo arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso de 7.435 gramos

(conf. Acta de extracción de muestras de fs. 86).

La posterior pericia química determinó que la sustancia secuestrada se trata de

clorhidrato de cocaína con un grado de concentración que varía entre el 66,52 y el 67,12 %

(fs. 123/127)”.

Además de la admisión que de los hechos realizara el imputado al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

1. Acta de procedimiento de fs. 4/7, realizada por personal de la Administración

Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección Nacional de AduanasDivisión Aduana La

Quiaca, bajo la presencia de los testigos hábiles P.R.T. y V.M.L..

Allí consta que el día 4 de diciembre de 2018 resultó detenido Ebernón Santa María

Sandoval, quien se presentó para ingresar al país, cuando viajaba como pasajero del

colectivo de la empresa “Expreso Transamericano S.R.L.” dominio boliviano 4425UGI,

interno N° 1074, llevando clorhidrato de cocaína acondicionada en dos valijas que llevaba

consigo.

2. Fotografías de fs. 8/11 en las que se muestran el ómnibus sobre el cual se realizó

el procedimiento, las imágenes arrojadas por el scanner fijo de control de equipajes, el

momento de la extracción de las partes de las valijas que escondían el material ilícito, la

forma en la que se encontraba acondicionado, el pesaje y el resultado de la prueba de campo.

3. Manifiesto de tripulantes y pasajeros de fs. 16.

4. Pruebas de narcotest de fs. 17.

5. Acta de pesaje y test de orientación de narcotest de fs. 18/20.

6. C. en el que se muestra el lugar en que se llevó a cabo el procedimiento que

dio origen a las actuaciones (fs. 21).

7. Acta de cierre del contenedor que contenía el estupefaciente (fs. 33).

Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33705586#241515689#20190814101241388 8. Informe pericial preliminar, obrante a fs. 46/50, en el que consta que la sustancia

analizada arrojó resultado positivo para cocaína.

9. Anexo I en el que se detallan los elementos y material incautados (fs. 61/62).

10. Acta de extracción de muestras para pericia de fs. 86.

11. Acta de entrega del teléfono celular secuestrado y sus accesorios para la

realización de la pericia (fs. 93).

12. Pericia química que determina que la sustancia incautada se trata de clorhidrato

de cocaína, con una concentración de entre el 67,12% y 66,52% (fs. 124/127).

13. Pericia practicada al teléfono celular, memoria interna y chips secuestrados en

poder del imputado, que determinó la existencia en ellos de información vinculada al tráfico

de estupefacientes (fs. 133/133 y Anexo I de prueba agregado por cuerda al expediente

principal).

14. Pasaje de la empresa “Expreso Transamericano S.R.L.” a nombre del encartado,

emitido el día del hecho a las 7:31 hs. y que posee itinerario V./Bolivia – La

Plata/Provincia de Buenos Aires, para ese mismo día con horario de partida programado para

las 10:00 hs., obrante en el depósito de secuestros del Tribunal.

La prueba demostró plenamente que el día 4 de diciembre de 2018 Ebernón Santa

María Sandoval fue sorprendido por personal de la Administración Federal de Ingresos

Públicos – Dirección General de Aduanas, División Aduana La Quiaca cuando intentaba

ingresar sustancia estupefaciente a la República Argentina, por el Puente Internacional de la

Ciudad de La Quiaca, que une nuestro país con la República de Bolivia.

En cuanto a la forma en que se realizó el procedimiento, cabe destacar que fue

regular, que respondió en todo momento a un actuar razonable del Estado.

Ante la presentación del colectivo de la empresa “Expreso Transamericano S.R.L.”

patente boliviana 4425UGI, interno N° 1074, y en circunstancias en que agentes de la

Aduana realizaban el control de equipaje de los pasajeros mediante el scanner fijo

perteneciente al organismo, detectaron una diferencia de densidad en dos valijas y al solicitar

la presencia de su propietario, se presentó E.S.M.S., quien refirió que

eran suyas. Al retirar las pertenencias de su interior, se detectó que el peso era excesivo para

ese tipo de equipajes y que poseían además un grosor no usual en la parte de la base. Por esa

Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.F. 4 Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., APP #33705586#241515689#20190814101241388 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY razón, contando con la colaboración de personal de Gendarmería Nacional con prestación de

servicios en el Puente Internacional, se convocó a dos testigos, en presencia de los cuales se

realizó la apertura del cierre del forro de la valija más pequeña y se observó una planchuela

de material plástico de color negro que se extendía desde la parte superior hasta la base de

77,5 cm. de largo, 33,5 cm. de ancho y 1 cm. de grosor. Se realizó idéntico procedimiento

con la valija mediana, descubriendo un objeto similar al anterior en su interior, con una

dimensión aproximada de 118 cm. por 46,5 cm. y 1 cm. de grosor. En ambos casos, se

corroboró que contenían una sustancia de color ocremarrón en su interior, que sometida a la

prueba indiciaria de campo arrojó resultado positivo para cocaína.

El procedimiento fue...

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